Liceo Artistico Dr. Juan Noe Crevani -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

modificación ley 19.496 art 2º "sobre propagandas comerciales sin estereotipos de genero"



Definición alternativa:

Moción parlamentaria que modifica la ley 19.496 articulo 2º párrafo 1 , introduciendo la letra G al listado de derechos del consumidor, donde se refiera específicamente a NO establecer estereotipos de genero en publicidad o propagandas comerciales.
De acuerdo a la definición entregada por el gobierno de Chile , los estereotipos son imágenes simplificadas que generalizan o exageran aspectos de un determinado grupo social y que son compartidas por un conjunto de personas . Estos impiden ver la realidad como es y van habitualmente asociados a prejuicios peyorativos. Los estereotipos de genero , en tanto , son construcciones culturales que promueven una visión determinada sobre el rol de las mujeres y los hombres en la sociedad. Estas ideas preconcebidas definen el actuar de las personas según el sexo , sus habilidades o ámbitos profesionales, insertando estereotipos en la cultura que solo contribuyen a una manera de pensar que discrimina, en especial a las mujeres en ámbitos social, cultural, político y económico.
Estudios internacionales liderados por la doctora Philllippa Diedrichs, señalan que un 70% de las mujeres no se sienten representadas por las imágenes diarias que imponen estándares de belleza poco realistas , que presentan solo una visión estrecha de que son las mujeres , que aspectos deben tener y lo que pueden llegar a lograr. Durante el 2018 en Chile un estudio de Adimark determino que un 94% de las mujeres Chilenas manifestó no sentirse identificada con lo que proponen las campañas publicitarias destinadas a ellas , además se manifiesta que casi el 99% señala haber sentido presión para sentirse ajustada a un determinado ideal de belleza.
En las ultimas décadas nuestro pais ha experimentado grandes transformaciones que han permitido poco a poco reducir las brechas de genero , pero a pesar de estos avances, las comunicaciones no reflejan esta realidad a la hora de producir material grafico, reproduciendo a través de sus mensajes publicitarios estereotipos de genero que mantienen a la mujer en una posición de desigualdad , destinada a roles determinados como madre, dueña de casa, mujer objetos , entre otras. Esto queda reflejado en cifras entregadas por el departamento de estudios del consejo nacional de televisión 2015, donde las mujeres canosas registran un 1% de aparición en televisión , mientras que las de pelo rubio y castaño registran un porcentaje de aparición en pantalla de 31% y 52% respectivamente. Por otro lado las apariciones en pantalla de mujeres delgadas es de un 82% , mientras que las robustas solo aparecen un 7%. El físico de las mujeres Chilenas tiene muchas formas , alturas y volúmenes , por lo que debemos tomar en cuenta nuestra realidad, que de acuerdo a la O.M.S nos indica que cerca del 33% de las mujeres Chilenas sufren obesidad.
En la actualidad los medios de comunicación inundan nuestras vidas , pretenden plasmar y contar una realidad social, sin embargo , esta no es objetiva, sino que esta constituida también por ideas , creencias , valores y opiniones. La publicidad es un gran sistema de penetración cultural y una gran transmisora de estereotipos, Cano Gestoso dice : los estereotipos no son neutros sino que están cargados emotivamente y lo que es mas , la emoción representa un papel regulador de lo cognitivo, además los estereotipos transmiten una visión particular que cada grupo social posee del mundo. Tienen por ello un efecto estabilizador de la percepción, de afirmación de la identidad y de defensa del estatus quo… los estereotipos llegan a gobernar y alterar la percepción de la realidad de tal forma que sus contenidos se hacen inmunes a la misma. Para lograr avances en un cambio cultural que termine con las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres , es fundamental enseñar desde la infancia , modelos que no reproduzcan ideas sexistas ni estereotipos. Niñas y niños deben crecer viendo que no existen limitaciones para pensar, ser o soñar y no tengan limitaciones por ser de uno u otro sexo


Propuesta legislativa:

Mas allá de la educación formal que reciben nuestros jóvenes , pensamos fundamental poner especial atención a la propaganda comercial que recibimos día a día , por esta razón surge la necesidad de modificar la ley 19.496 articulo 2º relacionada con los derechos de los consumidores, prohibiendo explícitamente la utilización de estereotipos de genero para garantizar un desarrollo integral de hombres y mujeres sin limitancias de ningún tipo producto de la condición sexual que este posea. Una de las primeras diferenciaciones que establece la propaganda comercial radica en los juegos y juguetes establecidos para niños o niñas específicamente , estimulando a los primeros a jugar con figuras de acción , autitos o artículos deportivos, mientras que a las ultimas se les estimula a ser princesas, regalos de cocina o muñecas para asumir un rol de madre. El consejo de autorregulación y ética publicitaria (CONAR) ha sido la entidad encargada de autorregular la actividad publicitaria de Chile, asegurándose de que esta sea legal , honesta, moral y veraz. Lo anterior se busca lograr con la aplicación y difusión del código Chileno de ética publicitaria que esta basado en el código internacional de practicas de publicidad de la cámara internacional de comercio. En el marco de un nuevo aniversario y en búsqueda de enfrentar nuevos desafíos en materia publicitaria del país se presento la sexta edición del código Chileno de ética publicitaria en donde el primer punto a mejorar fue la equidad de genero y donde de hace especial alusión a considerar el articulo 2º de la ley 19.496 que se refiere a que los mensajes publicitarios no pueden contener burlas o afirmaciones que denigren a personas por su apariencia, sexualidad o comportamiento , pero este articulo NO alude específicamente a los estereotipos de genero, dejando en claro solamente en su punto C el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios, pero no se aborda en la actual constitución en ninguno de sus puntos el problema que generan los estereotipos de genero en la publicidad comercial. Es por esta razón que consideramos fundamental explicitar mediante la creación de un nuevo punto a la lista de derechos del consumidor, donde NO se pueda dejar a interpretación o buena fe de los proveedores la utilización de estereotipos debido al daño social y prejuicios que estos generan. Teniendo conciencia y una regulación clara sobre estereotipos de genero podemos impulsar una visión diferente, que termine con las discriminaciones que limitan a mujeres y hombres , asignándoles un rol asociado a los quehaceres domésticos a unas y de proveedor a otros, o que les indica que actitud tomar frente al sexo opuesto o que estudios seguir, sin permitirles crecer y desarrollarse en plena libertad.
La ONU durante los últimos años ha realizado alianzas estratégicas con grandes cadenas y medios de comunicación internacionales , creando el proyecto muéstranos a través del programa alianza contra los estereotipos , una iniciativa global que abarca toda la industria y utiliza el poder de la publicidad y de los medios de comunicación para liberar al mundo de los estereotipos dañinos que frenan a las personas y a la sociedad. Sin embargo como estudiantes conscientes no nos podemos quedar con la iniciativa privada, sino que consideramos sumamente relevante que este concepto (estereotipos)quede establecido en nuestra regulación legal. Moción parlamentaria que modifica la ley 19.496 articulo 2º párrafo 1 , incorporando la letra G al listado de derechos del consumidor, donde se refiera específicamente a NO establecer estereotipos de genero en publicidad o propagandas comerciales.

Por lo anterior expuesto Introdúzcase la siguiente modificación al articulo 2º de la ley 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, incorporando la letra G) con el siguiente objetivo:
No establecer estereotipos de genero en anuncios publicitarios de ningún tipo