Liceo S.s Juan Pablo Segundo -ALTO HOSPICIO - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Cooperativa Estatal de Vivienda



Definición alternativa:

El acceso a la vivienda propia por parte de la población ha sido siempre una constante en toda administración pública de cualquier país del mundo y Chile no es la excepción a ello. Desde los tiempos del salitre, el estado siempre había tomado un rol protagónico en lo que se refiere al tema, sin embargo, en los últimos años el estado ha dejado de cumplir ese rol o al menos desde lo público, dando esa función a actores privados (constructoras) que lucran en la construcción.

El alza en el costo de vida en el país se intensifica en las regiones y mucho más en las zonas extremas (Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén y Magallanes) donde muchas familias vulnerables que no logran acceder a los sistemas de acceso a la vivienda, viven allegadas, en asentamientos irregulares llamados tomas o hasta hacinadas en viviendas de terceros. La oferta privada continúa siendo inaccesible para muchas de ellas. Por su parte la oferta estatal es compleja tanto en los requisitos financiero como en los tiempos de espera desde la postulación a la adjudicación, por lo tanto caemos en el deber de reformar el sistema hacia uno solidario, con un rol estatal activo en su actuar, así como más cercano a la población

El déficit de viviendas según un estudio de la Cámara chilena de la Construcción, afecta a 2,2 millones de chilenos y para palearlo se necesitará construir más de 740.000 viviendas. Entre las causas de dicho déficit se encuentra la lentitud en la construcción, el alto precio en el sistema privado, las dificultades como la falta de acceso a créditos hipotecarios y la lentitud de los planes estatales y la falta de calidad de las viviendas.

Por otro lado, para una familia de un estrato social bajo acceder a la vivienda propia es más no complicado casi imposible, por factores tales como el ¨Racionamiento¨ crediticio, es decir a aquellas personas que no posean la capacidad de pagar un crédito en función de la tasa de interés son excluidas de poder acceder a uno (Este fenómeno ha aparecido en múltiples investigaciones económicas y financieras) junto a una merma -que si bien en las últimas décadas fue mejorando- en la calidad de las viviendas por lo tanto es un desafío mayor que el estado debiera hacer más accesible

Cabe señalar que según Beatriz Maturana académica de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile ¨Se necesita una reconceptualización de la vivienda social en nuestro país¨ en palabras de ella ¨ No es un beneficio al que aspiren "los pobres" sino todos aquellos que necesitan un apoyo para la vivienda, como el estudiante que no puede pagar un arriendo caro, un adulto mayor, una persona recién divorciada, cualquiera de nosotros puede necesitarlo en cualquier momento de nuestra vida¨ ante ello y sumado a datos de la Cámara chilena de la construcción los precios de las viviendas hacen que ellas se están convirtiendo en un bien inalcanzable y pronostican una futura ¨crisis social¨

Hoy en día las condiciones de vida han cambiado en los últimos 40 años, sin embargo la política habitacional estatal no, ante ello las grandes problemáticas que afectan a la mal llamada ¨vivienda social¨ tales como los bajos incentivos al subsidio, el centralismo en la toma de decisiones de esta materia o los más apremiantes, el encarecimiento de las soluciones habitacionales y la falta de acceso al crédito hipotecario son aspectos a tener en cuenta en el diseño de políticas públicas y su impacto en la sociedad.
Por lo anterior, creemos que el estado debe tomar un rol protagónico, solidario y efectivo ante la grave problemática que hemos mencionado, ante ello se debe entregar una vivienda de interés social justa, con estándares de calidad, que premie el esfuerzo y la disciplina de todas aquellas familias que cumplan con los requisitos posteriormente mencionados, porque más todos podemos potencialmente ser usuarios de una de estas.


Propuesta legislativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA:

MODIFICA DECRETO 174 DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y EL DECRETO 49 DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA LA CREACIÓN DE UNA COOPERATIVA ESTATAL DE VIVIENDA

Art 1: Crease la Cooperativa estatal de vivienda, ente descentralizado territorialmente con domicilio en cada capital regional del país, amparado en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo cuyo objetivo es garantizar mediante el ahorro colectivo, el acceso a la vivienda para sectores medios y bajos sin ningún tipo de discriminación alguna

Art 2: Créase la Constructora de viviendas del estado, ente descentralizado territorialmente con domicilio en cada capital regional, cuyo propósito será construir las viviendas de calidad y sin fines de lucro que la cooperativa estatal de vivienda le solicite.

Art 3:Las cooperativas tendrán total autonomía usa de otras en función de la realidad social y económica de sus regiones, sin embargo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo actuará con calidad de ente regulador a fines de dictar directrices hacia las cooperativas sin embargo este último no podrá intervenir en las cooperativas.

Art 4: El estado deberá facilitar la entrega de terrenos fiscales o bienes nacionales de uso público a la cooperativa con el fin de agilizar los procesos de entrega de viviendas y actuar de mejor forma a sus afiliados.

Art 5: El estado actuará como aval económico , legal y para fines de construcción a través de la creación de la constructora estatal

Art 6: Los afiliados a la cooperativa deberán estar entre el 1 y el 4 quintil de ingreso económico.

Art 7: El requisito único para inscribirse a la cooperativa es ser ciudadano chileno o extranjero con residencia permanente acreditada y poseer la ficha de protección social.

Art 8: La financiación de dicha cooperativa se compondrá de los aportes de los afiliados (Entiéndase afiliados a aquellas personas individuales, jurídicas y/o familias que suscriban una afiliación con la cooperativa ), quienes en un sistema de libre aporte entregaron una suma de dinero mensual para ser parte de dicha corporación, el estado sugerirá una cifra aproximada en función de la ficha de protección social y el informe social de hogares.

Art 9: La cooperativa financiara viviendas de hasta 400 UF y en el caso de viviendas verticales el monto máximo será de 520 UF.

Art 10: Los fondos recolectados de los aportes se destinarán a un fondo regional del cual se financiaran las viviendas a construir por la constructora estatal pudiendo recibir aportes desde entidades municipales y/o regionales.

Art 11: La constructora estatal recibirá los fondos del fondo regional para construir las viviendas, sin embargo esta puede también recibir financiamiento por actores privados o en caso necesario por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

FUENTES:

http://www.uchile.cl/noticias/145006/se-necesita-una-reconceptualizacion-de-la-vivienda-social-en-chile
https://www.tesisenred.net/bitstream/handle/10803/6843/03SAam03de18.pdf?sequence=3&isAllowed=y
https://www.cepchile.cl/cep/site/artic/20160304/asocfile/20160304095214/rev117_simian.pdf
http://www.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/ipos/pdf/ipos_2011_vivienda_barrio.pdf
https://www.latercera.com/nacional/noticia/deficit-habitacional-22-millones-personas/609656/
https://www.cchc.cl/2019/aumento-deficit-habitacional
https://www.cnnchile.com/economia/presidente-del-cchc-advierte-crisis-social-por-dificil-acceso-a-viviendas-se-esta-convirtiendo-en-un-bien-inalcanzable_20190510/
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=247299&buscar=subsidio+habitacional
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1039424