Liceo Manuel Magalhaes Medling -DIEGO DE ALMAGRO - Región de Atacama


Título iniciativa:

LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL FRENTE A NIÑOS INFRACTORES DE LEY EN CONTEXTOS VULNERABLES.



Definición alternativa:

En nuestro país, hemos experimentados un aumento creciente de la delincuencia juvenil, aunque está en vigencia la ley de responsabilidad penal adolescente, el aumento de la delincuencia es un hecho multicausal, entre los factores que lo explican podemos encontrar desigualdad social, la marginalidad, la violencia, la pobreza, entre otras.

La delincuencia juvenil impacta en la sociedad en tanto los jóvenes vulneran diversas normas necesarias para vivir en sociedad, pero al ser los infractores menores de edad, quedan dichos actos sin castigo o sanción, o bien estas son insuficientes ante la naturaleza de los ilícitos cometidos, lo que deja no sólo en ellos, sino también en la sociedad, una sensación de impunidad, además de ello, muchos jóvenes infractores comienzan una verdadera carrera delictiva que solo finaliza con la cárcel o una muerte violenta.
La sociedad moderna nos empuja a la competitividad, el individualismo y la falta de empatía, en este contexto, los padres, preocupados por proveer los recursos necesarios a sus familias han olvidado la importancia de la formación de valores al interior del hogar, por otro lado, la labor formativa ha quedado relegada a cuidadores, colegios o en algunos casos es inexistente, en este contexto, el hogar ha pasado a cumplir un rol secundario, descuidando su labor formativa.
Además de eso, el vivir en contextos vulnerables en muchas ocasiones provoca que se den condiciones propicias para que los jóvenes infrinjan la ley, lo que sumado a las bajas sanciones provocan que ellos se conviertan en instrumentos de bandas organizadas quienes los instrumentalizan debido a las bajas penas que enfrentan.
Por otro lado, la legislación vigente en nuestro país es desde todos los puntos de vista insuficiente a la hora de querer abordar la responsabilidad penal adolescente y frente a los preadolescentes es simplemente inexistente. Para puntualizar, queremos decir que los jóvenes infractores desde los 10 a los 14 años se encuentran en tierra de nadie, en tanto no existe una legislación vigente que castigue o sancione las infracciones a la ley cometidas por ellos.
La constitución política de Chile, consagra en el artículo 19, inciso 1 el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de las personas, en este contexto, es obligación del estado de Chile generar las instancia propicias para el adecuado respeto por la vida y su integridad a lo largo del desarrollo de la persona, situación que se ve reforzada a través de la convención internacional de los derechos del niño, a la cual Chile se encuentra adscrita, procura brindar un espacio de cuidado y protección a los niños y jóvenes, en vigencia desde 1990, esta última consagra:

Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 27
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

Artículo 33 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Artículo 39 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, abuso


Propuesta legislativa:

En la actualidad, los jóvenes infractores de ley en nuestro país están sometidos a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, la cual rige y castiga las conductas de los jóvenes de 14 a 18 años, sin embargo, en muchos casos la carrera delictual comienza mucho antes. Casos emblemáticos como el del Cisarro, no han logrado remover las conciencias respecto a lo que se refiere a responsabilidad social.

Diversas son las razones que llevan a los jóvenes a delinquir, pero claramente sus raíces están en la primera infancia, durante la cual han sido violentados, abusados, explotados, entre otras, sin generar medios de reparación para que ellos puedan subsanar aquellos traumas o hechos violentos que han dejado huellas en sí.

La mayoría de los jóvenes infractores del ley han sido considerados y tratados como niños problema, ya sea por su agresividad, su bajo control de impulsos o problemas delictuales, de esta forma la sociedad lentamente los margina y los hace extraños en contextos que deberían ser cotidianos para ellos, por ejemplo, la escuela.

Por otro lado, debemos mencionar que estas conductas en muchas ocasiones son ocasionadas por la misma familia, que no protege, no ampara, sino que sólo brinda más violencia y desprotección, padres con escasas competencias parentales, bajo control social de sus hijos y a veces un nulo interés en su desarrollo psíquico, social, físico y emocional.
A lo anterior deben sumarse contextos de marginalidad social en los que reproducir conductas delictivas es la norma y no la excepción.

Nuestra iniciativa de ley apela a la necesidad de crear un cuerpo normativo que regule las infracciones a la ley cometidas por los niños y jóvenes del grupo etario de 10 a 14 años. Con esto, se busca generar instancias de rehabilitación y reinserción para jóvenes infractores de ley, relevando la responsabilidad social que tenemos frente a tales hechos delictivos.

Establecido lo anterior, nuestro proyecto de ley se ejecutará a través de una moción parlamentaria, la que buscará respaldo en el congreso, comprendiendo la relevancia del problema en cuestión.

PROPUESTA LEGISLATIVA
Artículo 1: Comparecerá ante los tribunales de justicia el padre, la madre, tutor legal o guardador de todo menor de edad, entre los 10 y los 14 años que infrinja la ley.

Artículo 2: Si se estableciese la responsabilidad del menor ante los actos por los cuales comparece su padre, madre, guardador o tutor legal:
1° El niño o joven será sometido a un programa de rehabilitación social y reinserción que le otorgue competencias que le permitan reintegrarse a la sociedad.
2° La familia o el entorno cercano del joven serán intervenidos por programas a cargo del servicio nacional de menores que propendan a generar competencias parentales y/o marentales que le proporcionen un mayor control social sobre el/la niña.
3° Se someterá al niño o niña a un seguimiento académico y curricular, brindando los apoyos pedagógicos pertinentes que disminuyan o eliminen la posibilidad de deserción escolar.

Artículo 3: El niño o niña infractor de ley, quedará bajo la tutela de un programa de acompañamiento, educacional y social con dependencia del servicio nacional de menores, el que resguardará que no exista reincidencia. Dicho acompañamiento será por el plazo que establezcan los tribunales de justicia.


Artículo 4: En el caso de que exista precariedad económica comprobada que impulse al niño o niña a delinquir:

1° El estado deberá proporcionar los suministros necesarios al niño y su familia para subsanar dicha condición.
2° Si la precariedad del niño o niña no puede ser subsanada a través de medios materiales provistos por el Estado, se buscará una residencia temporal o definitiva que termine con dicha condición de precariedad.
3° En caso de que uno o más miembros de la familia cuenten con antecedentes delictivos recientes y que evidencian una condición de vulnerabilidad social en el niño o niña, se le buscará un hogar temporal con algún miembro de la familia cercana, si este último no existe, el Estado proveerá al joven de un hogar temporal o definitivo.

Artículo 5: En caso de que exista reincidencia en el niño o niña infractor de ley menor de 14 años, se judicializará al padre, madre, guardador o tutor legal.