Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley para el transporte de aplicaciones



Definición alternativa:

A inicios del mes de marzo de 2016, comenzó a hacerse notar un movimiento generado por los taxis capitalinos (a través de la Confederación Nacional de Taxis de Chile), que busca descontinuar el servicio que prestan empresas como Uber o Cabify en Chile, al considerarlos como transporte público ilegal o pirata, ya que no están sometidos a todas las regulaciones que exige el Ministerio de Transportes, generando una competencia desleal. Dicho movimiento se ha manifestado de manera masiva, generando cortes de tránsito y persecuciones de carácter violenta a conductores del servicio tecnológico que presta Uber. Este tipo de conflictos no es nuevo a nivel mundial ya el año 2014 se masificó por toda Europa, en especial en países como Alemania, Francia, Bélgica y España, donde fue prohibida la aplicación. En Latinoamérica, además de Chile, antes la controversia tuvo lugar en México, y ahora se ha expandido a Brasil, Colombia, Uruguay y Argentina. Específicamente en Chile aparecen en el año 2014, ingresando inicialmente silenciosa para luego desplegar en el año 2016 todo un revuelvo mediático y de marketing como nunca se había conocido.
El caso de Uber es emblemático: una empresa sin rostro, con miles de empleados a los que dan el eufemismo de socios, que trabajan sin contrato, sin capacidad de organización sindical y al arbitrio de las decisiones sobre tarifa y comisiones que la empresa imponga. De este modo, urge que una nueva legislación considere como punto central la regulación del trabajo en estas plataformas, con énfasis en la defensa de los derechos básicos de los conductores y que los reconozca como trabajadores y también se ha considerado a las empresas transnacionales como son UBER, CABIFY, EASY TAXI, etc,que han irrumpido con APP en mercado nacional y otros países, generadoras de un perjuicio a la industria del taxi en su globalidad.

Por lo que a finales de julio del año 2017, el gobierno ingresó un proyecto de ley (Boletín Nº 11.934) para regular las plataformas digitales de transporte remunerado que operan sin un marco legal especial. La urgencia de esta materia se debe tanto a las presiones del gremio de taxistas, que acusan competencia desleal por parte de las empresas de aplicaciones de transporte, como al aumento significante en los últimos años en el uso de estas aplicaciones. Por ejemplo, la plataforma Uber reportó 2,3 millones de usuarios activos en 2017 en las 20 ciudades que opera en Chile (SEGPRES, 2018). En este sentido, al ser un servicio carente de regulación, el año 2017 se cursaron 3.521 infracciones a conductores asociados a las EAT (Ídem, 2018). En consecuencia, es necesario avanzar en una regulación que potencie los efectos positivos de las plataformas y disminuya sus efectos negativos. El desafío de la regulación está en que esta pueda maximizar el aporte de estas plataformas y a la vez minimizar las externalidades negativas que generan en contaminación y congestión, además de proveer mecanismos efectivos y eficientes de fiscalizarlas. Para ello, es necesario contar con los datos masivos que estas tecnologías son capaces de recolectar en tiempo real. El acceso a la información es esencial porque ello permitirá comprender de mejor manera estas nuevas formas de transporte y usos que a ellos se les dan. De ahí la necesidad de una norma que promueva que las EAT faciliten la información que recopilan para el diseño de políticas públicas por parte del Ministerio de Transportes.
Las plataformas de transporte tienen el potencial de aportar nuevos servicios a los sistemas intermodales de las ciudades, complementando los medios de transporte tradicionales, más la capacidad de aportar un caudal de información que no existiría si no fuese por estas aplicaciones (CNP, 2018). A ello se suma que los servicios de estas plataformas elevan la competencia en el mercado, disminuyendo los costos para el usuario. Por lo tanto, aplicaciones como Uber, Cabify o Easy Taxi, han tenido un notorio éxito en Chile y son un modo de transporte alternativo que cuya preferencia ha afectado negativamente a los taxistas. Con el objetivo de generar condiciones de igualdad y competencia justa, la iniciativa establece que las empresas dedicadas al rubro estén inscritas en un registro público, incluyendo información de conductores y vehículos adscritos por región, lo cual estará a cargo del Ministerio de Transportes.


Propuesta legislativa:

Moción: LEY QUE CREA Y REGULA EL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear y regular el servicio privado de transporte de pasajeros ofrecido y administrado a través de entidades operadoras de plataformas tecnológicas, con el fin de asegurar la legalidad del servicio, promover la mejora y calidad del mismo e identificar las corresponsabilidades entre el creador de la plataforma y los usuarios del servicio.
Artículo 2°: De las entidades operadoras de plataformas tecnológicas. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por entidades operadoras de plataformas tecnológicas, a las entidades que intermedian para el servicio de transporte de pasajeros, ejerciendo la función de administrador o que proporcionen cualquier sistema, aplicación, tecnología o mecanismo, de carácter informático, que permita acceder a un servicio de transporte remunerado de pasajeros prestando el servicio de taxi y cuyo pago puede ser de forma electrónica.
Articulo3°: El número de vehículos (cupos disponibles) que puedan inscribirse en dicho registro debe ser limitado por la autoridad. En atención a la demanda de servicio, la capacidad vial de las ciudades, la congestión existente, la contaminación ambiental, tal y como ocurre respecto de los taxis. Este es uno de los puntos fundamentales a considerar, ya que de no existir un número claro a considerar, creemos que el proyecto generaría más dudas que certezas, particularmente equivaldría a legalizar un modelo que busca no estar regulado y que en su esencia está el evadir el cumplimiento de la legislación actual o futura cualquiera sea esta.
Artículo 4°: Los vehículos de elevado nivel de confort y seguridad deben portar un tipo de patente especial (de un color determinado). Lo anterior sumado a requisito indispensable de la inscripción en Registro Nacional. La idea es facilitar al máximo la fiscalización por parte de la autoridad competente. Y por otro lado de garantías de transparencia al resto de los actores de la industria.
Articulo5°: Las exigencias para inscribirse y permanecer en el Registro deben ser más exigentes que las establecidas para el servicio de Taxi ejecutivo (sino no se justifica la denominación de vehículos de Alto Estándares de confort y seguridad).
a. Vehículos de una antigüedad no superior a 1 año al solicitar su incorporación a
Registro Nacional por primera vez;
b. Contar con un motor 2.0 litros de cilindrada o superior;
c. Contar con un mínimo de 4 Airbags, ABS y Aire Acondicionado;
d. Revisión técnica y control de emisión de contaminantes 2 veces al año;
e. Contar con un signo distintivo que se establezca para su adecuada identificación;
f. En cada vehículo debe estar visible la tarjeta de identificación del conductor, que se identifique con su nombre, cedula de identidad y fotografía. Junto con la identificación de la empresa administradora o propietaria de la plataforma tecnológica a la que se encuentre adscrito; g. Conductores con licencia profesional Clase A1 o A2 nueva;
h. Contar con seguros para el conductor y los pasajeros de cada vehículo con una cobertura mínima por muerta accidental e invalidez de 500 UF.
Las empresas propietarias de plataformas tecnológicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tratarse de sociedades chilenas o constituidas como agencias de sociedades extranjeras, con domicilio en el país y que cuentes con Rol Único Tributario, paguen impuestos en Chile;
b. Tener como giro transportes de pasajeros;
c. Acreditar la existencia de un vínculo jurídico entre el propietario del vehículo y la sociedad administradora o propietaria de la plataforma tecnológica por la cual se destine el vehículo al servicio;
d. Deben indicar las tarifas a cobrar los procedimientos de determinación y reajuste de la misma y acompañando los antecedentes necesarios para ello y así mismo los medios de verificación a que podrá acceder la autoridad para verificar el cumplimientos los procedimientos de verificación de las tarifas.
e. Deben constituir de correcta ejecución del servicio de mínimo 1 UF por cada vehículo mediante boleta de garantía o póliza de ejecución inmediata;
f. Deben informar periódicamente la nómina de vehículos y conductores. Estos conductores deberán contar con licencia profesional;
g. Deben informar electrónicamente a los pasajeros el recorrido efectuado el valor de la tarifa y la cantidad pagar, (esta información debe ser almacenada por un periodo equivalente a la de la prescripción de las infracciones para su control por parte de la autoridad);
h. Deben velar porque los vehículos adscritos cumplan toda la normativa correspondiente y con toda disposición vigente. Esto es fundamental para equiparar las responsabilidades que hoy tiene por normativa las entidades de taxis ejecutivos, además de asegurar un servicio regulado y controlado a la comunidad.