Colegio Gerónimo Rendic -LA SERENA - Región de Coquimbo

Título iniciativa:

Disminución del plazo de exclusividad de los laboratorios en la creación de medicamentos



Definición alternativa:

Es deber del Estado proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Asimismo, y bajo lo entendido en la constitución, es este el encargado de garantizar la ejecución de las acciones de salud, dentro de las que se encuentran, indudablemente, los medicamentos.
Una encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas señalan que una familia promedio conformada por 4 personas, destina $84.791 a la salud del cual el 32% se dirige únicamente a fármacos, demostrando que, sin duda, los medicamentos son parte indispensable en la salud de cualquier persona y que significan un gran impacto financiero en la mayoría de los hogares chilenos, considerando que el 50% de los trabajadores recibe una remuneración menor a $380.000. Frente a esto, se han propuesto diversas maneras para afrontar la problemática, tales son la creación de farmacias populares, la entrega de medicamentos en servicios públicos, entre otros. Sin embargo, no todas las personas pueden acceder a estos mecanismos, muchos no tienen otra alternativa que adquirir los medicamentos en el mercado. Cuando su única opción es recurrir al comercio, se dificulta seguir lo recetado por un médico debido a los altos precios que conlleva, inclumpliendose de esta forma el rol protector del Estado, y haciéndose de una necesidad básica un privilegio.

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por el estado al inventor de un nuevo producto, susceptible de ser explotado comercialmente por un periodo de tiempo limitado, teniendo la exclusividad de fabricación, comercialización, distribución y elección de precios. Solo al finalizar este lapso la patente pasa a dominio público donde otros laboratorios tienen la oportunidad de competir y generar el medicamento, teniendo por consecuencia la regulación de precios al aumentar la oferta. Estos laboratorios entran al mercado produciendo genéricos, cuyos valores en relación al producto original se ajustan mucho mejor a la realidad económica de la mayoría de familias en Chile.
Situación reflejada en casos como el medicamento genérico Omeprazol, que tiene un valor de $1.099, mientras que el original, Losec, registra un valor de $37.460, brecha equivalente a 34 cajas del mismo producto. Otro ejemplo es el del Losartán que presenta una diferencia de precio de 1.781% o 18 cajas del genérico.
Aunque los genéricos resultan ser una buena opción para la población, presentan un obstáculo; sólo se pueden fabricar luego de un plazo de 20 años, periodo consagrado por la ley N° 19.039 o ley de propiedad industrial, en otras palabras, las personas solo pueden acceder a ellos una vez finalizado este plazo. Ante este obstáculo, si se reduce el periodo establecido por la ley en el que la producción la puede realizar solo el titular de la patente, se generaría una competencia en un tiempo más acotado y con esto para más personas sería asequible el fármaco en un menor plazo
Si bien reducir el plazo de una patente generaría eventualmente un beneficio para la sociedad en su conjunto, surge una contraparte; como sabemos, los medicamentos para las industrias son considerados bienes económicos,es por esto que si reciben menos ganancias, lo que puede llegar a ocurrir con la disminución en el plazo de comercialización exclusiva, se podría generar un desinterés en el desarrollo de medicamentos,produciéndose un estancamiento en la creación de nuevos fármacos perjudicando directamente a la población.

Hoy uno de los principales factores que potencian la investigación de nuevos medicamentos son las ganancias que estos producen al momento de comercializarlos, ganancias respaldadas pero al estar sujetos a un monopolio por un periodo excesivo consagrado por la ley de propiedad industrial, son las personas las que se ven afectadas al no tener otra opción que comprar el medicamento original, impidiendo que pueda seguir lo recetado por un profesional debido a los altos precios que esto conlleva. A Pesar de lo utópico que parezca, La coexistencia de personas obteniendo fármacos más asequibles e investigaciones sustentables y atractivas para los laboratorios puede existir si es que, durante un lapso de tiempo, los laboratorios que estén interesados en la fabricación del fármaco compensan al titular de la patente por la elaboración de este con un porcentaje de las utilidades. De esta manera, el titular no dejaría de ganar y otros laboratorios podrían entrar a competir en un menor plazo. Otra forma de contrarrestar la posible falta de interés generada por la reducción antes mencionada, será potenciar instituciones que se encarguen de desarrollar y crear nuevos fármacos, a través de donaciones correspondientes a un cierto porcentaje de las ganancias del laboratorio que entre a competir. para asegurarnos la buena utilización de los recursos y que cumplan con sus funciones, estas deberán ser acreditadas por el estado.


Propuesta legislativa:

En nuestra propuesta planteamos que, para poder realizar un cambio el cual beneficie y ayude a la comunidad en un área tan delicada como lo es la salud se necesitan hacer ajustes y modificaciones en la ley de propiedad industrial mediante un mensaje presidencial, junto con modificar las atribuciones del ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, atribuyéndole la capacidad de acreditar organismos dedicados a la investigación y desarrollo de nuevos fármacos, en pos de asegurar que al momento de destinar el dinero potenciarán su capacidad investigativa y esto se traducirá efectivamente en un progreso e innovaciones en el área farmacéutica, para asi suplir la posible falta de interés que se pudiese llegar a generar con la modificación en la ley de propiedad industrial.
Por esto planteamos realizar las siguientes modificaciones en la ley 19039.
agréguese el siguiente bis, al artículo 39º
las patentes de invención relacionadas con el área farmacológica se concederán por un periodo no renovables de 10 años contado desde la fecha de obtención del título de la patente.
Agréguese el siguiente párrafo al artículo 49º
En cuanto a las patentes relacionadas con el área farmacológica, el dueño de una patente de invención gozará de exclusividad para producir, vender o comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de explotación del mismo durante el periodo señalado en el artículo 39 bis. Sin embargo, una vez finalizado este periodo y por los 5 años siguientes, si otros laboratorios quisieran fabricar el producto, deberán pagar un 2,5% de las ventas anuales a la personalidad, ya sea jurídica o natural, que obtuvo el título de la patente. Además de otro 2,5% de las ventas anuales al ministerio de ciencia, conocimiento, innovación y tecnología que se encargarà de repartirlo entre instituciones destinadas a la creación y desarrollo de fármacos que sean acreditadas por el mismo. De la fiscalización de la correcta entrega se encargara el ministerio de hacienda en colaboración con el ciencia, conocimiento, innovación y tecnología.