Liceo Federico Varela -CHAÑARAL - Región de Atacama


Título iniciativa:

Modificación a el articulo 19; inciso 16 sobre la discriminación por experiencia Laboral



Definición alternativa:

El trabajo es un elemento importante para la sociedad, ya que en el encontramos la sustentabilidad para nuestras vidas, y es en el mundo laboral donde la sociedad se desarrolla.
En el convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 de la OIT (núm. 111) se legislo redactando 2 artículos universales sobre la discriminación ratificado en Chile en 1971 se expresa:

(a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

(b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.
En la actualidad cientos de millones de personas son víctimas de la discriminación en el mundo Laboral. Esto viola derechos humanos fundamentales, y además tiene profundas consecuencias económicas y sociales. La discriminación sofoca las oportunidades, desperdicia un talento humano que es necesario para el progreso, y acentúa las tensiones y desigualdades sociales. Combatir la discriminación es un componente esencial del trabajo decente, y los logros repercuten mucho más allá del lugar de trabajo y también en otro ámbito se expresa que sin un empleo productivo será imposible lograr el objetivo de alcanzar niveles de vida dignos, integración social y económica, y desarrollo personal y social. La promoción de la empresa y el desarrollo de recursos humanos son clave para lograr estos objetivos, sin embargo una vez que se entra en la vida laboral, al ingresar a esta, se encuentran varias irregularidades, por lo que se debería hacer valer el artículo 19; inciso 16, ya que el empleador vulnera ciertos rasgos de este, partiendo por que exige una práctica previa, se discrimina por sexo, nacionalidad, estatus social y/o económico, condición física u origen universitario lo que provoca una baja oportunidad de empleabilidad en especial para aquellos que son recién egresados, sin contar que algunos trabajos tienen informalidades a la hora de emplear a una persona y usualmente estas personas carecen de habilidades en el trabajo específico ya que en su especialidad o estudio es en otra área laboral, haciendo que las personas que tienen un estudio enfocado en esa área vayan a otros tipos de trabajo, los cuales no tienen ninguna relación con la vocación principal, para sustentarse momentáneamente , por lo que se pierde los años de aprendizaje, tiempo y dinero , esto genera algunas problemáticas dentro de las cuales sale la pregunta: ¿Cómo se mantiene el egresado sin un empleo? Parte de los jóvenes universitarios tienen becas las cuales una vez que egresan se acaba ese apoyo, entonces si el joven de bajos recursos o de estrato social no es empleado y además debe mantenerse por sí solo, quien asume este proceso delicado entre el egresar de la universidad y encontrar un empleo es obligación del Estado entregar herramientas para el desarrollo los jóvenes ,se cae en un círculo reiterativo ya que el Estado gasta recursos en el educación universitaria pero desvía su atención en este periodo importante para el desarrollo del egresado, por ende se propone un programa de desarrollo del egresado para que adquiera experiencia laboral ,siendo una plataforma para encontrar un mejor empleo, insertando en el programa un desarrollo equitativo para todos los egresados contemplando necesidades y caracteristicas locales de cada polo de desarrollo laboral. En conclusión se necesita de manera urgente una fiscalización y una inserción en nuestra constitución modificando el artículo 19 inciso 16 de manera de asegurar una inserción efectiva asegurando la no discriminación prohibiendo a la empresas poner como requisito excluyente para encontrar un trabajo y creando un programa de inserción de los nuevos egresados donde el estado regule y fomente un eficaz ingreso hacia el trabajo evitando que el alumno egresado deambule en otros trabajos que no están acorde a lo que se estudió por lo cual proponemos la creación de una subsecretaría del empleo Equitativo.
fuentes:
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
http://noticias.universia.cl/en-portada/noticia/2013/01/21/995241/encontrar-trabajo-mision-puede-tardar-meses.html
https://www.ilo.org/global/topics/equality-and-discrimination/lang--es/index.htm
https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/equality-of-opportunity-and-treatment/lang--es/index.htm
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C111


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Mensaje presidencial y nueva reforma legislativa
Articulo único: indíquese las siguientes modificaciones a la constitución política de la república
1) Modifíquese el articulo 19 numeral 16, libertad de trabajo y protección.
El Estado tiene el deber de proteger el derecho de la libre contratación y elección del trabajo, vigilando la justa retribución e inserción al trabajo, prohibiendo la discriminación por falta de experiencia laboral en el caso del empleo formal e informal reconocido en conformidad a ley, por tanto, queda prohibido a las empresas exigir dichos requisitos.
2) Incorpórese un extracto que expresará la siguiente:
El empleo es un componente esencial para el desarrollo humano, por lo cual es un deber y derecho social para la sustentabilidad de las personas y sus familias, como dice el Art. 1° La familia es el núcleo fundamental de la sociedad por ende debe el Estado asegurar su desarrollo. La gestión del empleo es garantizada por el Estado a través del ministerio del trabajo, asegurando su equitatividad en las ofertas de empleo publicadas en portales de Internet, medios escritos y de comunicación, prohibiendo la experiencia un requisito excluyente para encontrar un trabajo determinado. El Estado garantizara la promoción del empleo justo en todo el territorio nacional, mediando entre las empresas y ciudadanos.
3) Artículo 1° para efecto de concretar lo anteriormente señalado en el ámbito de la equidad laboral se establecerá:
a) La creación de la Subsecretaria del empleo Equitativo, dependiendo del ministerio del trabajo.
b) El Estado resguardara la no discriminación a los desempleados por experiencia laboral, ya sean personas que estén buscando su primer trabajo o hayan egresado de algún colegio, instituto o universidad.
c) El Estado proporcionara un sistema de inserción laboral, para estos nuevos egresados según su área, subsidiando hasta un periodo máximo de un año. Se deberá insertar en el ámbito público y privado a estos nuevos aspirantes del mundo laboral, con la idea de adquirir nuevos conocimientos para el desarrollo integral.
d) El Estado sancionara con multas a las empresas que excluyan por la experiencia laboral, bordeando entre las 3 UTM o 1000 UTM
e) Será labor de la subsecretaria del empleo equitativo capacitar a los jóvenes en búsqueda de un primer trabajo designándose en cada SEREMI del trabajo a nivel regional enfocándose en la nueva masa laboral de jóvenes universitarios, y en la dirección del trabajo a nivel provincial orientado a los jóvenes que egresen de CFT y colegios técnicos profesionales.
F) Será labor de la subsecretaria del empleo equitativo a nivel local y regional capacitar en el proceso de formación de pregrado y educación media a los jóvenes mediante charlas sobre las materias del código del trabajo sus derechos, en materias de contrato de trabajo y cotizaciones previsionales.
G) Será labor de la subsecretaria del empleo equitativo trabajar en los establecimientos educacionales creando programas vocacionales de primero a cuarto medio orientando a los alumnos/as las mejores decisiones para el futuro laboral.
H) Será labor de la subsecretaria del empleo equitativo vigilar la discriminación por casa de estudio multando a las empresas que exijan que el futuro egresado provenga de una casa estudio determinada.
I) Será labor de la subsecretaria del empleo equitativo regular las diferencias de género entre hombres y mujeres proponiendo medidas para que exista un sueldo equitativo para ambos géneros.
J) Será labor de la subsecretaria Equitativo orientar a las universidades, CFT e Institutos, en la inserción de nuevas carreras al campo laboral acorde a la actualidad.
K) Será labor de la subsecretaria Equitativo orientar al ministro del trabajo en inserción de nuevas legislaciones al código del trabajo acorde al siglo XXI.
L) La subsecretaria del empleo Equitativo orientara también los oficios que provengan de los cursos de capacitación del Servicio Nacional de Empleo (SENCE) entregando vacantes para adquirir experiencia para lograr un determinado empleo.
M) La subsecretaria fomentara el desarrollo de estudios de mercado a nivel nacional determinando las potencialidades de empleo en cada región.
N) La subsecretaria apoyara psicológicamente a los egresados que sufran discriminación apoyándolos a una rápida inserción laboral.
Ñ) La subsecretaria regulara los parentescos familiares en las empresas creando medidas para ser insertadas en el código del trabajo para que la contratación sea por capacidades y no por la informalidad.
O) La subsecretaria creara una división de inclusión donde los jóvenes profesionales con capacidades distintas sean insertados efectivamente en trabajos que promuevan su desarrollo profesional.
P) La subsecretaria velara la no discriminación a los jóvenes egresados en busca de empleo por orientación sexual debiendo permitir su desarrollo acorde a la ley de inclusión n°20845