Liceo Polivante Hernando de Magallanes -PORVENIR - Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Título iniciativa:

“Elimina plazo cese de convivencia y modifica procedimiento en divorcios de mutuo acuerdo”



Definición alternativa:

A quince años de la promulgación y publicación de la Ley que estableció como forma de término del matrimonio la posibilidad de los cónyuges de solicitar el divorcio, se hace necesario revisar la legislación con el objeto de generar cambios que se ajusten a la realidad actual y superen los inconvenientes que se han observado tras la implementación de la ley N° 19.947 sobre matrimonio civil.
Tres son las figuras de divorcio que se contemplan en dicha Ley: culposo, unilateral y de mutuo acuerdo. Todas requieren intervención del juez y, las dos últimas, deben cumplir un plazo de cese efectivo de la convivencia.
Nuestro proyecto, busca modificar la regulación del divorcio de mutuo acuerdo, eliminando el plazo de cese de convivencia (1 año) y estableciendo un procedimiento extrajudicial para su tramitación, sustrayéndolo del conocimiento de los Juzgados de Familia.
Lo anterior, pretende simplificar los trámites para acceder a este tipo de divorcios, dada la alta carga de trabajo de los Juzgados de Familia y de las Corporaciones de Asistencia Judicial.
Según estadísticas oficiales del INE, en el año 2017, se ingresaron 59.622 solicitudes de divorcio a los Juzgados de Familia del país. De ellas, 29.227 corresponden a divorcios de mutuo acuerdo, lo que representa un 49 % del total.
Las personas que no puedan acceder a un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, por falta de cupo, deben esperar y los que no califican socialmente, tienen que costear un abogado de forma particular lo que dificulta, sin duda, el acceso a la justicia.
Además, eliminando la exigencia del cese de la convivencia, se acorta el tiempo de espera y la incertidumbre de quienes voluntariamente, y estando de acuerdo han decido dar por terminado su matrimonio, pudiendo rehacer su vida sentimental, pero sin descuidar a los hijos comunes, ya que dicho acuerdo debe incluir la regulación de otras materias referente a las relaciones de familia, como alimentos o cuidado personal, por ejemplo, si aún no han sido convenidas.
Actualmente, todos los divorcios se tramitan de la misma manera, debiendo ajustarse al procedimiento ordinario contemplado en la ley 19.968, pero sucede que dicho procedimiento está pensado para asuntos contenciosos, lo que no se condice en absoluto con la figura del divorcio de mutuo acuerdo, ya que tal como lo dice su nombre implica que las partes tienen la voluntad de superar sus diferencias y aminorar el conflicto, mediante el acuerdo, por lo que su desjudicialización va en pos de favorecer la economía procesal e incorpora la tendencia seguida por algunos países Sudamericanos como Brasil o Perú, que han aceptado una solución administrativa para los divorcios, reconociendo con ello la libertad de las personas para regular sus asuntos familiares.






Propuesta legislativa:

El presente proyecto de ley debe iniciarse por moción, según lo dispuesto en el artículo 65 inciso primero de la Carta Magna.
1.-Reemplázase el inciso primero y segundo del artículo 55 de la Ley 19.947, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo anterior, los cónyuges de mutuo acuerdo, podrán dar término a su matrimonio mediante escritura pública o acta extendida ante oficial de Registro Civil, debiendo contener tales instrumentos, una regulación completa y suficiente de sus relaciones mutuas y con respecto a los hijos comunes, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 19.947.”
2.- Agréguese un inciso tercero al artículo 59 de la ley 19.947, con el siguiente texto:
“El divorcio contemplado en el artículo 55 inciso primero, producirá sus efectos desde que se subinscriba al margen de la inscripción matrimonial, la respectiva escritura pública o el acta extendida ante oficial del Registro Civil.”