Colegio Concepcion -CHIGUAYANTE - Región del Biobío


Título iniciativa:

Atención universal para fertilización/reproducción médicamente asistida.



Definición alternativa:

Este proyecto de ley responde a la necesidad urgente e imperiosa
de contar con una ley Atención universal para reproducción/ fertilización médicamente asistida
La familia es el elemento fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros", (Resolución del Consejo de Derechos Humanos). Esta definición pone en relieve la importancia de la familia como elemento socializador.
Problemática: Las causas más comunes de infertilidad a nivel mundial son las alteraciones anatómicas como: alteraciones de las trompas (secundarias a infecciones pelvianas, endometriosis), factor masculino, alteraciones de la ovulación y la infertilidad de causa no precisada, señala Masoli Ginecólogo de Medicina Reproductiva y Director Médico de Clínica de la Mujer.
Además es una condición que afecta a las parejas en su formación de familia, también altera el gasto familiar debido a que los tratamientos de alta complejidad tienen un costo promedio de 3 a 5 millones de pesos, más los medicamentos que pueden ser entre 700 mil a 1.4 millones, explica el especialista.
Necesidad: ENTRE los resultados más importantes del Censo 2012 se encuentra la confirmación de una tendencia que se agudiza: Chile es un país en el que nacen sistemáticamente menos niños. Entre los datos, la disminución del número de hijos por mujer a 1,45, por debajo del 2,1 necesario para el recambio poblacional. Nuestro crecimiento se reduce a un 0,99%, uno de los más bajos de Latinoamérica, lo que impactará al desarrollo de Chile, pues una población joven cada vez más reducida deberá sostener económicamente a un creciente número de adultos mayores. Como sociedad debemos asegurar que Chile sea un país acogedor para procrear y criar, y donde ser padres no resulte tan caro como para hacer peligrar el recambio generacional. Eso implica políticas públicas que apunten, en primer término a un incremento en la tasa de natalidad.


Propuesta legislativa:

• Objetivos. La presente ley tiene por objeto regular el alcance, los
derechos y las relaciones jurídicas derivadas del uso de las técnicas de
reproducción/ fertilización médicamente asistida y la protección del embrión no
implantado.
 Inducción a la ovulación
 Inseminación Artificial
 Fecundación in Vitro
 Inyección Intracitoplasmática de espermatozoides
Contribuir con el subsidio de los tratamientos anteriormente mencionados además de informar a la población a través de distintos medios.
• Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Organismo especializado que debe crear el Ministerio de Salud de la Nación.

• Límites. Las técnicas de fertilización médicamente asistida pueden ser realizadas sólo cuando haya posibilidades razonables de éxito y no impliquen riesgo grave para la salud física o psicológica de la persona o pareja o de la posible descendencia.


• Principios. La presente ley se rige por el respeto y la protección de los siguientes principios y derechos: Derecho a la salud integral.
a) Derecho a la identidad y a conocer los orígenes.
b) Derecho a formar una familia.
c) Derecho a gozar de los beneficios del progreso científico.
d) Derecho al libre desarrollo de la personalidad
e) Dignidad humana.

• Principio de igualdad. No pueden establecerse distinciones fundadas en el estado civil, orientación sexual, identidad de género de las personas o cualquier otra condición social.
Está prohibida cualquier tipo de discriminación fundada en condiciones genéticas de una persona o por haber nacido del uso de las técnicas reproducción/ fertilización médicamente asistida
• Prioridad. Derechos y bienestar del niño. Toda decisión debe dar
prioridad a la salud y el bienestar del niño o niña nacido a través del uso de las técnicas
de reproducción/ fertilización medicamente asistida sobre cualquier otro interés
comprometido, de conformidad con el principio del interés superior del niño.
• Prohibiciones:
1. la selección de sexo de embriones con fines sociales;
2. la comercialización de embriones;
3. la creación de embriones únicamente con fines de investigación;
4. todo tipo de manipulación genética que no tenga fines terapéuticos;
5. el intercambio genético o la recombinación con otras especies para la
obtención de híbridos
6. la transferencia de embriones al útero de otra especie y viceversa;
7. la clonación en seres humanos con fines reproductivos;
8. la creación de quimeras.
• Presupuesto ley:
El doctor Patricio Masoli, Ginecólogo de Medicina Reproductiva y Director Médico de Clínica de la Mujer nos cuenta que «actualmente en Chile se realizan aproximadamente 2500 tratamiento de alta complejidad (fertilización in vitro) al año, debiendo realizarse 25.500 ya que según la Organización Mundial de la Salud –OMS- se deben realizar unos 1.500 tratamientos de reproducción asistida por cada millón de habitantes.

En Chile hay un total de 1.810.742 mujeres entre 25 y 40 años y según información entregada por especialistas, se estima que 10% de las mismas son infértiles, y de ese total, otro 10% requerirá terapia de fertilización asistida.( Dato publicado en el año 2017)
Entonces 181.074 mujeres necesitarían un tratamiento de fertilización asistida, dato desde el cual se calcula el siguiente presupuesto:
• El estado utilizaría 724.296.000.000 pesos cubriendo la totalidad del tratamiento.
• Si el estado subsidia en un 30% el tratamiento (equivalente a 1.200.000 pesos) a cada mujer que lo necesite, utilizaría 217.288.800.000.
• Personas pertenecientes al estrato AB de la población no están sujetas a este beneficio.
¿Dónde se realizaría el tratamiento?
• El estado derivará a las parejas a los distintos hospitales, dependiendo la ubicación de sus respectivos hogares.
¿Cómo acceder al beneficio?
• Cada futura familia deberá rellenar un formulario de postulación donde se declarará la situación de esta misma dejando en claro cómo son sus condiciones de vida, sus ingresos, sus trabajos u ocupaciones, cantidad de personas con las que convive en su hogar, etc.
¿Cómo se informará a la población sobre esta ley?
• Se informará mediante: charlas en colegios, liceos y escuelas, se entregarán folletos en las mismas y mediante una página web donde se encontrará disponible la información.