Liceo Rector Abdon Andrade Coloma -LA UNION - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Modificación a la Ley General de Pesca y Acuicultura



Definición alternativa:

Según señala la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la industria acuícola ha estado presente en Chile desde el año 1921 aproximadamente, cuando se dio paso a la creación de cultivos de moluscos para el desarrollo de la ostricultura y mitilicultura, y centros de cultivo de especies salmonídeas introducidas para la creación y desarrollo de pesquerías comerciales basadas en el cultivo tipo "ranching". No obstante, fue en la década de los 80 que tuvo una gran expansión comercial de mano del apoyo estatal que buscaba potenciar la inversión privada.
Así, rápidamente se desarrolló una acuicultura dirigida al comercio exterior, basada en el cultivo de especies introducidas de alto valor comercial y actualmente Chile se proyecta para el 2030 como el principal exportador de pescados en América Latina y el Caribe, previendo un incremento de la exportación acuícola-pesquera a 2,1 millones de toneladas, un crecimiento del 56% respecto al 2016, año en que el país estaba categorizado como el séptimo exportador de pescados en el mundo con 1,4 millón de toneladas, valorizadas en US$5.143 millones.
Si bien, las cifras y las proyecciones hacen patente el gran aporte que hace esta industria al crecimiento económico, también es importante analizar el impacto medioambiental que genera el sistema de producción de los cultivos.
Una de las principales falencias que muestra la industria acuícola en Chile es la falta de medidas de mitigación para la fuga de las especies desde los centros de cultivo. Según indica WWF Chile en su estudio, Escapes de salmones en Chile. Eventos, impactos, mitigación y prevención, muchas veces no se denuncian los escapes de especies, pese a que según la normativa lo obliga, por lo que no existen estadísticas sobre el escape de peces en agua dulce.
Las principales causas de los escapes son: robos, condiciones climáticas que afectan las instalaciones, problemas de mantención y errores de manipulación. Asimismo, de esta situación se derivan una serie de consecuencias ambientales y sociales. Una de ellas es la transmisión de patógenos y enfermedades hacia la fauna nativa como aves acuáticas y peces; así como también, se ha podido observar un gran impacto social.
1- El consumo de peces escapados que han sido sometido a tratamientos microbianos produce resistencia hacia tratamientos antibióticos por parte del ser humano, además de ser riesgoso el consumo de las especies en caso de presentar alergias a algún medicamento.
2- Los peces escapados producen un fuerte impacto social al generar daños en la pesca artesanal.
Otro aspecto a considerar es el impacto en los cuerpos de agua dulce, donde se genera una eutrofización afectando gravemente al ser humano y a algunos animales, que requieren de estos recursos hídricos para su subsistencia. Este proceso implica la acumulación de residuos orgánicos en el fondo de ríos, mares o lagos, que luego de un largo proceso impide la vida acuática. Este fenómeno tiene dos causas ligadas a la industria acuícola: la producción de los alimentos y las materias orgánicas derivadas de la alimentación.
Es en este contexto que en la comuna de La Unión se han desarrollado una serie de movilizaciones para impedir la instalación de una piscicultura en las aguas del Río Bueno, previendo el impacto social y medioambiental que esto generará en el sector.
En el mes de marzo, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ingresó al Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia una solicitud para que autorice la clausura temporal del proyecto Piscicultura Cocule, consistente en la instalación y operación de una piscicultura en tierra de flujo abierto, para la producción de peces utilizando un caudal de agua de 3 m³/s, y que es ejecutado por la empresa Productos del Mar Ventisqueros S.A. en un sector rural denominado Cocule al interior del Fundo Doña Gema, en la comuna de Río Bueno, provincia del Ranco, región de Los Ríos. Debido a que la empresa inició la fase de construcción del proyecto con fecha 2 de enero de este año, sin dar aviso a la autoridad; además, que en su fase de movimiento de tierras, construyó un pretil de contención contra inundaciones de grandes dimensiones, a una distancia de 30 metros del río Bueno, cuya obra no tenía autorización.


Propuesta legislativa:

Se buscará una equidad entre el cuidado del medio ambiente y el desarrollo económico de la zona por medio de requisitos más estrictos y puntuales, como una fiscalización constante y sin previo aviso por parte de profesionales calificados del Estado que no serían enviados más de 6 veces al año a una misma empresa con el objetivo de buscar la mayor imparcialidad posible. Además de exigir como requisito inalienable el uso de sistemas de recirculación de agua (obtenido de pozos profundos) con filtros biológicos amigables para el medio ambiente y la prohibición total de jaulas en la recolección de peces.

Modificación Legal (Ley general de pesca y acuicultura)
Artículo 2° 54.-Caracterización preliminar de sitio (CPS): informe presentado por los solicitantes o titulares de centros de cultivo que contiene los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área en que se pretende desarrollar o modificar un proyecto de acuicultura para someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos requisitos establecerá el reglamento según el grupo de especies hidrobiológicas y el sistema de producción.

En este punto se puede observar que el titular del proyecto que se somete al SEIA debe elaborar su propia Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según corresponda.
Modificación:
La modificación que proponemos es que la DIA y el EIA sea ejecutado por un ente externo, que no tenga intereses creados dentro del proceso, por ejemplo, el Consejo Zonal de Pesca, pero financiado por el solicitante o titular.
De igual forma, cuando se indica en el Artículo 4° B.- El Servicio deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre las actividades y acciones de fiscalización efectuadas en materia de pesca y acuicultura, en el año anterior. La cuenta deberá comprender, asimismo, los resultados de las acciones de fiscalización efectuadas y el cumplimiento de las medidas de administración y conservación del año anterior. El informe deberá publicarse en su página web.
Modificación:
Se realizará un informe parcial de manera mensual con el cumplimiento de las medidas de administración, actividades y un estudio medioambiental de la zona de trabajo cada 6 meses.

Es en este contexto, que consideramos necesaria una revisión y modificación a la Ley 18892 LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.