Colegio Diocesano Obispo Labbé -IQUIQUE - Región de Tarapacá

Título iniciativa:

Ley de Salud Mental



Definición alternativa:

La salud mental en Chile, está en crisis. Sus efectos negativos impactan en quienes padecen trastornos, sus familias y la sociedad en su conjunto, repercutiendo en la disminución de la calidad de vida, problemas de salud física y una alta tasa de mortalidad prematura. Según Minsal los problemas de salud mental afectan en mayor medida a las personas con menor nivel educacional, a los más jóvenes, a las mujeres, impactan de manera particular a personas de pueblos originarios y empiezan tempranamente en la vida: entre los niños de 4 a 11 años un 27,8% presenta algún trastorno.

Los trastornos mentales constituyen en Chile la principal fuente de carga de enfermedad. Según el último Estudio de Carga de Enfermedad y Carga Atribuible realizado en nuestro país, un 23,2% de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte están determinados por las condiciones neuro-psiquiátricas. Sumado a eso, somos el segundo país de la OCDE que más ha aumentado su tasa de suicidio después de Corea del Sur.

La OMS en su informe “Depresión y otros trastornos mentales comunes” (2017) advierte que más de 1 millón de chilenos sufre ansiedad y 850 mil padecen depresión. Según el Dr. Paul Vöhringer, psiquiatra y académico de la U. de Chile, un 80% de chilenos con enfermedades psiquiátricas no está diagnosticado.

La salud mental sigue sin ser considerada una prioridad. El gasto público es bajo en relación a los países desarrollados llegando solo al 2,4% cifra muy lejana de la mínima recomendada por la OMS. En Chile la cobertura de atención alcanza a poco más del 20%. Además, se mantiene la concentración de recursos en Santiago con indicadores de recursos de salud mental del doble o más que el promedio nacional. Un estudio de la Rev Med Chile (2015) sostiene que no destinar los recursos necesarios se traduce en altos costos económicos para las personas y para el país, expresados en la pérdida de productividad, la tasa de ausentismo laboral y el gasto en licencias médicas. Más inversión en salud mental trae como consecuencia tratamientos adecuados lo que mejora la salud en general de las personas, disminuye los días de trabajo perdido y la incapacidad laboral. El desarrollo de estrategias de prevención y promoción evita muertes, reduce el estigma y mejora el entorno social y económico del país.

Según el derecho comparado, la OMS a través del “Plan de Acción de Salud Mental 2013-2020” establece como meta mundial la elaboración o actualización de legislaciones sobre salud mental siendo un componente clave de la gobernanza. En este contexto Australia y Nueva Zelandia demuestran el éxito de políticas públicas que otorgan considerables recursos al construir marcos institucionales en salud mental. En el caso de países como Argentina, Colombia y Uruguay ya han avanzado en la promulgación de cuerpos jurídicos específicos. Pese a ello, Chile es parte del 40% de países del mundo que no tiene Ley de Salud Mental. Por lo tanto, es urgente desarrollar una ley para una materia que hoy se encuentra dispersa en distintas normas como la ley N°20.584, N°20.422 y N°18.600 que, si bien incluyen elementos sobre salud mental, éstas son insuficientes y se contraponen a estándares de derechos humanos a pesar de los acuerdos internacionales suscritos por Chile.

Para hacer frente a los vacíos en salud mental, se han llevado a cabo esfuerzos desde distintas esferas políticas. Por su parte, el Ejecutivo ha impulsado el Plan Nacional de Salud Mental 2017-2025. En cuanto a iniciativas que emanan desde el Congreso, destacan dos mociones: Boletín 10563-11 (M. Hernando) y Boletín 10755-11 (S. Espejo). Ambas fueron refundidas y se convirtieron en el proyecto de ley “Del Reconocimiento y Protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual y con discapacidad psíquica” que se encuentra en segundo trámite constitucional. Pese a las intenciones de reforzar el marco normativo, nuestra legislación debe terminar con las barreras institucionales, prácticas sociales que persisten y limitan el pleno reconocimiento y ejercicio de derechos en el plano de la salud mental. Es necesario avanzar hacia un modelo que deje atrás los lineamientos coercitivos y los sesgos biomédicos, desarrollando una práctica basada en evidencias científicas, teniendo en cuenta consideraciones de carácter cultural.
Frente a esto, planteamos la necesidad de la creación de una nueva ley, a través de un Mensaje Presidencial, que 1) amplíe el presupuesto para salud mental, 2) desarrolle un enfoque basado en la promoción y protección de los derechos humanos en concordancia con los tratados internacionales, 3) fortalezca estrategias de promoción, prevención y atención con énfasis en el trabajo multisectorial y 4) promueva el desarrollo de la investigación científica.


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL
Apruébese la siguiente ley de Salud Mental:
Art. 1 La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la protección de la salud mental con una perspectiva de respeto a los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación de ninguna índole.
Art. 2 Para efectos de la presente ley se entiende por:
a. Salud mental: Estado de bienestar en el cual la persona es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y contribuir a su comunidad.
b. Protección de la salud mental: Acciones de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, encaminadas a crear las condiciones para el ejercicio del derecho a una vida digna.
c. Trastorno mental: Trastornos conductuales y mentales con una alta carga de morbilidad como la depresión, trastorno afectivo bipolar, esquizofrenia, trastornos de ansiedad, demencia, trastornos por abuso de sustancias, discapacidades intelectuales y trastornos conductuales y del desarrollo, incluido el autismo.
Art. 3 Los principios y enfoques transversales bajo los cuales se ejecutará la presente ley serán:
a.Cobertura universal: Independientemente de la edad, sexo, estatus socioeconómico, raza, etnia u orientación sexual y de acuerdo con el principio de equidad, las personas con trastornos mentales deberán acceder sin riesgo de empobrecimiento a servicios de salud esenciales que les permitan recuperarse y gozar del grado máximo de salud.
b. Derechos humanos: las estrategias de protección de la salud mental deben ajustarse a la Convención sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad y a otros instrumentos.
c. Práctica basada en evidencia: las estrategias de protección de la salud mental tienen que basarse en pruebas científicas y/o en prácticas óptimas, teniendo en cuenta consideraciones de carácter cultural.
d. Enfoque que abarque la totalidad del ciclo vital: las políticas de salud mental han de tener en cuenta las necesidades sanitarias y sociales en todas las etapas del ciclo vital: lactancia, infancia, adolescencia, edad adulta y ancianidad.
e. Enfoque multisectorial: La respuesta integral y coordinada con respecto a la salud mental requiere alianzas con múltiples sectores públicos, tales como los de salud, educación, empleo, justicia, vivienda, social y otros, así como con el sector privado.
f. Emancipación de las personas con trastornos mentales: las personas deben emanciparse y participar en la promoción, las políticas, la planificación, la legislación, la prestación de servicios, el seguimiento, la investigación y la evaluación en materia de salud mental.
Art. 4 El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas, las que deberán elaborarse, ejecutarse y evaluarse en forma multisectorial.
Art. 5 Un reglamento del Ministerio de Salud fijará las normas para la adecuada aplicación de lo dispuesto en esta ley.
Art. 6 La presente ley garantiza el financiamiento de la salud mental a través del aumento progresivo del presupuesto hasta cubrir las brechas de cobertura, el que será de 5% tras su promulgación y luego de 10% en un plazo de cinco años.
El presupuesto se asignará a partir de la elaboración de un programa de financiación que contemple un sistema de gestión de recursos. Esto implica claridad respecto a los recursos existentes y de los necesarios, transparentando el actual gasto en salud mental y ejecutando una administración eficiente.
Art. 7 Son derechos de las personas en el ámbito de la salud mental
a. Recibir atención sanitaria y social integral.
b. Ser tratada con la alternativa terapéutica que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
c. Recibir información completa y comprensible, conocer los derechos que la asisten y los procedimientos terapéuticos incluyendo alternativas.
d. Otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario sin que medie ningún mecanismo que vicie su voluntad.
e. Acceder a medidas que le permitan lograr la mayor autonomía y promuevan su reinserción familiar, laboral y comunitaria.
f. Acceder a su historia clínica.
g. Ser protegida de todo tipo de explotación, estigmatización, trato discriminatorio, abusivo o degradante.
h. Contar con defensa judicial cuando se compruebe que la misma es necesaria para la protección de su persona.
Art. 8 El internamiento es un recurso terapéutico de carácter excepcional, apoyando el derecho a la vida en comunidad y promoviendo los servicios comunitarios y diversas formas de apoyo social. Esto implica terminar con la institucionalización psiquiátrica de personas en razón de su trastorno mental. Ninguna persona puede ser sujeta a internación involuntaria.
Art. 9 Las condiciones de internamiento deberán ser supervisadas por la Superintendencia de Salud en coordinación con el INDH, así como el cumplimiento de lo señalado en el art. 7 de la presente ley.