Liceo Diego De Almeida -DIEGO DE ALMAGRO - Región de Atacama


Título iniciativa:

Modificación a la ley 20.066 a la protección integral contra la violencia de genero ROMI



Definición alternativa:

El ser humano de por sí, por esencia, debe ser partícipe de un grupo social. En cada una de las comunidades sociales existe violencia. La violencia se reconoce en un grupo social integrado por hombres y/o mujeres; en específico, la violencia de género, se visualiza en ciertas conductas generadas entre pares. La violencia de género, se refiere a todo acto de violencia física y psicológica; entre algunos de los actos violentos, se reconoce el derecho a tener la libertad en el ámbito sexual, y junto a esto, están las amenazas verbalizadas. La coacción arbitraria, se genera por no permitir la libertad de expresión y acción; tanto en el ámbito público, como en la vida familiar o personal.
En nuestra sociedad, existe un grupo de gente que son denominados el pueblo gitano, a esta comunidad se le define como una minoría étnica. Etnia es un grupo de personas que comparten una identidad colectiva basada en un sentido de historia común, donde poseen su propia cultura, costumbres, tradiciones y origen geográficos. El pueblo gitano en su conjunto, conforman y tienen ciertos rasgos culturales en común; pero a la vez, tienen varios déficits en su cultura, debido a la desprotección legal existente en Chile.
Los artículos de la ley 20.066, señalan la violencia intrafamiliar y esta se encuentran dentro de las comunidades que viven en Chile, como también en las culturas que se desarrollan con el tiempo. Estas comunidades tienen propias leyes, reglas y costumbres, que se contraponen dentro de lo que quiere lograr el legislador en la ley 20.066 ; Es por eso que queremos lograr incorporar un artículo que contenga y cumpla con todos los requisitos de los artículos , tales como : la integridad personal , seguridad de miembros de familia , asistencia a las víctimas , capacitaciones , iniciativas en la sociedad civil , cumplimientos de objetividades de la ley como también, los códigos penales que son dirigidos por el juzgado de familia .La comunidad gitana o ROM, tiene las siguientes denominaciones, según el género al que pertenece; es decir, al grupo de varones gitanos se le denomina ROM, al grupo de mujeres gitanas se les llama ROMI y al conformar un grupo con mujeres y hombres se les cataloga en sentido plural ROMO.
La discriminación, es otro de los factores que se ve involucrado al momento de llevar a cabo una interacción dentro de un grupo social, ya que, es parte de nuestro sentido humanitario discriminar. Según lo que se entiende por discriminar, se refiere a dar un trato de inferioridad, ya sea por motivos religiosos, de sexo, raciales, de clase social u otros motivos ideológicos. Se debe dar mención que para la comunidad ROM, no rige o no se reporta un apoyo social constante, es por eso que les cataloga como personas que son excluidas de los grupos sociales en Chile. Los ROM, principalmente carecen de una atención social, no se les acredita charlas o visitas a sus hogares, esto genera día a día dentro de su cultura gitana un estilo de vida precario. Se entiende que la ley protege a todas las personas que sufren violencia intrafamiliar y que no sólo a través de los artículos se garantiza la protección de víctimas, si no que, le exige al estado que a través del ministerio de la mujer y esquividad de género se puede generar políticas públicas, que a su vez, pueda dar respuesta a la necesidad de apoyar y proteger específicamente a las mujeres gitanas , pero se requiere de un artículo que sea efectivo para que se logre proteger a ellas quienes son víctimas de violencia. Aquellas mujeres que viven en comunidades como las gitanas, que, si bien tienen sus propias leyes internas por un tema cultural, de manera lamentable y efímera tienden a quedar desprotegidas frente a la temática de violencia de género que aborda la nación chilena.
Los integrantes sociales gitanos, a pesar de conformar una minoría cultural, teniendo en distinción elementos lingüísticos , religiosos, étnicos, culturales, nacionales que difieren del resto de la población del estado o estados en los que residen, siendo tal grupo numéricamente inferior a la restante población, tienen un principio de no discriminación; por ende, deben ser por objeto, garantizados dentro de la igualdad al trato social, entre los individuos cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus creencias , discapacidad , edad orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todas las personas tienen igualdad de derechos y ser dignos en su diario vivir. Nadie de esta etnia, debe ser discriminado.
El enfoque intercultural: Pretende contribuir a la transformación social promoviendo cambios en las dinámicas de exclusión, discriminación y desigualdad que se dan hacia determinados colectivos que pertenecen a culturas memorizadas a la igualdad de derecho, y la no discriminación, destacando la heterogeneidad, frente a la homogeneización.


Propuesta legislativa:

Los gitanos no ponen en riesgo los intereses empresariales, al querer abrir un reconocimiento del pueblo gitano, que hace que implique abrir la puerta de los distintos colectivos, ya que, dentro Chile representan una nación, que, según el estado chileno, esto puede poner en riesgo su gobernabilidad territorial.
Distinción entre el estado, gobierno y nación: El estado tiene instituciones permanentes que hacen que un país, tenga diversas funciones según un conjunto de instituciones durables que conforman al gobierno de un país. El gobierno tiene una conformación con un conjunto de personas que ejercen cargos en el estado, y por su parte, la nación tiene un conjunto de habitantes de un país, que comparten el mismo origen, son regidas por un mismo gobierno y por lo general, tienen una tradición. Según los estudios sociológicos se calculan que viven más de 660.000 gitanos que señalan que la población gitana supera el número a la de algunas comunidades autónomas. En otros países, las soluciones al problema abordan diferentes leyes nacionales; como, por ejemplo: en España está la ley que organiza las medidas de protección integral contra la violencia de género, ésta va dirigida para proteger a las mujeres que son agredidas o abusadas. La ley fue aprobada con votos a favor, por parte del congreso de diputados. Fue reconocida como la primera ley contra la violencia de género en Europa.

MOCIÓN: CREADA POR UN DIPUTADO
Modificación a la ley N°20.066 a la protección integral contra la violencia de género ROMI.
ARTÍCULO ÚNICO: Introducense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.066.
Incorporación de un nuevo artículo al inciso 5 de la siguiente forma:
La ley tiene como objetivo tomar medida contra la violencia de género especialmente hacia la mujer gitana (romí), así mismo ejerciendo una discriminación, situación de desigualdad y relaciones de poder que hay entre los hombres sobre las mujeres dentro de las culturas gitanas.
Por lo anterior, implementaremos las siguientes medidas:

a. Realización de campañas a proyectos dirigidos hacia la mujer gitana, con el fin que la mujer sienta protección y confianza; además, ayuda emocional y financiera por parte del estado chileno.

b. Concretar medidas de sensibilización ciudadana, trabajando en instrumentos eficaces, en los ámbitos publicitarios, educativos y sociales en las ROMI.

c. Vigorizar el marco penal para garantizar una protección integral a las víctimas de violencia de género.

d. El estado tiene como deber actuar contra la violencia que hay sobre el hombre hacia la mujer.

e. Las mujeres víctimas de violencia, independientemente de su origen, cultura o cualquier otra circunstancia personal o social, tienen garantizado los derechos reconocidos en esta ley.


Fuentes.
http://www.ararteko.net/contenedor.jsp?seccion=s_fdes_d4_v1.jsp&codbusqueda=139&language=es&codResi=1&codMenuPN=66&codMenu=178&layout=contenedor.jsp&title=Derechos+de+las+personas+gitanas+y+otras+minor%EDas+culturales
https://ajuntament.barcelona.cat/dretsidiversitat/es/el-enfoque-intercultural
http://www.cca.org.mx/funcionarios/cursos/ap089/html/modulos/m1/ventanas/diferencias_t1p2.html
https://www.gitanos.org/servicios/prensa/preguntas_frecuentes/
https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Org%C3%A1nica_de_Medidas_de_Protecci%C3%B3n_Integral_contra_la_Violencia_de_G%C3%A9nero
http://igualdade.xunta.gal/es/content/que-es-la-violencia-de-genero
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
https://elpais.com/cultura/2018/10/10/television/1539170508_189986.amp.html