Colegio Andres Bello -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Ley de Conciencia Ecológica en la Sociedad Chilena, a través del Reciclaje.



Definición alternativa:

Descripción de las necesidades que trata de satisfacer:

La actual crisis ambiental del planeta es una situación preocupante a nivel mundial. Pese a que reciclaje es una de las medidas más óptimas para tratar de detener la alarmante situación y al mismo tiempo, reducir la contaminación ya existente, no es un hábito arraigado en la conciencia colectiva del país. Por ende, si no se adoptan las medidas necesarias, se estima que para el año 2050 los desechos a nivel mundial alcanzarán un nivel de aumento que supera el 70 % con respecto a los niveles actuales.
A nivel mundial el promedio de reciclaje alcanza un 13,5%, donde América Latina promedia tan solo un 4,5%, estando por debajo de otros países miembros de la OCDE. De acuerdo a diversos estudios, Chile es el país sudamericano que más basura genera a nivel regional. En el país, en promedio se genera diariamente 1,15 kilos de basura per cápita, lo que al año se traduce en 7,5 millones de toneladas de basura domiciliaria y en casi 17 millones de toneladas de residuos sólidos, de los cuales se estima, sólo se recicla un 4% y un 10% respectivamente. Siendo evidente que el 80,1% de los chilenos no recicla.

Según El Informe Final de la Encuesta Nacional del Medio Ambiente 2018 del Instituto de sociología de la Universidad Católica, las personas no reciclan debido a dos razones: No hay dónde reciclar (40%) y Falta de costumbre (23%). Pese a que en Chile existen más de 2.500 puntos limpios, estos se encuentran mal distribuidos, siendo difícil el acceso para la mayor parte de la población.

Como se puede observar, el hecho de que los chilenos no reciclen se debería a la inexistencia de una cultura de reciclaje arraigada en la sociedad chilena y al mismo tiempo, si las personas desearan incorporar el hábito del reciclaje a su vida cotidiana, no se cuentan con los medios donde practicar la labor.



A modo de ejemplo, se deja en evidencia el caso de la ciudad de La Serena, donde actualmente, año 2019, sólo existen tres de los llamados puntos limpios, ubicados específicamente en:

Punto Limpio TriCiclos La Serena
Avenida Balmaceda n°2885
(Antiguamente ubicado a un costado del Mall Puertas del Mar)
Punto Limpio UPASOL
Calle La Estrella n° 3499, Las Compañías.
Punto Limpio El Milagro
Calle Los Plátanos 1520.

Es posible determinar que los tres puntos de acopio se encuentran en zonas lejanas al centro de la ciudad, dificultando con ello el acceso a personas que residen en las periferias, teniendo en cuenta que la movilización juega un rol determinante a la hora de practicar el reciclaje.

Ahora bien, en Chile actualmente se encuentra vigente la Ley N°20.920 del año 2016, que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Si bien es una ley de que busca reutilizar desechos, está sólo se focaliza estratégicamente en los productores, dejando en un segundo plano al consumidor, dejando al margen la responsabilidad y participación de la ciudadanía en esta labor que requiere de una activa participación social.

Por ello, es que se vuelve necesario incentivar la creación de una ley que fomente el reciclaje en el consumidor (en variados ámbitos) y a la ciudadanía en general, una que demuestre como lo que pareciera ser una simple acción, reciclar, puede generar un cambio profundo y determinante en el futuro del planeta, ya que cuidar de este es responsabilidad de toda la sociedad.



Objetivo y finalidad:

El objetivo de este proyecto de ley es fomentar el reciclaje por parte de toda la población, o por defecto, de su mayoría, consagrando su ejecución en la sociedad chilena tanto a nivel nacional, regional, provincial y comunal. Al mismo tiempo disminuir la emisión de residuos y desechos en nuestro país, ayudando a la preservación y cuidado del medio ambiente nacional.

Efectos de la propuesta:

A corto plazo, se busca la generación de nuevas plazas de empleo ante las nuevas actividades, y el más importante efecto, la contribución al cuidado del medioambiente, mismo que a largo plazo se traduce en generar en la población una cultura del reciclaje que permita avanzar a nivel nacional e internacional en este ámbito que compete a cada miembro de la sociedad.

La propuesta no busca tratar materias constitucionales y entrar en conflicto con la regulación vigente. Por lo que es estrictamente presentada como un Proyecto de Ley, abierto al debate para su mejora.Iniciativa exclusiva del Presidente de la república.


Propuesta legislativa:

Disposiciones generales
El objetivo del presente proyecto de ley, es responsabilizar a la población nacional del cuidado del medio ambiente, al mismo tiempo transformando u generando la cultura y/o consciencia medioambiental, donde el reciclaje no es un hábito en la mayor parte de los estratos sociales. Este se debería lograr a través del acercamiento y familiarización de la población tanto infantil, juvenil y adulta con la reutilización y reciclaje, con el objetivo de aprovechar los residuos y desechos diarios en la fabricación de nuevos productos, buscando la preservación del medio en el que vivimos.


DEFINICIONES:
En este proyecto se hablará de puntos limpios para hacer referencia a los centros de acopio que se quieran instalar.
Gestión: Operaciones de manejo,administración, distribución ,transporte y tratamiento,referidas a residuos.
Reciclaje: Empleo de un residuo como materia prima en un proceso productivo
Residuo:Sustancia u objeto que su generador desecha,pero puede ser reciclable

El proyecto de ley busca ser aplicado principalmente en:

Establecimientos Educacionales:

Dichos establecimientos deberán:

Poseer contenedores específicos para materiales como papel (revistas, diarios, libros u otros) cartón, plásticos (PET y PP) y vidrios. Asimismo, contar con las medidas de seguridad necesarias para los mismos debido a que en ocasiones se puede tratar con desechos peligrosos a la manipulación.

Gestionar que los desechos reciclados lleguen hasta el punto limpio más cercano a la institución.

Además de tener el deber de promover en su enseñanza valórica el hábito del reciclaje desde los niveles educacionales más inferiores (preescolar)



Sanciones:

Amonestaciones por escrito.
Aquellos establecimientos que al momento de ser fiscalizados no cuenten con los contenedores exigidos, que no se encuentren con los materiales correctamente clasificados, o que el establecimiento no gestione la correcta llegada de los residuos a un punto limpio, deberán cancelar multas que oscilan entre las 10 y las 100 UTM.

En Comunas:

El Municipio será el encargado a nivel comunal de velar por que los centros de acopio o contenedores sean distribuidos equitativamente en la comunidad y de asegurarse de que estos se encuentran siempre habilitados para el uso de la población.
Dichos contenedores, deberán encontrarse en cada junta de vecinos debidamente inscrita (con personal jurídica) en el municipio.
El municipio deberá generar nuevos departamentos que se encarguen de la recolección de los residuos y de que estos lleguen a su procesamiento de manera correcta.
En los centros de acopio, se aceptarán materiales como papeles, revistas, cartones, PET, PP,PE, vidrios, aluminio y algunos metales(como el de latas de conservas), además de incluir otros materiales que usualmente no son recibidos por otros centros como Aceite de cocina (usado), pilas y baterías , Ropa y algunos AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos).
Los materiales deben mantenerse ordenados y correctamente clasificados, asimismo el espacio deberá encontrarse limpio.
Existirán funcionarios encargados de revisar el estado de los residuos que lleguen y en el caso de que el material lo requiera, asegurarse de que se encuentre limpio y sin restos, como lo es en el caso de las botellas. Asimismo, en el caso de que este no venga limpio por parte del usuario, de igual manera deberá ser aceptado y se procederá a limpiarlo en el lugar.
Los centros de acopio deberán mantenerse habilitados para el uso de la población regularmente, exceptuando feriados u otros festivos nacionales, comunales o regionales.
Cada centro de acopio tendrá un representante legal, el cual estará encargado de que este cumpla con la normativa legal.
En cada junta de vecinos existirán contenedores clasificadores.
La junta de vecinos, deberá velar por que los residuos se encuentren correctamente clasificados y ordenados en la categoría que corresponda. Además de tener la responsabilidad de que el espacio se mantenga limpio.

Sanciones:

Amonestaciones por escrito.
Cualquier irregularidad, en la cual algunas de éstas normas sean quebrantadas, puede ser multada.
En el caso de que los puntos 1, 2 y 3 no se cumplan se pasará a sancionar directamente a la municipalidad, quien, como indemnización con el medio ambiente, deberá realizar una inversión que sea beneficiosa para el planeta, ya sea plantar árboles, retirar basura de lugares, entre otros
A todos aquellos centros de acopio, que no cumplan con la normativa, se les amonesta con una multa en que 25 hasta 150 UTM, dependiendo de la/s norma/s infringidas. Estará dirigida a quien corresponda la responsabilidad.Dichas Fiscalizaciones serán realizadas por funcionarios del Seremi del Medio Ambiente.