Colegio Abel Inostroza Gutierrez -CABRERO - Región del Biobío


Título iniciativa:

Indicaciones a Ley de Salud mental para Chile.



Definición alternativa:

En la actualidad, los problemas de salud metal son la principal fuente de carga de enfermedad. La OMS define la salud mental como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.
Según el último estudio de Carga de Enfermedad y Carga Atribuible realizado en nuestro país, un 23,2% de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte (AVISA) están determinados por las condiciones neuro-psiquiátricas. Para los niños entre 1 y 9 años un 30,3% de los AVISA se deben a estas condiciones, proporción que se incrementa a un 38,3% entre los 10 a 19 años. En las mujeres, los trastornos depresivos unipolares y los trastornos ansiosos se encuentran entre las primeras cinco causas de AVISA. En los hombres, los trastornos por consumo de alcohol juegan un rol preponderante, junto a los accidentes y violencias. Cuando se consideran los factores de riesgo que subyacen a las diversas enfermedades para ambos sexos, el consumo de alcohol alcanza el 12% de la atribución de peso más determinante de la carga de enfermedad, duplicando a la hipertensión arterial y al sobrepeso. (MINSAL)
Ante tal situación, el 9 de enero del 2017 la comisión de salud aprobó un proyecto de ley denominado Ley de Salud Metal para Chile y tiene por objetivo introducir cambios para garantizar derechos a la población chilena que padece algún tipo de problema asociado a la salud mental así como también garantizar derechos para quienes padecen algún grado de discapacidad intelectual o síquica, desarrollando y complementando las normas constitucionales y legales chilenas que los consagran, así como las normas incluidas en instrumentos internacionales suscritos por Chile. También regula algunos derechos de los familiares y cuidadores de dichas personas. Todo esto en el marco del modelo de salud integral con enfoque familiar y comunitario
Chile actualmente invierte en salud mental un 2,4% muy por debajo de la recomendación mínima dictada por la OMS, donde el promedio de los países de la OCDE, triplica esa cifra. En el caso de Uruguay, por ejemplo, llega al 9% y de Canadá al 12%, lo que conlleva la reducción de cobertura y obliga el desarrollo de tareas principalmente curativas
Ahora bien la iniciativa impulsada por la comisión de salud se encuentra en una fase estratégica que contempla el periodo 2017-2025, sin embargo pensamos que este proyecto no cumple con los objetivos planteados, es decir, armonizar plenamente la normativa y la política de salud mental.



Propuesta legislativa:

Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al proyecto Ley de Salud mental para Chile:
1) Modifíquese el título II, articulo 7 y 8, con lo siguiente
a) Garantizar la prohibición absoluta de la hospitalización siquiátrica de forma involuntaria. Pues se regula en base a la revisión y autorización de la corte de apelaciones, cuando un miembro de la comunidad se considera peligroso lo que representa discriminación y arbitrariedad. Sin embargo los tratamientos coercitivos y las intervenciones involuntarias representan privación arbitraria y trato degradante vulnerando los derechos humanos.
b) Establecer la prohibición de la esterilización, sin el consentimiento de la persona afectada. Esto como método de anticoncepción.
Ya que el artículo 7 inciso 4 estipula que Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no sea posible desprender su preferencia, sólo se utilizarán métodos anticonceptivos reversibles. Con todo, excepcionalmente se podrá realizar el procedimiento de esterilización, siempre que concurran previamente todas las circunstancias siguientes: a) Que la necesidad de realizar el procedimiento obedezca exclusivamente a indicación médica. b) Que se cuente con el consentimiento del representante legal, si lo hubiere. c) Que el comité de ética asistencial respectivo haya dado su opinión favorable. d) Que la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales haya otorgado su aprobación. En definitiva la normativa no garantiza el consentimiento libre e informado en caso de intervención quirúrgica con efectos irreversibles.

2) Deróguese el artículo 19, del título III reemplazándose por el siguiente: Con el fin de garantizar los derechos humanos de las personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual o psíquica se creará un Órgano de Revisión cuyas funciones deben estar orientadas al monitoreo, garantía y defensa de los derechos humanos de las personas en su atención de salud mental.
Esto ya que en el actual articulo se plantea que es el equipo de salud el responsable de informar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental sobre cualquier sospecha de irregularidad que implique un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía.