The Kingstown School -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Modificación ley 20.418, para Implementar Medidas de Educación Sexual Escolar Obligatoria



Definición alternativa:

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY
El punto de partida de la Ley 20.418 se inicia en el año 1962 cuando el Dr Gustavo Fricke, en ese entonces, Director de Población y salud pública, le provoca preocupación al ver un gran aumento de abortos inducidos y complicados. Por esta razón es que se convocó a una comisión, con el fin de poner alcance a los abortos y de esta manera poder reducirlos.. La iniciativa del Dr. Fricke fue motivando un trabajo, al respecto, que concluye el 14 de Enero del año 2010 con la Ley 20.418; que trata acerca de la educación sexual en los colegios y/o instituciones educativas chilenas. Nuestro proyecto quiere enmendar y/o corregir artículos de dicha ley con el propósito de generar cambios más sustanciales en esta materia, para la sociedad, ya que la ley es insuficiente y posee una carencia de información generando ignorancia en los alumnos.
2.FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES
Consideramos que en Chile se requiere mejorar la implementación en materias de sexualidad, afectividad y género, para así, garantizar y promover las conductas de autocuidado tanto en la salud física y mental de la población adolescente. Uno de los aspectos fundamentales en este tipo de promoción, son las posibilidades de población, en cuanto a poder informarse y educarse respecto de los derechos sexuales y reproductivos como parte de nuestra dimensión humana. Aquello permite garantizar que los jóvenes, como parte de la población, sepan cómo protegerse contra las enfermedades de transmisión sexual, siendo el VIH una de las enfermedades con tasas de contagio más altas y progresivas en la actualidad, según lo afirma ONUSIDA.
La educación sexual en Chile se implementa en el año 1993, por primera vez, sin embargo, no fue explícitamente obligatoria dentro del ordenamiento jurídico, quedando la implementación de los respectivos programas a merced de la mera libertad de enseñanza de cada escuela. En el año 2005 entró en vigencia el Plan de Educación en Sexualidad y Afectividad, cuya vigencia s hayes hasta 2010, sin embargo, éste no tuvo el impacto y la cobertura necesaria, por lo que la educación sexual continuó siendo un tema pendiente durante esta década, a pesar de que población escolar es la que vive el inicio de la vida sexual. En este contexto, hacia finales del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, se promulga la Ley Nº 20.418, que en su artículo 1º establece que: Toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial. Esta ley, establece a la Educación Sexual como una garantía y un derecho para todas y todos​. Todo ellos en un contexto de altos porcentajes de embarazo adolescente e índices de VIH juvenil. Esta ley tiene deficiencias debido a que nuevamente, no es establecida en términos de obligatoriedad, por lo demás, prepondera sobre la información pública y el derecho a la educación las creencias y convicciones de padres y de los colegios. Con todo, a la fecha el MINSAL lleva registrados más de 6.000 nuevos casos de VIH en el área juvenil y un incremento en el porcentaje de embarazo adolescente, siendo el 50% de madres jóvenes que luego del parto abandona la educación sin terminar la educación media. Por ello, aún en nuestra ley no se garantiza el derecho de información y de educación sexual, existiendo una normativa débil y vulnerable. Por otro lado, en el derecho comparado, existen formas de enseñanza obligatorias en los establecimientos educacionales, como sucede en la actualidad en Suecia , donde existen talleres prácticos, obligatorios y gratuitos para los alumnos o bien, el caso de Inglaterra, que brinda una educación, que si bien, es conservadora obliga y promueve una enseñanza informativa. La iniciativa lo que busca es reformular, especificar y dar fuerza a puntos de la Ley 20.418. Buscando consigo, un cambio positivo en los altos índices de ITS (enfermedades por transmisión sexual) y embarazos adolescentes, como también. Por otro lado, robustecer las políticas públicas sobre educación sexual de Chile ordenada de en los programas, por parte del Ministerio de Eduación (ahora, MINEDUC) de acuerdo a la malla curricular impartida de manera que se cumpla con la ejecución de los mismos. Por otro lado, limitar el ámbito de las objeciones de conciencia que cada familia pueda tener en pro de garantizar un derecho y a la vez terminar con un problema de salud pública.
En pos de lo señalado anteriormente, es que, como grupo, proponemos un cambio y modificación a la Ley 20.418, para la implantación de un programa curricular en los establecimientos educacionales. Siendo impartidos desde pre-básica hasta cuarto medio a lo largo de todo los centros educacionales del país sin distinción de estrato social, indistintamente del tipo de establecimiento educacional (municipal, subvencionado y/o particular pagado) Todo esto para mejorar la educación sexual.


Propuesta legislativa:

Moción Legislativa
Proyecto de ley
Artículo 1º Para modificar el artículo 1º de la ley 20.418, en los siguientes términos
a. Para modificar el artículo 1º, por el siguiente nuevo: Todas las personas tienen como derecho recibir una enseñanza formal de educación sexual sin discriminar sexo, edad y nivel socioeconómico. Los términos de la educación sexual, señalada precedentemente, deberán entregarse en primer lugar por profesores, o profesionales capacitados en dichas materias, con el fin de informar, educar y orientar de manera completa y sin discriminación de ningún tipo.
Los profesores o profesoras deben contar con las siguientes especialidades: orientador, profesor de biología, psicólogo, u otro similar que el establecimiento educacional establezca pertinente, previa información al Ministerio de Educación. El contenido y alcance de la información deberá considerar la edad y madurez psicológica del estudiante.
Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza básica y media un programa de educación
sexual, el cual, según sus principios y valores, incluya contenidos que propendan a una sexualidad sana, informada y sin prejuicios o discriminación de ningún tipo.
Con todo, la educación sexual al ser un derecho, no puede ser coartada por padres, tutores legales, apoderados, centro de padres o colegios.
b. Para reemplazar el artículo 2º por el siguiente, nuevo:
El Estado tiene derecho a prescribir, sin coacción de ninguna clase y cuando se pueda, con pleno respeto a las creencias o formación religiosa de las personas, los métodos de regulación de la fertilidad femenina y masculina, que cuenten con la debida autorización de las personas que las solicitan.
Sin embargo, en aquellos casos en que el método anticonceptivo de emergencia sea solicitado por una persona menor de 10 a 14 años, el funcionario o facultativo que corresponda, sea del sistema público o privado de salud, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar, posteriormente y de manera obligatoria, al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale.
c. Para eliminar el inciso tercero del artículo 4º
d. Para agregar el siguiente artículo 6º, nuevo, en el siguiente sentido:
Artículo 6º: La educación debe basarse en los planes y programas establecidos por el gobierno en las mallas curriculares
Las clases de educación sexual deberán ser incluidas como una hora pedagógica, es decir, un mínimo de cuarenta y cinco minutos semanales.
e. Para agregar el siguiente artículo 7º, nuevo, en el siguiente sentido: Artículo 7° : La educación sexual correspondiente a las mallas curriculares empleadas en los establecimientos educacionales, se debe impartir tomando en consideración la edad y nivel académico de los estudiantes.
En la enseñanza pre-básica el enfoque que se toma es hacia el desarrollo y conocimiento de las emociones de los estudiantes, guiado en pos de cómo entenderlas y enfrentarlas en la relación a la afectividad.
En la enseñanza básica el enfoque que se toma es hacia el desarrollo del cuerpo humano y sus cuidados, el acto de reproducción sexual, sus etapas y en lo que consiste. Relacionándolo con las relaciones interpersonales, sociales y el autoconocimiento por parte del estudiante.
En la enseñanza media el enfoque que se debe implementar, es hacia los cuidados que deben tomar los estudiantes con respecto a las enfermedades de transmisión sexual (ETS) existentes y la prevención hacia las adolescentes, siempre considerando la perspectiva de género dentro de las comunidades LGBT (lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex).
f. Para agregar el siguiente artículo 8º, nuevo, en el siguiente sentido: Artículo 8º: Los profesores que se encargan de impartir la asignatura de educación sexual deberán estar acreditados por el ministerio de educación.
El profesional que imparta esta asignatura no podrá estar sujeto a ninguna inhabilidad, establecida en ley.