Colegio Madre Paulina -CHIGUAYANTE - Región del Biobío


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN LEY 20.418: Amplía su alcance e incluye la matronería en el Sistema Educativo



Definición alternativa:

La Ley 20.418 que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de fertilidad. Si bien en su origen fue un gran avance en la materia, en cuanto a la información y métodos anticonceptivos, no ha sido suficientemente efectiva en cuanto a la educación sexual en el área escolar, lo que se ve reflejado en diversos estudios hechos a la población, y a la inexistencia de una política permanente de estado en la materia. Por lo que el trabajo encomendado por la ley al Sistema de Salud no suple las necesidades actuales de los jóvenes en cuanto a su sexualidad. Estudios realizados por la Clínica Las Condes revelan que 2.768 jóvenes padecen de una ITS o ETS, a su vez las cifras de VIH se aproxima a 8 mil chilenos según la Universidad de Chile en el 2018, lo cual hace que nuestro país presente la tasa más alta de infectados en América Latina, determinado por la ONU. Además el Ministerio de Salud sostiene que en el 2017 el embarazo adolescente llegó a su punto más alto, perforando por primera vez el piso de los 20 mil casos.
En 2008, Chile participó en la Conferencia Internacional sobre el SIDA, realizada en México, en la cual nuestras autoridades se comprometieron para el 2015 reducir en un 75% la brecha en el número de escuelas bajo la jurisdicción del MINEDUC que no imparten educación integral en materia de sexualidad. En general, su objetivo era obtener mejoras en materia de resultados en educación sexual, sin embargo la evaluación sobre la campaña y su cumplimiento entre el 2008- 2015 arrojó que Chile es el país de América Latina con peores resultados, es decir, un incumplimiento del compromiso anteriormente mencionado, lo cual es el reflejo de que, por lo general, los jóvenes y adolescentes en su mayoría evalúan la educación sexual impartida en su colegio como regular (36%) o muy mala/mala (34%). A su vez consideran que la principal razón para usar condón es para prevenir un embarazo (71%) y un menor porcentaje señala que utilizar condón para evitar contraer infecciones de transmisión sexual (22%) o para protegerse del VIH/SIDA (6%), gracias al sondeo realizado el 2014 por el INJUV, es que podemos demostrar que los jóvenes no están conformes con la educación que están recibiendo lo cual conlleva a una desinformación alarmante.
Dentro de los principios y fines de la educación chilena, la Ley General de Educación 20.370, en sus artículos 2º y 3º nos señala que el aprendizaje abarca distintas etapas de la vida, con el propósito de un desarrollo integral de la persona, con respeto y valoración a los derechos y libertades fundamentales, por lo que la educación y derechos sexuales no pueden estar exentos de la debida atención gubernamental. Principios que en la práctica no reflejan una implementación real y participación activa en esta materia por parte del MINEDUC. Además, tanto la ley 20.418 como el decreto N° 49 del Ministerio de Salud no han logrado resolver plenamente la situación de desinformación en los jóvenes en materia de sexualidad y afectividad, pues Chile ha demostrado ser una nación en la que el joven inicia tempranamente su vida sexual, aun cuando no cuente con la información necesaria para hacer frente a este aspecto de su vida.
Los programas que hoy se implementan siguen correspondiendo a intervenciones esporádicas, que no aseguran dentro del ciclo de enseñanza obligatorio una educación sexual permanente, que fomente la prevención y protección de la indemnidad e integridad de la persona desde su infancia.
Además la experiencia internacional avala que la educación sexual desde temprana edad es la forma más eficiente de abordar estas temáticas, como lo han demostrado la implementación de programas sobre sexualidad responsable en países como Francia y Estonia, con resultados que demuestran lo eficiente que es la comunicación desde la infancia. Un informe de la Unesco sobre costos y beneficios de impartir educación sexual en Estonia indica que los índices de embarazos no deseados en menores de edad se han reducido en promedio un 60% desde su implantación, como también entre 2001 y 2009 se evitaron 13.490 incidentes nocivos en materia de salud entre embarazos en adolescentes y enfermedades de transmisión sexual.
Actualmente está en vigencia desde el 2011, el Portafolio de educación sexual y afectividad, junto al Fondo de capacitación en sexualidad y afectividad, estos señalan como los establecimientos y docentes deberán impartir la educación sexual, todo esto en pos de aumentar la efectividad de la ley previamente promulgada, lo ineficiente de esto es que no existe un ente fiscalizador concentrado en el tema que propicie la completa elaboración de este plan educacional. En atención a la competencia e idoneidad profesional en el tema es que un matrón/a tiene las capacidades necesarias para implementar la fiscalización e incursionar en el desarrollo de una sólida educación sexual que propicie el vínculo entre el establecimiento educacional con el Ministerio de Educación y Salud.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA LEGISLATIVA:
En virtud de lo anterior se hace imperioso y relevante considerar las siguientes modificaciones de la ley 20.418, las cuales se pretender impulsar a través de una moción parlamentaria.

1.- Cambiar el nombre de la ley por, Ley de educación sexual, información, orientación y consejería en materia de prevención de enfermedades de transmisión sexual y regulación de la fertilidad
2.- Modificar la redacción de la ley, ya que, en ella se hace meramente mención a fertilidad, lo que buscamos es acompañar y enlazar este concepto con la consejería y educación sexual
3.- Reemplácese inicio del inciso 2º del artículo 1º por: Dicha educación e información deberá entregarse por profesional idóneo, priorizando la entrega personal de la misma, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro medio de ser necesario, de manera completa y sin sesgo…
4.- Reemplácese inciso 4º del artículo 1º por el siguiente: Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo obligatorio de enseñanza básica y media un programa de educación sexual, el cual, según sus principios y valores, incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable, que en los niveles básicos se enfoque en la protección y prevención de la indemnidad e integridad sexual. Y que gradualmente se informe de manera adecuada y completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados, de acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias que adopte e imparta cada establecimiento educacional en conjunto con los centros de padres y apoderados.
5.- Agregar inciso al final al artículo 1º; en En atención a la consejería en materia sexual, los establecimientos educacionales deberán agregar a su nómina de asistentes de la educación a un matrón/a como profesional idóneo enfocado al área de la sexualidad y fertilidad, quien se encargará de fiscalizar la correcta implementación por parte de los docentes de estos programas de educación sexual y desarrollo afectivo de acuerdo a los niveles correspondientes.
6.- Incorporar artículo 1º bis: El matron/a tendrá la facultad de evaluar la realidad del establecimiento educacional, creando las alianzas pertinentes con otros profesionales, e implementar nuevas estrategias y protocolos intervención que estime necesarios. Además el establecimiento deberá disponer los días en que el matron/a podrá atender las inquietudes del alumnado de forma personal y confidencial, derivando a centros asistenciales aquellos casos que lo requieran. Con relación a las derivación de los alumnos a un centro médico, deberá crearse un reglamento que regule la interconexión entre el establecimiento y los centro de salud.

La sexualidad es un tema de vital conocimiento para todos. A través de la educación sexual podemos vivir una sexualidad plena y placentera dado que nos entrega la información y herramientas necesarias para decidir sobre nuestro cuerpo, métodos anticonceptivos a utilizar, como también para prevenir embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual, y protegernos ante situaciones de riesgo. Debemos entender que la educación sexual va más allá de la simple enseñanza de los órganos genitales y métodos anticonceptivos, ésta busca que la persona aprenda la importancia de informarse sobre su sexualidad y cómo esta afecta los demás aspectos de su vida, de forma que sea capaz de tomar decisiones acertadas y conscientes, lo cual es relevante para la construcción de una sociedad responsable.

Con relación al impacto que esperamos lograr con esta modificación de ley, es que con esta, se pretende integrar la educación sexual obligatoria en todo el ciclo educativo y de forma transversal. Potenciar el acceso a la información de manera oportuna, seria y pertinente.
Establecer un mecanismo de fiscalización eficiente de la ejecución de los programas de sexualidad responsable.
Incorporación permanente como asistente de la educación en los establecimientos educacionales de un de profesional idóneo en materia de sexualidad. Propender a la identificación temprana de eventuales conductas atentatorias contra la indemnidad sexual en el infante e integridad sexual en el adolescente.
Disminución de las actuales cifras de personas con enfermedades y/o infecciones de transmisión sexual.
Impulsar el cambio de consciencia y responsabilidad de las futuras generaciones.

Chile a pesar de ser un país destacado en América, por su economía y estabilidad política, aún no ha logrado resaltar en algo más primordial como lo es la educación, anhelamos el cambio y la educación sexual que todos merecemos, ya que esta no debe ser algo que como jóvenes debemos demandar sino que es un derecho que todos tenemos, el privilegio de vivir y experimentar de manera correcta y segura.