Colegio The American School -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

ley de reguardo de la salud mental en etapa infanto-juvenil y juvenil-universitaria



Definición alternativa:

La salud mental, según la definición propuesta por la OMS es el estado de bienestar que permite a cada individuo realizar su potencial, enfrentarse a las dificultades usuales de la vida, trabajar productiva y fructíferamente y contribuir con su comunidad. (1)
En el estudio de Salud mental infanto-juvenil en Chile y brechas de atención sanitarias, Un total de 1.558 sujetos fueron entrevistados, 50,9% hombres y 49,1% mujeres. Más de la mitad de la muestra, 52,9%, fueron niños entre 4-11 años y 47,1% adolescentes entre 12 y 18 años. La tasa de respuesta alcanzó al 82,4%.(2)
El grupo diagnóstico más prevalente fueron los trastornos disruptivos con 21,8%; seguido por los trastornos ansiosos, 18,5%; y los afectivos con 6,1%. Los trastornos asociados al consumo de sustancias alcanzaron a 4,8%; la esquizofrenia y los trastornos alimentarios fueron comparativamente escaso.(2)
Los resultados demuestran que más de un tercio de la población infanto-juvenil en Chile presenta algún trastorno psiquiátrico en un período de 12 meses. (2)
En los objetivos del desarrollo sostenible ,establecidos por la ONU, el número 3 plantea Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades y su meta número 4 busca reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento, promover la salud mental, y reforzar la capacidad de los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial (3).
Hay que entregar a niños y niñas las condiciones necesarias para que desarrollen sus potencialidades y alcancen una condición de bienestar biopsicosocial. Como señala la OMS, el desarrollo cerebral y biológico durante los primeros años de vida depende de la calidad de la estimulación que el niño o niña recibe de su entorno (familia, comunidad y sociedad); siendo necesario crear las condiciones adecuadas desde el periodo prenatal hasta los ocho años, para el óptimo desarrollo de aspectos físicos, socio-afectivos y lingüístico-cognitivos. (4)
La etapa entre los 6-10 años también constituye una oportunidad importante para el desarrollo de la salud mental porque los síntomas y los trastornos detectados en este período pueden evitar la continuidad de los mismos o generar trastornos concomitantes. Si bien el Sistema de Protección a la Primera Infancia Chile Crece Contigo ha establecido acciones que permiten detectar factores de riesgo para el desarrollo infantil hasta los 5 años (4)
Por otra parte, los recursos para enfrentar estas patologías son escasos. Los países OECD tienen en promedio 15 psiquiatras por 100.000 habitantes, en Chile son 7. Además existe una carencia muy significativa de otros profesionales competentes.
La superintendencia de educación presenta en sus objetivos educativos, en relación a salud mental, como promover, prevenir, detectar y apoyar. Sin embargo, las tasas de suicido son de 13 suicidios por cada 100000 habitantes, siendo el más elevado que el promedio que la OECD. En Chile tuvo el mayor aumento después de Corea del sur, lo que nos arroja que estas medidas son ineficientes.
Por estas razones, es necesaria la promulgación de una Ley de Salud Mental, que proporcione un marco legal para enfrentar cuestiones cruciales, como la promoción y protección de la salud mental(4) en el rango etario infanto-juvenil y juvenil-universitario, y mejorar el acceso a tratamiento, rehabilitación, seguimiento e integración plena. Pero anterior a esto, una eficiente prevención con respecto a los temas relacionados a salud mental.
Por esto el cuidado de la salud mental en estas etapas es tan importante. La razón principal del porque el cuidado mental durante estos lapso etarios es tan primordial es a causa de que en esta fase etaria las conmociones o situaciones que desligan a un trastorno mental como depresión, ansiedad, esquizofrenia o adicción a las drogas, entre otras, están en su máximo auge de posible desarrollo. En vista a esto es que implementamos este proyecto destinado a este periodo de vida, para así prevenir y darle mayor ímpetu al tratamiento de carácter mental en individuos prevalentes. En conclusión nuestro proyecto de ley abala a la importancia de la consideración en la salud mental en los operativos médicos privados y públicos de nuestro país.
Referencias:
(1) World Health Organization. Mental health: strengthening mental health promotion. Fact Sheet 220, revised November 2001 [página de internet]. Fecha de acceso: Julio 2006.
(2) Revista médica de Chile. (20 de diciembre de 2011). Salud mental infanto-juvenil en Chile y brechas de atención sanitarias. Rev. Méd. Chile vol.140 no.4 Santiago abr. 2012. Rev. Méd. Chile vol.140 no.4 Santiago abr. 2012
(3) Mirtha Moran, Salud - Desarrollo Sostenible, Desarrollo Sostenible.
(4) secretaria de salud pública.(2017). plan nacional de salud pública. Secretaria de salud pública. Ministerio de salud.


Propuesta legislativa:

Título I
Disposiciones generales
Artículo 1.- esta ley tiene por objetivo establecer las responsabilidades de distintos organismos educativos y de salud, frente a la prevención y tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, de personas en etapa infanto-juvenil y juvenil-universitaria con trastornos mentales de mayor presencia en etapa educativa.
Artículo 2.- para efectos de esta ley se entenderá por:
a)Infanto-Juvenil: persona natural en etapa de desarrollo de la niñez o la adolescencia.
b)Juvenil-universitaria: persona natural en los inicios de la adultez biológica hasta los 26 años
c)Etapa escolar: cursando educación preescolar, básica, media y universitaria de pre-grado. Sin distinción de institución pública o privada.
d)Enfermedad mental: las enfermedades psíquicas definidas por el sistema internacional CIE 10.
e)Trastornos de mayor presencia: las 5 enfermedades mentales en chile con mayor número de padecientes que se derivarán de la investigación realizada por el ministerio de salud.
Artículo 3.- Las disposiciones de esta ley se aplicaran a cualquier organismo prestador de servicios educativos o de servicios de salud, sean de tipo público o privado. Asimismo se aplicarán a los demás profesionales y trabajadores que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de estos servicios.

Título II
Regulación en el área educativa
Artículo 1.- Los programas de prevención y educación sobre la salud mental deberán ser formulados por el ministerio de educación con distinción proporcional al ambiente de factores de riesgo del nivel educativo a efectuarse.
Artículo 2.- Estos programas deberán ser efectuados por las instituciones de educación a la totalidad de sus alumnos inscritos de manera que todos ellos participen en el programa de prevención.
El organismo encargado de supervisar la aplicación es el comité de convivencia conformado al interior de la institución, designando a los profesionales encargados de ejecutarlo.
Articulo 3.- Todas las instituciones educativas que cuenten con más de 200 alumnos deberán contar con al menos un psicólogo, contratado a jornada completa. Como parte de su equipo de trabajadores de la institución educacional dedicando al menos la mitad de su jornada a la atención personal.
Los alumnos pueden acceder a este servicio libremente o derivado por algún profesional de la educación. Sin cargos monetarios adicionales por una guía psicológica básica, dentro de horarios establecidos. En los casos de mayor complejidad debe derivar al especialista correspondiente.
Título III
Ordenanzas en el área de salud
Artículo 1.-Está prohibida la eximición de cobertura o establecer una cobertura inferior al 70%, para personas en la etapa etaria infanto-juvenil y juvenil-universitaria, los tratamientos de la salud mental dentro de los planes de salud en Isapre y Fonasa.
Artículo 2.- se agregará a los sistemas AUGE y GES las enfermedades:
a.Trastorno de ansiedad fóbica, excepto las fobias específicas, y otros trastornos ansiosos en menores de 26 años. Definidos por el CIE 10.
b.Trastornos de la conducta alimentaria en menores de 26 años.
c.Trastornos no orgánicos del sueño en menores de 26 años.
Artículo 3.- El ministerio de salud debe incrementar gradualmente el porcentaje del presupuesto destinado a salud mental hasta equipara el porcentaje presentado por la OCDE. Esto a efectuarse en los 5 años próximos desde la promulgación de esta ley.
Artículo 4.- Todas las provincias del país deberán contar con al menos un centro comunitario de salud mental (COSAM). En la proporción que las provincias superen los 100.000, deberán crear un centro adicional por cada 50.000 habitantes.
Artículo 5.- Para impulsar un plan nacional de formación de especialistas en el área de la psiquiatría infanto-juvenil se hará a través del ministerio de salud una coordinación de acción con los centros de formación universitaria de postgrado y los servicios de salud del país
Para crear y entregar becas de postgrado en psiquiatría y lograr el objetivo de aumentar en un 75% la cantidad de especialistas en el área para infanto-juveniles en el servicio de salud. Esto se realizará dentro de un periodo de 6 años a partir del año siguiente de la promulgación de esta ley
Artículo 6.- A partir del año siguiente a la publicación de esta ley, se realizará una encuesta bianual, a cargo del ministerio de salud acerca de los niveles de prevalencia, morbilidad, comorbilidad, acceso a tratamientos y costo de estos; en los distintos rangos etarios infanto-juvenil y juvenil adulto, considerando recursos familiares y edad exacta.
Todos los organismos relacionados a los elementos de la investigación deberán facilitar el acceso a los datos requeridos por el ministerio.