Colegio Pedro Apostol -PUENTE ALTO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Seguridad cibernética en la población infanto- juvenil a través de la prevención en los establecimientos educacionales



Definición alternativa:

El uso de Internet y teléfonos móviles por parte de los niños niñas y adolescentes, cada vez está comenzando a edades más tempranas, y este fenómeno no sólo es en nuestro país sino que es una característica de infancias y juventudes a nivel mundial.

La tecnología digital y acceso a la conexión que tienen hoy niños y jóvenes, si bien ha dado una serie de oportunidades ilimitadas a los niños, niñas y adolescentes para aprender y socializar, y para ser contados y escuchados, da cuenta también de una serie de peligros a los que los usuarios se encuentran expuestos, ya que el uso de internet ha aumentado la vulnerabilidad de los niños a los riesgos y los peligros, entre ellos el uso indebido de su información privada, el acceso a contenidos perjudiciales y el acoso cibernético. Es decir, para muchos niños el acceso a internet es cada vez más personal, tiene un carácter más privado y está menos supervisado, lo que potencialmente puede ser más peligroso para ellos.

Para sancionar dichas prácticas ofensivas en los establecimientos educacionales, Lo que ha asumido hasta ahora es que cyberbullying es una forma de abuso y una forma de bullying, pero la dificultad que tiene para perseguir con mayor detenimiento es que no se dice cuáles son los medios por lo cuales se hacen estas acciones y que son equivalentes en gravedad a los que son físicos, porque aún seguimos pensando en el bullying físico cuando puede ser a veces más doloroso el que sea a través de redes sociales.Entonces en el ámbito escolar es una primera buena experiencia.
Sin embargo, el problema del cyberbullying no se reduce exclusivamente a lo que pasa al interior de las escuelas, es algo mucho más amplio y las cuentas anónimas muchas veces son realizadas con el objeto de difamar y humillar, o hacer acoso, entonces tienen que haber ciertas medidas de quienes hoy ponen esos contenidos en sus plataformas que también se hagan responsables.

De hecho, durante un buen tiempo las plataformas decían que eran solamente intermediarios neutros, lo que vemos que no es cierto, porque tanto Youtube como Facebook o Instagram, bloquean pornografía. En Chile las denuncias de este tipo pasaron de 82 en 2016, a 128 en 2018. Gracias a este catastro, se pudo identificar que las más afectadas son mujeres, correspondientes al 82%, como señala el primer informe en esta materia realizado por la Superintendencia de Educación.

Un informe que la UNESCO publicó en 2017 sobre el ciberacoso, señala que los jóvenes son más afectados por la violencia en línea por tener mayor exposición.

Antecedentes Legislativos

Proyecto de ley 20.370 agregándose y refundido y sistematizado en dicha ley como artículo único, Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, General de Educación:

Párrafo 3º Convivencia Escolar

Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa.
Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.

Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.


Propuesta legislativa:

Modifíquese al aseguramiento y protección de los integrantes de la comunidad escolar en casos de violencia, bulliyng, ciberacoso,ciberbulliyng, Grooming, sexting, calumnias, injurias, difusión de imágenes privadas sin consentimiento.

Respecto a delitos ya existentes como el chantaje, la pena se aumentará en un grado cuando se realice en contra de un menor de edad. También se aumentará y endurecerá las penas por injurias.

Incorpórese Articulo 16 F Responsabilidad civil parental.

El nacimiento de un hijo implica para los padres responsabilidades de índole moral, económica y educativa, derivadas del deber de solidaridad y dependencia familiar. Tal calidad les imponer deber jurídico concreto de vigilancia y educación del hijo menor de edad, que adquiere mayor relevancia frente a la situación de acoso escolar, puesto que pone en juego la dignidad humana y demás derechos de los menores de edad implicados. Surgiendo, entonces, la responsabilidad civil de los padres de carácter subjetiva y extracontractual por el hecho ajeno al fallar en el cumplimiento del deber parental; es decir, los padres responden por el hecho dañoso causado por el hijo acosador menor de edad, y se fundamenta en la presunción de culpa por mala vigilancia o en la culpa probada por mala educación. Se pretende aclarar inquietudes surgidas en torno a dicha problemática, partiendo del análisis del vínculo de la relación parental como fuente de obligaciones, y la responsabilidad frente al hecho dañoso del hijo acosador, la imputación del daño, la culpa y el nexo de causalidad.

Correspondiendo a la siguiente incorporación del articulo 16 F trabajo con obras comunitarias expuestas en el reglamento interno que disponga cada comunidad escolar donde implícitamente mencionado dicho articulo.

Incorpórese Artículo 16 G

Prevención activa de las comunidades escolares: Generar conciencia de que la problemática del bullying afecta psicológicamente en el estudiante en su situación emocional haciendo hincapié en que las acciones derivadas deben ir relacionadas en planes estratégicos de intervención y prevención, haciendo participes a los estudiantes de las comunidades estudiantiles en cada una de sus etapas.

Sensibilizar a los padres y apoderados a través de planes estratégicos que vinculen las necesidades socio emocionales de los estudiantes.

Para el personal administrativo, directivo, padres y apoderados deberán tener una política sostenida en el tiempo mediante acciones emprendidas a jerarquizar las necesidades escolares detectadas dentro de un diagnostico psicoemocional desde preescolar hasta la enseñanza media.

Las medidas correctivas pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno imponga será sancionado por las autoridades educacionales con multa que no exceda los 10 UTM en caso de reincidencia de este mismo estudiante en un mismo acto deliberado de forma constante.

Dar al Consejo Escolar las atribuciones para dirimir en forma conjunta con Comité de Sana convivencia escolar en las buenas practicas de prevención, haciendo participes en todas las sesiones de apoderados generando vinculación, conocimiento y practica de buenas iniciativas con los actores de la comunidad.

Generar cursos de prevención de capacitacion mediante pago SEP de forma obligatoria a todos los funcionarios de los establecimientos Educacionales municipales, corporaciones fundaciones y privados para generar conocimientos prácticos de intervención en cada establecimiento.

Los estatutos internos de cada comunidad Educativa tengan lineamientos de prevención mas que castigos y/ multas, y se hable teóricamente y con historias reales de bullying, ciberbullying, siempre protegiendo identidad de las personas afectadas.