Liceo San Jose -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

"LEY INTEGRAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES" (NNA)"



Definición alternativa:

La iniciativa de ley que se propone, pretende contribuir al avance desarrollado por nuestro Estado de Derecho en una materia primordial como lo son los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, considerando la importancia que el gobierno actual ha dado a esta temática, inclusive bajo el eslogan "los niños primero". Nuestra propuesta busca crear una Ley Integral para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA), que reúna en una sola norma, las actuales y futuras leyes que atañan a toda persona menor de 18 años. Sumado a ello, pretendemos aportar a la visualización y trato de nuestras niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho y no de objeto de protección, cuestión que en la actualidad se considera más en la teoría que en la práctica legislativa y judicial. Es por ello que nuestro proyecto ha sido pensado para ingresar al Parlamento a través de una moción, cuyo soporte regulatorio no solo involucra aspectos de índole legal, sino que también de principios y valores constitucionales que rigen a nuestro Estado.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), aprobada por las Naciones Unidas en noviembre de 1989 y ratificada por Chile en 1990, en su artículo 4 establece: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". A mayor abundamiento, su artículo 19 nos detalla que es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, estableciendo medidas preventivas y de tratamiento al respecto. Esto nos recuerda que toda materia que involucre a niñas, niños y adolescentes de nuestro país, es una clara obligación vinculante para Chile, así como el resguardo y cumplimiento de los 54 artículos que conforman dicho tratado.

A pesar del progresivo avance de Chile en dar cumplimiento efectivo a esta normativa internacional, preocupa el hecho de que en vísperas a cumplir 30 años desde que Chile suscribió esta importante Convención Internacional, aún no se haya concretado la promulgación de una ley que reúna y codifique de manera integral, la protección de estos derechos. Al respecto, en el año 2015 el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, manifestó una serie de observaciones a la legislación chilena, donde se hizo patente, entre otras cosas, que era sumamente necesario: "ultimar con celeridad el proceso de reforma legislativa y promulgar una ley de protección integral de los niños". Incluso más, este Comité ha insistido al Estado chileno, durante varios años, en la imperiosa necesidad de reemplazar la actual Ley de Menores N° 16.618 que data del año 1967, creando una nueva ley sobre protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que no solo tenga por objeto unificar la normativa vigente, sino también, que permita actualizar instituciones del derecho que no han sabido actualizarse con la evolución socio cultural que ha tenido nuestro país en las últimas décadas.

En materia de derecho comparado, actualmente 19 de los países de América Latina y el Caribe, incluyen normativas o códigos relacionados a la Infancia, reconociendo de forma primordial los derechos de NNA. A su vez, 16 de estos Estados, reconocen explícitamente a NNA como "sujetos de derechos y de deberes o responsabilidades". Entre ellos podemos citar el avance hecho por Uruguay en la Ley Nº 17.823, mediante el "Código de Niñez y Adolescencia" (2004); en Perú con el "Código de los Niños y Adolescentes" (2000), o Ecuador, con el "Código de la Niñez y Adolescencia" (2003). Lo propio han hecho países como Nicaragua, Paraguay, Bolivia, Venezuela, México y Colombia.

Según el Informe de la UNICEF "Niños, niñas y adolescentes en Chile" efectuado el año 2018, el intervalo de población entre 0 y 17 años es de 4.259.155, lo que representa el 24,2% de nuestra población total. De este informe alarma conocer que el 71% de los NNA declara haber sido víctima de algún tipo de violencia por parte de su madre y/o padre, o que 201.000 niñas y adolescentes, entre 5 y 17 años, manifestara realizar trabajo doméstico en sus hogares, dedicando 21 horas semanales o más al desarrollo de estas labores. Estas y otras estadísticas, no pueden seguir ocurriendo con impunidad en casi la tercera parte de nuestra población nacional. Frente a todo lo expuesto, se torna como una necesidad urgente, generar cambios a nivel legislativo que nos permitan establecer una coherencia entre las disposiciones emanadas de la CIDN y nuestro marco legal actual, de tal forma de avanzar progresivamente hacia una verdadera igualdad de oportunidades.


Propuesta legislativa:

Se propone a través de una moción parlamentaria, la creación de una ley denominada "Ley Integral para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes" (NNA), la cual tiene por finalidad codificar las leyes en vigencia y las que en el futuro involucren de forma parcial o total a toda persona menor de 18 años que se encuentre en territorio nacional. Lo anterior, debido a la inexistencia en nuestra normativa de una ley que: en primer lugar, reúna toda la normativa legal que tenga relación a la niñez y la adolescencia; y en segundo lugar, una normativa que los considere de manera práctica más que teórica como sujetos de derecho y no como objetos de protección.

Esta normativa permitirá seguir alineándose de forma efectiva a los distintos tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, y en especial a las directrices emanadas de la CIDN, poniendo énfasis en temas primordiales como el "interés superior del niño", entendido como un concepto dinámico que implica un derecho, un principio y una norma de procedimiento en casos concretos (individuales y colectivos), o bien por ejemplo, una aplicación real en nuestro ordenamiento, de su "derecho a ser oídos", con la inclusión de éstos, en todos los asuntos que les afecten, velando por que, de una u otra forma, se tenga siempre en cuenta el interés superior del niño, considerando a éste, como principio primordial en leyes y reglamentos nacionales o regionales, en normas que rigen el funcionamiento de las instituciones públicas o privadas que prestan servicios relacionados con la niñez y la adolescencia o que repercuten en ellos, y los procedimientos judiciales y administrativos a todos los niveles.

Nuestra propuesta, buscará reafirmar el "interés superior del niño" en la asignación de los recursos nacionales para los programas y las medidas destinados a dar efectos a los derechos de NNA, así como en las actividades que reciben asistencia internacional o ayuda para el desarrollo de éstos, teniendo en consideración que las principales críticas que se le hace al Estado chileno y sus intentos por concretar una ley cautelar de la niñez y la adolescencia, es que toda gestión realizada para garantizar estos principios y derechos, encuentra su dependencia en el presupuesto fiscal del Estado. En innumerables oportunidades, la normativa del proyecto condiciona el ejercicio de los derechos de NNA a la "disponibilidad presupuestaria", lo que deforma el principio de efectividad de los derechos que exige al Estado esforzarse en darles cumplimiento hasta el máximo de los recursos de que disponga. Por lo anterior, nuestra ley, obligará al Estado a la creación de una institucionalidad en la cual se apoye la nueva normativa, esta deberá ser parte del presupuesto anual de la Nación.

La creación de esta ley, a largo plazo redundaría en una actitud cívica más responsable de todos los integrantes de la sociedad, pues se tendría certeza de que, vulnerar los derechos de una niña, un niño o un adolescente, será sancionado en base a una legislación integral que establezca estos comportamientos y que incida necesariamente en la modificación del Código Penal, incluso aumentando la gravedad, cuando este tipo penal sea ejercido contra un NNA. Además de ello, estarán estipulados los distintos deberes o responsabilidades de los niños, por cuanto una persona que se considera sujeto de derechos, debe asumir también el costo de sus acciones, pero sobre la base de su rango etario y su evolución sicológica y emotiva. Para estos efectos se entenderá por "niño" a todo ser humano (sin distinción de sexo) que no exceda los doce años de edad y "adolescente" a todo ser humano (sin distinción de sexo), que esté entre el rango etario de trece a dieciocho años, ambos inclusive.

Finalmente, nuestra ley tendrá un impacto positivo en nuestra sociedad, ya que:

PRIMERO: Permitirá dar cumplimiento a la deuda pendiente con casi la tercera parte de nuestra población nacional, niñas, niños y adolescentes de nuestro país, y en su conjunto a la sociedad toda, dado que permitirá armonizar nuestra legislación en materia de Infancia en una normativa integral que dé un primer ordenamiento y, además, facilite su aplicación en distintos casos a los tribunales con competencia en esta materia. Además de ello dará una respuesta efectiva a las recomendaciones hechas por la CIDN desde 1994 y hasta la fecha, dando cumplimiento a una legislación sólida en materia de Infancia.

SEGUNDO: Alinearse al precepto constitucional contenido en su artículo primero: "Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos", haciendo efectivo el deber del Estado de "promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional". Con todo y, en virtud de que "la familia es el núcleo fundamental de la sociedad", el Estado procurará estar generando las políticas necesarias para protegerla de forma integral.