Colegio San Patricio -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Mensaje presidencial; Modificación artículos 9, 46 y 53 de la LGE: Bienestar psicológico.



Definición alternativa:

Según la página de la Superintendencia de Educación nos señala que un 22,5% de niños, niñas y adolescentes chilenos sufren algún tipo de trastorno mental, lo que implica que un número importante de estudiantes chilenos (aproximadamente 2 de casa 10) no pueden aprovechar al máximo la experiencia escolar. Esto es una realidad que acongoja a un país en el que las cifras que se relacionan con una mala salud mental aumentan.
Consideramos que es trascendental atacar el problema de nuestra salud mental desde la infancia y creemos que el canal necesario es el sistema educativo.
Para llegar al corazón de dicho sistema es necesario ir a su base legislativa más básica, que es Ley General de Educación. La cual se encuentra abalada por el Artículo 11º de nuestra Constitución, señalando: (…) Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
El artículo 1° de la Ley General de Educación, regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, fijar los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media, regular el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por fomentar la equidad y calidad. A grandes rasgos, los deberes que asume el Estado a través de la LGE, son:
-Promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición.
-La educación básica y media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.
-Resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan.
-Promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
-Propender a asegurar la calidad de la educación.
-Velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa.

Y a lo anterior pretendemos agregar un punto más, a través de nuestras modificaciones: Asegurar bienestar psicológico. Dónde exista una mayor preocupación a través de esta ley y el Estado sobre la salud mental de nuestros niños y niñas.

Nuestras modificaciones tendrían dos soluciones, que facilitarían que las instituciones educativas pongan un mayor énfasis en la salud mental de nuestros niños, garantizando un equipo más numeroso de atención en esta área, que no sólo contenga sino que prevenga, y que el Consejo Nacional de Educación que considere dentro de sus funciones el desarrollo de habilidades, más que de contenidos.


Propuesta legislativa:

- Modificar Artículo 9º, agregando especificaciones concretas sobre la composición de los asistentes de la educación. Entendiéndose por asistente de la educación a aquellos trabajadores que desarrollen en funciones de: paradocencia, que es aquella de nivel técnico y complementaria a la labor educativa; las labores administrativas de cada institución educativa; de servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a las labores de cuidado, protección y mantención de los establecimientos; y carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos al Estatuto Docente. Haciendo especial énfasis en la composición de estos últimos en relación al área de salud mental.

- El Artículo 46° indica requisitos que deben tener los educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media; entre éstos se señalan: Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan. Consideramos que falta ser más específicos si queremos mejorar nuestro panorama actual, por esto proponemos cambiarlo por el siguiente: Tener el personal docente idóneo que sea necesario, de una a dos personal paradocente por salas, auxiliares y administrativos según la institución lo disponga; y un equipo conformado por personal profesional del área de salud mental, que garantizará apoyo constante en el proceso educativo.

- En base al Artículo 53, que indica que será función del Consejo Nacional de Educación el Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educación regular parvularia, básica y media, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse. A esto podría agregarse una mayor intervención de dicho Consejo, sobretodo en el proceso que involucra aprendizajes efectivos, agregando: Considerando para dichas bases curriculares: Contenidos mínimos obligatorios y el desarrollo de talleres que involucren el desarrollo de habilidades en los alumnos.