Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley para la concienciación y prevención respecto a prácticas de ciberbullying.



Definición alternativa:

Hoy en día, las nuevas tecnologías, específicamente las Tecnologías de Información y Comunicación por sus siglas TIC, han modificado nuestra sociedad y la forma de relacionarnos; la sociabilización a distancia que sólo requiere que ambas partes posean un dispositivo que les permita contactarse entre sí. De la misma forma, los TIC han generado una identidad digital; una que no representa de manera realista a la persona detrás de ella, pues; según el estudio Redes sociales, identidad y adolescencia: nuevos retos educativos para la familia llevado a cabo por la UNED de España; en las redes sociales ´se juega´ con la imagen que se quiere mostrar a terceros, por lo que se suceden los perfiles virtuales que muestran a quienes en realidad no son. De aquello también han surgido nuevas formas de agresión que se realizan a través de las TIC; el ciberacoso es un claro ejemplo.

El ciberacoso se define como el acoso que realiza a través de medios telemáticos cuyo principal motor es el anonimato que estos ofrecen, que permite al agresor ejecutar sus prácticas con una mayor facilidad aprovechando los datos que este pueda recabar a través de estos medios inclusive ofrecidos por la misma víctima. El acoso cibernético es un tema que resulta de suma contingencia en nuestra sociedad, debido a la constante expansión de estos medios; las actuales y futuras generaciones comienzan a desarrollarse en un ambiente adaptado a las TIC. Y en ellas surge el término acuñado ciberbullying que consiste en prácticas de ciberacoso entre iguales en el entorno TIC, e incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos de niños a otros niños, esto definición es dada por Estudio sobre hábitos seguros en el uso de las TIC por niños y adolescentes y e-confianza de sus padres de INTENCO.

Un caso de violencia y acoso escolar puede pasar a uno de ciberbullying, sin embargo, un caso de ciberbullying es poco probable que se torne en uno bullying. Aunque estos pueden parecer muy similares; las formas en que el agresor aborda a su víctima difieren mucho entre sí. El ambiente escolar es un escenario capaz de generar este tipo de casos; un lugar donde el agresor sin actuar de forma física con el fin de resultar menos evidente decide abordar a su víctima por Internet con tal de perjudicarla.

El ciberacoso escolar posee muchos factores que lo vuelven mucho más difícil de detectar, y no es sólo el anonimato, sino también la lenta manifestación de los perjuicios en la víctima dado que la agresión no se realiza de forma física, sino que en forma psicológica, social y/o moral haciendo que sus consecuencias en el agredido se manifiesten de forma mucho más tardada. A esto se suma, la facilidad de retención que posee las TIC, es decir, como un archivo a pesar de ser borrado por quién lo haya publicado puede haber sido almacenado por alguien más.

Es necesario concienciar tanto a menores como tutores sobre las conductas que pueden facilitar casos de ciberacoso para que estos puedes ser prevenidas. En cuanto a los hábitos que tanto tutores como menores adoptan respecto a las TIC; generalmente, una de las mayores preocupaciones que un tutor presenta frente al uso de estas por su pupilo es el tiempo que este emplea en ellas, y que en consecuencia causen que ellos no atiendan a sus tareas, este enfoque puede conllevar a que no se preocupen de la misma manera sobre los contenidos que visualizan en estos medios y más las relaciones que llevan a través de ellos. Por su parte, cuando un adolescente se le presenta algún problema que se relacione con Internet, generalmente, buscan solventarlo por ellos mismos y si este llega a ser muy extremo deciden contarlo, esta tardanza se debe a que presuponen que contarlo conllevaría la prohibición inminente del uso de Internet. El adulto a cargo del menor debe poseer un conocimiento suficiente del uso de Internet y las redes sociales para acompañar a este en sus experiencias virtuales y así de ser capaz de prevenir conductas que resulten riesgosas. Estos datos son apoyados por las publicaciones de Revista Internacional de Tecnologías en la Educación publicada en España.

En relación con lo anterior, Colombia posee la ley 1620 del 15 de marzo que establece mecanismos por parte del gobierno colombiano para la prevención, protección, detección temprana y de denuncia ante las autoridades competentes, de todas aquellas conductas que atenten contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes dentro y fuera de la escuela, en las que se incluye el ciberbullying definiéndolo como el uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado entre iguales".

En síntesis; la educación que se le imparte al menor al igual que su tutor en relación al ciberbullying y al uso responsable de las TIC es primordial para prevenir este tipo de prácticas.


Propuesta legislativa:

Pues como se menciona en el Art. N°2 de la ley General de Educación:La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico mediante la transmisión y cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y libertades fundamentales…, pues si el menor sabe llevar conductas en Internet que le permitan mantener su integridad como el tutor de visualizarlas se puede prevenir este tipo casos.

Para finalizar; el 5 marzo de este año fue aprobado por la Cámara de Diputados el proyecto de ley que sanciona prácticas de ciberacoso escolar como el establecimiento de un protocolo de prevención que deberá ser llevado a cabo por las instituciones educacionales, a pesar de que se establece aquello hace falta una mayor rigurosidad en los las políticas de prevención y concienciación en relación de estos temas, pues si bien el proyecto ya está en vías de ser completamente aprobado; se enfoca, sin despreciar los aspectos de la prevención, en políticas sancionadoras respecto a este tema. Nuestro proyecto de ley busca la prevención de prácticas relacionadas al ciberacoso en base a la concienciación sobre el manejo responsable de las TIC y a su vez complementar el anterior proyecto.

Por lo tanto, se establece la:

Moción para la modificación de la ley N°20.370, General de Educación, para la prevención y concienciación respecto al ciberbullying

Artículo 1°: Introdúzcase estas modificaciones en el decreto con fuerza de la ley N°2 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°20.370; General de Educación, dadas en los siguientes artículos:

Artículo 2°. Modifíquese el Artículo 10:

a) En el primer párrafo de su letra A en su punto seguido que pasará a ser una coma (,), se agrega lo siguiente: …por la misma razón deberán recibir por parte del establecimiento educativo información y herramientas que les permitan prevenir este tipo de tratos o maltratos de sus pares.

b) En el segundo párrafo de su letra A en la última coma que se aplazará hasta al final de la siguiente modificación, se agrega: …como las medidas que le permitan mantener una buena convivencia escolar y prevenir cualquier tipo de trato vejatorio o degradante como maltratos psicológicos de sus pares.

c) En el primer párrafo de su letra B en el punto seguido que se aplazará hasta al final de la siguiente modificación, se agrega: …de la misma manera tendrán derecho a recibir información y herramientas que les permitan potenciar la buena convivencia escolar de su pupilo por parte del establecimiento, entre ellos, talleres.

d) En el segundo párrafo de su letra B antes de la tercera coma que se aplazará hasta al final de la siguiente modificación, se agrega: …tanto en ámbitos de rendimiento académico como de convivencia escolar al igual que medidas que prevengan actos que atenten la buena convivencia escolar especificada en el párrafo 3° de ´Convivencia Escolar´.

e) En el segundo párrafo de su letra C tras el segundo punto coma (;) se agrega la siguiente modificación: …aconsejarlos y guiarlos para prevenir conductas que atenten contra sus derechos como la buena convivencia escolar;

Artículo 3°. Se modifica el artículo 16 B:
Reemplácese Ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio por Medios directos, entiéndase por medios directos cualquier forma que el agresor aborde a su víctima sin emplear Tecnologías de la Información y Comunicación.

De igual manera, tras el punto seguido agréguese: Por su parte, se entenderá como ciberacoso escolar el acoso realizado por menores de edad que empleen las Tecnologías de Información y Comunicación para agredir a otro menor.

Artículo 4°. Se modifica el artículo 16 E:
a) Agréguese tras el punto seguido que se aplazará hasta el final de la siguiente modificación: …al igual que de la prevención de conductas e indicios que puedan dictaminar prácticas de acoso como ciberacoso escolar en los alumnos de sus respectivos establecimientos como su adecuada educación respecto al manejo de las Tecnologías de Información y Comunicación.

b) Agréguese el siguiente párrafo que pasará a ser el segundo inciso del artículo: De la misma manera; padres, madres, docentes serán educados a través de protocolos por medio de los establecimientos educacionales sobre señales, conductas e indicios que permitan prevenir casos de acoso o ciberacoso como la correcta educación que se le ofrece a su pupilo respecto al manejo responsable de las Tecnologías de Información y Comunicación.

c) Agréguese el siguiente párrafo que pasará a ser el tercer inciso del artículo: Por último, e igual forma, a los alumnos de cada centro educacional se les orientará respecto al uso responsable y seguro de las Tecnologías de Información y Comunicación que prevengan casos de ciberacoso a través de talleres educacionales.