Escuela Eusebio Ibar Schepeler -CISNES - Región de Aysén


Título iniciativa:

Moción de iniciativa juvenil: Ley Modificatoria de Jornada Escolar Completa



Definición alternativa:

La educación es considerada por la Unesco como un derecho humano. Esto no sólo involucra su acceso, sino también a la calidad de ésta. El «Informe Delors» de 1996 destaca cuatro pilares de la educación: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a convivir con los demás, y aprender a ser (Seibold, 2000). Por otra parte, la Declaración de Incheon formula como meta para el 2030, Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos (Unesco, 2016).
Resulta complejo definir qué se entiende por calidad educativa. Seibold plantea que, si se aborda desde un enfoque tradicional, ésta sería la actualización de contenidos y métodos pedagógicos para la reformulación de prácticas pedagógicas en función de la obtención de resultados cognitivos. Afirma que en la actualidad se implementan tecnologías modernas, pero que aún siguen estando al servicio dicho enfoque, dejando de lado otras dimensiones del conocimiento como el saber valorar, decidir, saber hacer, saber actuar, y que afectan también a los pilares de la educación (Seibold, 2000); En otras palabras, entender la educación de calidad desde un enfoque integral.
En muchas ocasiones el modelo tradicional de calidad deja de lado factores relacionados con las emociones de los estudiantes u otros aspectos: el sentirse amenazado por no formar parte del grupo, sentir que lo que se les enseña supera sus capacidades, la falta de vínculo con los docentes, mala alimentación o cansancio; generan situaciones de estrés, el cual afecta su capacidad para desarrollar habilidades cognitivas. Una investigación realizada en Irvine, Universidad de California, sobre los efectos de estrés agudo en el aprendizaje, permitió presentar evidencias de que en este estado se activa la hormona liberadora de corticotropina, y que ésta afecta el proceso por el cual el cerebro agrupa y almacena la información.
Por lo mismo, al hablar de calidad, debemos también poner atención a este factor, no sólo garantizando un clima óptimo para el aprendizaje, sino también con una distribución horaria efectiva y equilibrada, que permita regular situaciones de estrés.
Nuestro país, desde 1990 en adelante, ha hecho diferentes reformas en educación que apuntan a su reestructuración, propiciando cambios a nivel de cobertura, calidad e inclusión (Reviduc, 2015). Ha buscado mejorar sus estándares de calidad e integrar aspectos mencionados de aquéllos cuatro pilares. La pregunta es si se ha abordado el problema de manera eficaz.
Dentro de las reformas más significativas destacan la Ley de Jornada Escolar Completa (19.532) y la Ley General de Educación (20.370). La primera se inició el año 1997 bajo la hipótesis de que el aumento del tiempo y una mejor infraestructura repercute en los aprendizajes (Mineduc, 2006). Así, la jornada aumentó las horas de clases en un 30%, superando el promedio de horas de los países de la OECD (Martinic et.al, 2008).
Respecto al tiempo pedagógico, se agregó el de libre disposición (30%). Se trata de 6 horas semanales en las que el establecimiento debe considerar: un desarrollo integral que aborde sus planes educativos, los resultados en áreas como Lenguaje y Matemática, pero también considerar los intereses de los estudiantes para que desarrollen su potencial social, espiritual, intelectual, físico y artístico (Mineduc, 2018).
Evaluaciones realizadas concuerdan en el mejoramiento de infraestructura e implementación, pero también, que no se han producido cambios en la organización del tiempo pedagógico como lo planteaba la hipótesis central de la ley (Martinic et al, 2008). De manera general, se organiza de forma rígida y se detecta que un gran porcentaje de colegios utiliza las horas de libre disposición como complementarias a las asignaturas principales, es decir, talleres de matemática, ciencia, lenguaje o literatura, PSU, etc. En otras palabras, un 62.5% desarrolla actividades complementarias a los sectores y subsectores principales, y un menor porcentaje (42.6%) usa horas de libre disposición con el objetivo de aumentar la carga horaria de sectores o subsectores de aprendizaje (DESUC, 2005; cit en Castillo y Martínez, 2017). Por otra parte, las actividades que apuntan al desarrollo integral de los estudiantes, queda relegado a actividades extracurriculares. Todo aquello evidencia lo poco diversa de la oferta de actividades de otro tipo.
Una investigación, cuyo fin fue ver la evolución de resultados SIMCE, entre 2005 y 2009, en alumnos que cursaron desde 4° básico a 8° año en colegios con Jornada Escolar Completa; reveló que el impacto de la extensión horaria sobre materias como Lenguaje y Matemática es de 1 punto. Es decir que, en promedio, un alumno que se mantiene en un mismo colegio y que ha tenido JEC, no logra, gracias a este programa, responder una pregunta más de forma correcta en sus pruebas SIMCE (Arzola, 2011).
En síntesis, si bien la ley procura un desarrollo integral, en la práctica es poco


Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta
Sostenemos que, en la práctica, quedan muchos espacios vacíos. Si bien para garantizar educación de calidad se debe abordar desde muchos factores, nuestra propuesta conduce a generar mecanismos o modificaciones legales que apunten a respetar el espíritu con el que la JEC fue creado, reorganizando los tiempos de trabajo durante la jornada y velando por el desarrollo integral de los estudiantes y su participación en el proceso de elección de horas de libre disposición, ya que, según nuestra propia experiencia y las investigaciones realizadas, podemos afirmar que el aumento de horas es necesario en tanto pueda ser organizado y gestionado de forma efectiva, ya que en los conceptos de tiempo y de espacio descansan los principios que separan las materias y regulan las relaciones entre los profesores y de estos con sus estudiantes.
Proyecto de Ley
Modifica la ley 20.370 y 19.532
Artículo 1°: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 20.370:
Modifícase el Art. 4 en el inciso octavo en la siguiente forma:
Corresponde, asimismo, al Estado asegurar la calidad de la educación, entendida desde una dimensión integral estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.
Artículo 2°
Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 20.370:
Modifícase el Art. 31 en el inciso décimo en la siguiente forma:
Para los establecimientos que operen en el régimen de jornada escolar completa, las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media deberán asegurar una proporción equivalente al 30% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición, cuya distribución horaria deberá considerar 4 horas pedagógicas de carácter optativo para desarrollar en los estudiantes su potencial social, espiritual, intelectual, físico y/o artístico; y 2 horas pedagógicas destinadas a reforzar áreas de Lenguaje o Matemática. En ese mismo régimen, los planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media que elabore el Ministerio de Educación deberán asegurar, a lo menos, una proporción equivalente al 15% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición.
Artículo 3°
Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 19.532:
Modifícase el Art. 2 letra b) de la siguiente forma:
Agrégase el siguiente inciso segundo: "Los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el inciso anterior, con los siguientes: a) Un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3º a 8º años, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional. Para tal efecto, las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos; b) Un tiempo semanal y el tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar con los recreos y su alimentación, y el mayor tiempo que éstos representen, en conformidad a las normas que se señalen en el reglamento, permitiendo además que la organización horaria de la jornada, concentre las asignaturas medidas en pruebas SIMCE y PSU durante la mañana y dando prioridad por la tarde al horario de libre disposición.




BIBLIOGRAFÍA
https://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion_politica.pdf
http://www.comunidadescolar.cl/marco_legal/Normativas/Ley%2019532%20JECD.pdf
https://especial.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/31/2018/04/LEY-20370_12-SEP-2009.pdfhttps://rieoei.org/historico/documentos/rie23a07.htm
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Baram, Tallie Z. (2008). Rapid Loss of Dendritic Spines after Stress Involves Derangement of Spine Dynamics by Corticotropin-Releasing Hormone. The Journal of Neuroscience.
https://www.magisterio.com.co/articulo/estres-y-aprendizaje-0
http://www.uchile