British College L.t.d. -SAN FERNANDO - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Desarrollo educacional doméstico no tradicional



Definición alternativa:

Un creciente aumento en nuestro país ha tenido la educación desde el hogar por lo menos en los últimos diez años. Esto responde a razones que van desde la crítica al sistema educativo en general, hasta motivos ideológico-religiosos. Por otra parte, y como un antecedente internacional, muchos países se han suscrito a esta forma de enseñanza, que se ha denominado Homeschooling que escapa al marco tradicional, como son: Estados Unidos, España, Bélgica, Irlanda, Francia y Reino Unido entre otros. El caso de los países de América Central y América del sur no ha sido menor pues han tenido un creciente auge los estudios desde el hogar sin encontrar en todos ellos una regulación concreta proponiendo sobre todo una crítica al sistema de escolarización, tales países son: México, Argentina, Perú y Chile encontrándose prohibida en países como Brasil, Cuba y Guatemala. Ahora bien, como ya hacíamos mención no existe ninguna ley explícita dentro de nuestro marco regulatorio que pueda responder a este hecho, sin embargo, nuestra constitución en los artículos 4º y 8º de la ley 20.370 expresan lo siguiente:
La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Siendo la educación un derecho de todas las personas, estando el Estado a cargo de perfeccionar y desarrollar la educación resguardando la libertad de la enseñanza, y otorgando completa responsabilidad y derecho a los padres para que puedan elegir el establecimiento o lugar en el que quieren educar a sus hijos, ¿por qué razón no ampliar las posibilidades de estudio incorporando a quienes no se sienten conformes con el sistema educativo escolar y desean cursar otras formas alternativas de educación?
Precisamente una de las opciones que han tenido mayor cabida a la hora de escoger un recurso eficaz para el aprendizaje por parte de las familias que tomaron la opción de educar a sus hijos en casa han sido las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y dentro de ellas las escuelas virtuales que fomentan una forma autónoma de aprendizaje, y a la vez que aspira a constituirse como un sistema más democrático pudiendo permitir el acceso a la educación en zonas de contexto rural y ofreciendo la posibilidad para que los padres atiendan de forma más directa a las necesidades individuales de sus hijos. Estas razones también son justificadas producto del innegable desarrollo tecnológico que ha habido a nivel planetario y coinciden con la actual forma de entender la enseñanza y el aprendizaje.
Pues bien, la intención de esta propuesta no tiene que ver con provocar un cambio estructural en nuestro sistema educativo, sino más bien con satisfacer al grupo de personas que por una u otra razón quieren participar de una educación distinta, que pueda ajustarse a sus necesidades y que además amplié los aspectos democráticos de equidad e igualdad, flexibilidad y autonomía a los que nuestra constitución hace mención (ley 20.370, Artículo 3º)
El sistema educativo tradicional surge como una forma de responder a la necesidad que tenía el Estado, en un momento (como antecedente histórico podemos citar la revolución industrial), de trabajadores que logran adquirir precisamente utilidad en el mundo laboral y que desarrollaran también habilidades académicas, debido a estas razones surge, en nuestra opinión, un conflicto interno en los seres humanos en la actualidad que oscila entre lo que se elige ser y lo que se nos pide ser, a saber, ser alguien útil para la sociedad:
Dicha enseñanza (científico-humanista, técnica y artística) habilita, por otra parte, al alumno para continuar su proceso educativo formal a través de la educación superior o incorporarse a la vida del trabajo. (Idem, Artículo 20º)
Por último y con respecto a la socialización creemos que esta critica esta sesgada puesto que solo plantea un problema desde un trasfondo negativo sin la amplitud de mirada necesaria para ver que el sistema actual de escolarización es solo una de las múltiples formas de socialización.


Propuesta legislativa:

En nuestro país existen tres organismos que juegan un papel fundamental para nuestra educación, encargados de regular a todos los establecimientos, tal como lo plantea la constitución:
Artículo 38.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar un sistema de evaluación del desempeño de los establecimientos y sostenedores educacionales. Esta evaluación estará basada en estándares indicativos de desempeño de los establecimientos, elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de conformidad al procedimiento del artículo 53.
Conociendo esta normativa nuestra propuesta legislativa es:
1.- Hágase valer el Artículo 10º de la Ley General de Educación el cual cita Los padres tienen el derecho de preferencia y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. Los padres podrán hacer válida su libre elección para escoger cómo, dónde y en qué condiciones van a educar a sus hijos de manera que se puedan usar formas alternativas para llevar acabo sus aprendizajes.
2.- Deróguese el Artículo 41º inciso segundo reemplazándose por el siguiente:
El Ministerio de Educación deberá otorgar las certificaciones de aprendizajes y competencias adquiridas en procesos no formales y flexibles ya sea si su educación se llevó a cabo en un establecimiento o se hizo uso de la educación alternativa.
3.- Incorpórese un nuevo Artículo que exprese lo siguiente:
La educación es un derecho, el Estado presentará una ayuda para llevarla a cabo dándoles facilidades a los padres con los establecimientos educacionales para desarrollar sus procesos de cognición pero, también se harán presentes alternativas sobre este mismo siendo así una educación a través del hogar dirigida a la particularidad del estudiante. Tendrá las siguientes características:
a) Los niveles de transición escolar serán efectuados de la misma manera teniendo variaciones dentro de las cuales están: Los contenidos serán exactamente los mismos impartidos por el ministerio de educación pero, los padres o los jóvenes tengan la edad correspondiente, aproximadamente 14 años, podrían elegir que contenidos ir presentando primero para hacer más amena la educación de sus hijos.
b) Creación de un portal online donde se tenga acceso a todos los contenidos ya sea de educación media o básica donde, se encontraran libros, vídeos y guías que ayudaran al correcto aprendizaje del contenido. Los padres tendrán el acceso a este mismo en caso de párvulos y los jóvenes ya podrán hacerlo por su cuenta.
c) En caso de ajuste curricular en los contenidos de las asignaturas estos también se actualizarían en el portal donde se tiene acceso a estos.
d) Se asignaran cierta cantidad de tutores presenciales o también, profesores que quieran ejercer esta tarea, por comuna en el caso de que a algún joven se le haga más difícil la tarea de poder aprender por su cuenta o en el caso que el portal con ayuda online no sea suficiente. El gasto de esto será por parte del Estado.
e) Los padres que quieran optar por esta alternativa tendrán que firmar un compromiso donde se establecerá una seria responsabilidad de su parte debido a que sí, no se efectúa de manera correcta peligra una correcta educación de sus hijos
f) El formato de evaluación será online pero presencial a la vez ya que, por comuna se incorporara un lugar específico donde los estudiantes que usen este sistema alternativo serán evaluados, la última semana del mes mediante pruebas de carácter online de las áreas y temas correspondientes así, en el portal se tendrán las especificaciones de: Asignatura, unidad y contenido de la evaluaciones adecuándose a lo que el estudiante aprendió en todo el mes.
g) Las jornadas de estudio serán impartidas por los padres y ellos serán los encargados de su supervisión, cumplimiento y uso de los portales. Debido a que no se puede fiscalizar esto de hogar en hogar no se impartirán horas determinadas por estudiante ya que, su tiempo lo manejaran ellos y sus padres.
h) En casos de reprobación de asignaturas se tendrá la posibilidad de tener dos oportunidades de poder cursarlo nuevamente si el estudiante vuelve a reprobar habrá una intervención por parte de un tutor.
i) En caso de reprobación constante del estudiante automáticamente se ingresará a este al sistema educacional convencional pero, se le hará un informe a los padres presentando las razones pertinentes de este hecho.
j) Dentro del mismo portal online donde se encuentran los contenidos se podrá acceder a los informes de notas de cada estudiante pero, con una clave ya que la información será de carácter personal.
4.- Deróguese el Artículo 8º inciso segundo, reemplazándose por el siguiente:
Los padres tienen el derecho de escoger posibles opciones del establecimiento educacional para sus hijos que se hará a través de la plataforma de sistemas de admisiones escolares.