Colegio Inmaculada Concepcion -CONCEPCION - Región del Biobío


Título iniciativa:

LEY QUE TIPIFICA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y COMERCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES



Definición alternativa:

LEY QUE TIPIFICA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y COMERCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
________________________________________

Han pasado casi 30 años desde que Chile ratificó la Convención de los Derechos de los Niños y Niñas. Sin lugar a dudas un gran avance en lo que respecta a reconocimiento de derechos de los niños y niñas de nuestro país. Sin embargo, todavía falta implementar leyes que regulen estos derechos y nos permitan dar protección a cabalidad de nuestros menores. Uno de los casos en los que falta regulación es la Explotación Sexual y Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA desde aquí en adelante).
La explotación sexual comercial infantil y adolescente es considerado en el mundo actual como una moderna esclavitud y constituye una de las más graves expresiones de vulneraciones a los derechos de niños niñas y adolescentes y que según calcula la ONU, afecta a más de un millón de niños, niñas y adolescentes (1). El Tercer Congreso Mundial contra la ESCNNA la definió como: ...una violación a los derechos fundamentales de los niños. Comprende el abuso sexual por parte de un adulto y una remuneración en metálico o en especie para el niño o para un tercero o terceros. El niño es tratado como objeto sexual y como mercancía. La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes constituye una forma de coerción y de violencia contra los niños, que puede equipararse al trabajo forzoso y a una forma contemporánea de esclavitud (2)
Internacionalmente se reconocen cuatro modalidades de la ESCNNA, las cuales han sido definidas en distintos protocolos, convenios y acuerdos internacionales:
• RELACIONES SEXUALES A CAMBIO DE DINERO, REGALOS, FAVORES U OTROS. Se define como el acto de obtener o mediar los servicios sexuales de un niño, niña o adolescente a cambio de una retribución de cualquier tipo.
• UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA. Se considera pornografía toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña o adolescentes dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño, con fines primordialmente sexuales.
• EXPLOTACIÓN EN EL ÁMBITO DEL TURISMO Y VIAJES. Es la explotación sexual comercial de niños por parte de personas que viajan y se desplazan entre destinos y que se involucran en actos sexuales con menores.
• TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON FINES DE ESC. Es la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, ya sea dentro o fuera de las fronteras de un país, recurriendo a la amenaza, el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, y al engaño.

En Chile se estima que al menos 3.719 niños, niñas y adolescentes son víctimas de explotación sexual y comercial. (3) Las edades de las víctimas oscilan entre los 10 y los 18 años y el 80% son mujeres. Sin embargo en Chile la ESCNNA no está tipificada como DELITO ya que en el Código penal chileno se le concibe como prostitución infantil concepto que es inadecuado para abordar la ESCNNA. En primer lugar concebirlo como prostitución denota un cierto grado de intención del menor de transar sexo a cambio de dinero. Y esta situación oculta el abuso y la explotación que se hacen contra un menor que no tiene como defenderse de ello. Si bien en Chile está tipificado el abuso, la violación, la obtención de servicios sexuales con menores de 18 años, el almacenamiento o difusión de pornografía infantil como también la trata de personas, las penas aplicadas a estos delitos no reflejan la gravedad del tema ni tampoco se aborda esta situación como una gravísima vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
El problema en chile con la ESCNNA no es que no hayan existido condenas al respecto, es que no ha sido debidamente tipificada por la ley a pesar de haber ratificado los principales convenios internacionales que persiguen este tema. Esta situación permite vacíos y que muchas veces la ESCNNA sea confundida e incluso perseguido por prostitución infantil, lo que implica hacer un seguimiento de muchos meses a las redes de ESCNNA para sólo llegar a acusarlos por prostitución infantil. No nos equivoquemos, no sólo queremos que se cambie un nombre, sino que la ley reconozca la dimensión del problema, que no es equiparable con la prostitución y que se trata de una esclavitud moderna que corta las vidas de miles de niños y niñas chilenos y extranjeros. Con esta MOCIÓN PARLAMENTARIA que presentaremos a continuación esperamos que cambie la percepción sobre la ESCNNA, dejando de visualizarla como simple prostitución infantil y castigando de manera más efectiva estos abusos.

(1) ONG RAÍCES, Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, 2018.
(2) ONG RAÍCES, Tercer Congreso Mundial de ESCNNA, 2008.
(3) SENAME, OIT, Universidad Arcis, Estudio ESCNNA, 2004.


Propuesta legislativa:

LEY QUE TIPIFICA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y COMERCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

MOCIÓN PARLAMENTARIA

ARTÍCULO PRIMERO
Se define para efectos de esta ley: La Explotación Sexual y Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA) es la explotación por un adulto de un niño, niña o adolescente, menor de 18 años, acompañada del pago en efectivo o en especie al niño, niña o adolescente, o a un tercero o terceros. Es una grave violación de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, y una forma de explotación económica análoga a la esclavitud y al trabajo forzoso, que constituye además un delito por parte de los que utilizan a niñas, niños y adolescentes para el comercio sexual.

ARTÍCULO SEGUNDO
La ESCNNA comprende todos los aspectos siguientes:
- La utilización de niños y niñas en actividades sexuales remuneradas, en efectivo o en especie, en las calles o en el interior de establecimientos, en lugares como burdeles, discotecas, salones de masaje, bares, hoteles y restaurantes, entre otros;
- La trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual;
- El turismo sexual infantil;
- La producción, promoción y distribución de pornografía que involucra niños, niñas y adolescentes, y
- El uso de niños en espectáculos sexuales públicos o privados.

ARTÍCULO TERCERO
Introduce las siguientes modificaciones al Código Penal:
- Artículo 367: El que ejecutase, promoviese o facilitare la Explotación Sexual Comercial infantil y adolescente, sufrirá la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y 1 día a 20 años) y una multa de 31 a 35 U.T.M. Si concurriere en habitualidad, abuso de la autoridad o de confianza o engaño, se impondrán las penas de presidio mayor en su grado máximo (de 15 años a 20 años)