Colegio The American School -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos

Título iniciativa:

Ley de salud mental en etapa infanto-juvenil y joven-adulto.



Definición alternativa:

La salud mental, según la definición propuesta por la OMS es el estado de bienestar que permite a cada individuo realizar su potencial, enfrentarse a las dificultades usuales de la vida, trabajar productiva y fructíferamente y contribuir con su comunidad (1)
En el estudio de “Salud mental infanto-juvenil en Chile y brechas de atención sanitarias”, Un total de 1.558 sujetos fueron entrevistados, 50,9% hombres y 49,1% mujeres. Más de la mitad de la muestra, 52,9%, fueron niños entre 4-11 años y 47,1% adolescentes entre 12 y 18 años. La tasa de respuesta alcanzó al 82,4%.(2)
El grupo diagnóstico más prevalente fueron los trastornos disruptivos con 21,8%; seguido por los trastornos ansiosos, 18,5%; y los afectivos con 6,1%. Los trastornos asociados al consumo de sustancias alcanzaron a 4,8%; la esquizofrenia y los trastornos alimentarios fueron comparativamente escaso.(2)
Los resultados demuestran que más de un tercio de la población infanto juvenil en Chile presenta algún trastorno psiquiátrico en un período de 12 meses.(2)
Por lo que nos concierne en los objetivos de reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar, y, Reforzar la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial(3).
Hay que entregar a niños y niñas las condiciones necesarias para que desarrollen sus potencialidades y alcancen una condición de bienestar biopsicosocial. Como señala la OMS, el desarrollo cerebral y biológico durante los primeros años de vida depende de la calidad de la estimulación que el niño o niña recibe de su entorno (familia, comunidad y sociedad); siendo necesario crear las condiciones adecuadas desde el periodo prenatal hasta los ocho años, para el óptimo desarrollo de aspectos físicos, socio-afectivos y lingüístico-cognitivos (4).
A su vez la etapa entre los 6-10 años también constituye una oportunidad importante para el desarrollo de la salud mental porque los síntomas y los trastornos detectados en este período pueden evitar la continuidad de los mismos y generar trastornos concomitantes. Si bien el Sistema de Protección a la Primera Infancia Chile Crece Contigo ha establecido acciones que permiten detectar factores de riesgo para el desarrollo infantil hasta los 5 años(4).
Por otra parte, los recursos para enfrentar estas patologías son escasos. Los países OECD tienen en promedio 15 psiquiatras por 100.000 habitantes, en Chile son 7. Además existe una carencia muy significativa de otros profesionales competentes.
La superintendencia de educación presenta en sus objetivos educativos, en relación a salud mental, como promover, prevenir, detectar y apoyar. Sin embargo, las tasas de suicido son de 13 suicidios por cada 100000 habitantes y es más elevado que el promedio que la OECD. en chile se observó el mayor aumento después de corea del sur, lo que nos arroja que estas medidas no son suficientes.
Por estas razones, es necesaria la promulgación de una Ley de Salud Mental, que proporcione un marco legal para enfrentar cuestiones cruciales, como la promoción y protección de la salud mental(4) en el rango etario infanto-juvenil, y en este sentido, el acceso a tratamiento, rehabilitación, seguimiento, integración plena. Pero anterior a esto, una completa prevención con respecto a los temas abordados en relación a salud mental.
El desarrollo de una buena salud mental en el rango etario infanto-juvenil (. )Por esto mismo el cuidado de la salud mental es tan importante. La razón principal porque el cuidado mental durante el lapso infanto-juvenil es tan primordial es a causa de que en esta fase etaria las conmociones o situaciones que desligan a un trastorno mental como depresión, ansiedad, esquizofrenia o adicción a las drogas, entre otras, están en su máximo auge de posible desarrollo. En vista a esto es que implementamos este proyecto destinado a este periodo de vida, para así prevenir y darle mayor ímpetu al tratamiento de carácter mental en individuos prevalentes. En conclusión nuestro proyecto de ley abala a la importancia de la consideración en la salud mental en los operativos médicos privados y públicos de nuestro país.
Referencias:
(1) World Health Organization. Mental health: strengthening mental health promotion. Fact Sheet 220, revised November 2001 [página de internet]. Fecha de acceso: Julio 2006.
(2) Revista médica de Chile. (20 de diciembre de 2011). Salud mental infanto-juvenil en Chile y brechas de atención sanitarias. Rev. méd. Chile vol.140 no.4 Santiago abr. 2012. Rev. méd. Chile vol.140 no.4 Santiago abr. 2012
(3) Mirtha Moran ,Salud - Desarrollo Sostenible,Desarrollo Sostenible.
(4) secretaria de salud publica. (2017). plan nacional de salud publica. secretaria de salud publica. ministerio de salud.




Propuesta legislativa:

Título I Disposiciones generales 
Artículo 1.- esta ley tiene por objetivo establecer las responsabilidades de
distintos organismos educativos y de salud, frente a la prevención y tratamiento
médico, psicológico y psiquiátrico, de personas en etapa infanto-juvenil y adulto
joven con trastornos mentales de mayor presencia en etapa educativa. 
Artículo 2.- para efectos de esta ley se entenderá por: 
a) Infanto-Juvenil: persona natural en etapa de desarrollo de la niñez o la
adolescencia, entre los 6 y 18 años. 
b) Adulto joven: persona natural en los inicios de la adultez biológica, es decir de
los 18 hasta los 26 años 
c) Etapa escolar: cursando educación básica, media y universitaria de pregrado.
d) Enfermedad mental: las enfermedades psíquicas definidas por el sistema
internacional CIE 10. 
e) Trastornos de mayor presencia: las 5 enfermedades mentales en Chile con
mayor número de padecientes en etapa educativa derivadas del catastro
realizado por el ministerio de salud. 
Artículo 3.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a cualquier organismo
prestador de servicios educativos o de servicios de salud, sean de tipo público o
privado. Asimismo, se aplicarán a los demás profesionales y trabajadores que,
por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento
de estos servicios.
Título II Regulación en el área educativa 
Artículo 1.- Los programas de prevención y educación sobre la salud mental
deberán ser formulados por el ministerio de educación con diferenciación del
nivel educativo a efectuarse y teniendo en consideración factores de riesgo
ambiental. 
Artículo 2.- Estos programas deberán ser efectuados por las instituciones de
educación a la totalidad de sus alumnos inscritos de manera que todos ellos
participen de los dichos programas. 
El organismo encargado de concretar la aplicación es el comité de convivencia
de la institución, designando a los profesionales encargados de ejecutarlo. 
Articulo 3.- Toda institución educativa que tiene más de 200 alumnos debe
contar con al menos un psicólogo, contratado a jornada completa. Como parte
de su equipo de trabajadores de la institución educacional dedicando al menos
la mitad de su jornada a la atención personal. 

Los alumnos pueden acceder a este servicio de manera libre y gratuita, por una
guía psicológica básica dentro de horarios establecidos. En los casos de mayor
complejidad se debe derivar al especialista correspondiente. 
Art 4.- En las instituciones que cuenten con menos de 200 alumnos, se
implementará presencia de un psicólogo de jornada parcial, coordinado por
servicios de salud municipales.
Título III Ordenanzas en el área de salud 
Artículo 1.-Está prohibido establecer una cobertura inferior al 55%, para
personas en la etapa etaria infanto-juvenil y adulto joven, a los tratamientos de la
salud mental dentro de los planes de salud en Isapre y Fonasa.
Artículo 2.- se agregará a los sistemas AUGE y GES las enfermedades: 
a.Trastorno de ansiedad generalizada y de pánico en menores de 26 años.
b.Trastorno de conducta alimentaria anoréxica en menores de 26 años. 
c.Trastorno del insomnio en menores de 26 años. 
Artículo 3.- El ministerio de salud debe incrementar gradualmente el porcentaje
del presupuesto destinado a salud mental hasta equipara el porcentaje de un
6% propuesto por la OCDE. Esto a efectuarse en los 5 años próximos desde la
promulgación de esta ley. 
Artículo 4.- Todas las provincias del país deben contar con al menos un centro
comunitario de salud mental (COSAM). Después de forma gradual se debe
incrementar hasta contar con 1 por cada 100.000 habitantes de la provincia. La
creación de los centros necesarios debe efectuarte en un plazo de 10 años
Artículo 5.- a través del ministerio de salud se hará una coordinación de acción
con los centros de formación universitaria de postgrado y los servicios de salud
del país Para impulsar un plan nacional de formación de especialistas en el área
de la psiquiatría infanto-juvenil. hasta lograr el aumento de un 50% la cantidad
de especialistas en el área para infanto-juveniles en el servicio de salud. Esto se
realizará dentro de un periodo de 8 años a partir del año siguiente de la
promulgación de esta ley 
Artículo 6.- A partir del año siguiente a la publicación de esta ley, se realizará
una encuesta bianual, a cargo del ministerio de salud acerca de los niveles de
prevalencia, morbilidad, comorbilidad, acceso a tratamientos y costo de estos;
además de identificar factores de riesgo u protección, reconociendo género,
edad y recursos familiares. 

Todos los organismos relacionados a los elementos de la investigación deberán
facilitar el acceso a los datos requeridos por el ministerio.
Título IV fiscalización
Articulo 1.- en caso de incumplimiento de la normativa educativa impuesta la
superintendencia de educación se encontrará en facultad de fiscalizar e iniciar
un proceso sancionatorio a la respectiva institución. En orden con la ley 20.529.