Colegio Alta Cordillera -COQUIMBO - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Modifica ley 20.920, para exigir la separación de residuos en Establecimientos Educativos



Definición alternativa:

En junio de 2016, se publicó La Ley 20.920 que establece el marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje.
El objetivo de esta ley, es disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valoración, con la finalidad de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
Si bien esta ley constituye un avance en el afán de reducir la cantidad de basura que no somos capaces de reutilizar, nuestro país aún tiene un gran camino que recorrer en materia de gestión de residuos, pues de acuerdo a la última Evaluación de Desempeño Ambiental desarrollada por la OCDE, en 2016 éramos el segundo país de dicha organización que, en términos porcentuales, más enviaba basura a los rellenos sanitarios . En efecto, el estudio afirmaba que el 96% de los residuos totales recolectados a 2013, fueron a parar a los rellenos sanitarios, mientras que sólo el 4% de la basura se reutilizó de alguna forma.
Ahora bien, la información recopilada por el Ministerio del Medio Ambiente en el "Cuarto Reporte del Estado del Medio Ambiente", evidenció un cambio en la realidad recogida por la OCDE, constatándose que a 2016, el 76% de los residuos no peligrosos fue eliminado en rellenos sanitarios y el 24% fue reutilizado .
Aun así, la transformación social que se necesita para remediar con mayor eficacia el daño que nuestros residuos están provocando al planeta no ha llegado con la suficiente rapidez, y eso se debe principalmente a que los mecanismos de gestión de residuos que contempla la ley 20.920, no involucran a uno de los mayores generadores de basura, la ciudadanía .
Es necesario entonces crear instancias de participación en las que los grupos de la sociedad civil se involucren en la tarea de reciclar la mayor cantidad posible de desechos.
Desde esta perspectiva, las escuelas de nuestro país tienen el potencial de convertirse en privilegiados agentes del cambio social que se necesita pues, por un lado, son las responsables de formar a los habitantes de un planeta que está en una crisis medioambiental, y por otro, son una fuente relevante de generación de residuos.
De hecho, según los datos del Ministerio de Educación, en Chile existen 16.945 establecimientos de educación escolar y parvularia , que atienden una matrícula total de 3.829.158 alumnos y alumnas. Vale decir, los establecimientos educacionales acogen todos los días a un quinto de la población nacional.
Por lo anterior, las comunidades educativas juegan un papel relevante en el desafío de disminuir la carga ambiental producida por la basura.
La presente moción propone que los establecimientos educacionales incorporen en su operación el proceso de separación de origen de los residuos que producen, involucrando a toda la comunidad educativa mediante la implementación de zonas de reciclaje con contenedores diferenciados para productos prioritarios como aparatos eléctricos en desuso, envases y embalajes, pilas, diarios y revistas, material pedagógico reutilizable y para desecho, residuos biológicos para compost.
De esta manera, las escuelas actuarán como promotores de un modelo de desarrollo en que los residuos pasan a ser un recurso de valor, ya que se reincorporan a la cadena de producción como materia prima o energía, y nada se desperdicia.
El objetivo central de este proyecto no es solamente establecer una obligación adicional a los sostenedores de establecimientos educacionales, sino propiciar que los niños y jóvenes puedan impulsar desde los colegios y por ende en sus hogares la importancia de proteger la salud y el medio ambiente a través de la reducción de la cantidad de rellenos sanitarios. Por ello este proyecto también contempla hacer exigible a los centros educativos, que incorporen en sus reglamentos internos incentivos y reconocimientos para los estudiantes que cooperen en el proceso de reciclaje mediante iniciativas como brigadas de clasificación de basura, fabricación de basureros diferenciados, charlas a los miembros de la comunidad escolar sobre mecanismos de gestión de residuos reutilizables, entre otras.
REF
1 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)/Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Evaluaciones del desempeño ambiental: Chile 2016, Santiago, 2016, p. 104.
2 Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Cuarto Reporte del Estado del Medio Ambiente, Santiago, 2018, p. 68.
3 Según las estadísticas del Ministerio del Medio Ambiente, los sólidos municipales abarcan más de un tercio del total de los residuos no peligrosos. Fuente: MMA, Cuarto Reporte del Estado del Medio Ambiente, Santiago, 2018, p. 68.
4 Ministerio de Educación, Centro de Estudios, Unidad de Estadísticas (2018). Estadísticas de la Educación 2017, Publicación diciembre 2018. Santiago, Chile, p. 12.


Propuesta legislativa:

Artículo único: Modifíquese la Ley Nº 20.920, que establece Marco para la gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, en los siguientes términos:
1. Modifícase el artículo 5º, en el siguiente sentido: Agréguense los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso final a ser inciso tercero:
Los establecimientos de educación parvularia y escolar, públicos, particulares pagados o subvencionados deberán procurar que todos sus residuos no peligrosos sean separados en su origen para propiciar su recolección diferenciada. Para ello contarán, una zona de reciclaje con contenedores diferenciados que permitan clasificar los residuos prioritarios en a lo menos las siguientes categorías: aparatos eléctricos en desuso, envases plásticos, pilas, diarios y revistas, residuos biológicos para compost.
Los establecimientos educacionales referidos en el inciso precedente deberán incorporar en sus reglamentos internos protocolos de incentivo y reconocimiento a los estudiantes que cooperen en el proceso de reciclaje con iniciativas como brigadas de clasificación de basura, fabricación de basureros diferenciados, capacitaciones a los miembros de la comunidad escolar sobre mecanismos de gestión de residuos reutilizables, entre otras.

Los establecimientos educacionales podrán celebrar convenios colaborativos con los puntos limpios de las Municipalidades o Asociaciones de Municipalidades con personalidad jurídica, que correspondan al lugar donde este ubicado el Centro Educativo.
La Superintendencia de Educación Escolar fiscalizará, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado cumplan las obligaciones establecidas en los incisos cuarto y quinto precedentes. La infracción a alguna de esas disposiciones se considerará como una infracción menos grave en los términos del artículo 77 de la ley 20.529"
2. Modifícase el artículo 38 en el siguiente sentido: Intercálase en el inciso primero del artículo 38, entre el punto aparte y antes de la palabra "Corresponderá", la siguiente frase:
"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5º,".