Colegio Mater Dei De Coyhaique -COYHAIQUE - Región de Aysén


Título iniciativa:

Proyecto de ley que regula la potestad del estado para disponer de los órganos de una persona fallecida con la finalidad de realizar trasplantes médicos.



Definición alternativa:

La ley 19.451, que reglamenta los trasplantes de órganos y tejidos en Chile, exige contar con el consentimiento de quien desea ser donante.Una vez certificada su muerte, se puede proceder a la extracción de sus órganos con fines de trasplante. Posteriormente la ley 20.413 del año 2010 agrega el concepto de consentimiento presunto:supone como donante a todo mayor de 18 años a menos que formalmente hubiese documentado su negativa. A pesar de este marco legal la realidad chilena en relación con la donación de órganos se mantiene desde hace años viviendo una realidad preocupante.
Para este año la cifra de pacientes que esperan un órgano sobrepasa las 2000 personas.Hablamos más precisamente de 2033 chilenos, que hoy esperan un trasplante para poder mejorar su condición de vida, para poder vivir de manera más digna o para poder sobrevivir.Hablamos no sólo de una espera de órganos, sino de un camino que debe recorrer el paciente y su núcleo familiar cargado de incertidumbre y con la sombra de la muerte al acecho, lo que transforma esta situación en agobio y una especie de calvario para todos los afectados.
Esta lista de espera que lamentablemente tiende a ir en aumento, se enfrenta además con una realidad como la chilena que cada vez se ha vuelto más compleja.
Nuestra tasa, recién el 2018, alcanzó los 10 donantes por millón ubicándose dentro de las más bajas del mundo.Sólo para efectos de comparación las cifras que entrega la OMS indican, por ejemplo, que Estados Unidos tiene una media de 26 donantes por millón de habitantes(PMH),Europa 20 PMH, España 35 PMH, siendo este el país del mundo con la mayor cifra.Estos datos distan mucho de la realidad de nuestro país.
En Chile, además, el número de trasplantes se estanca.El año pasado fue el más bajo en los últimos cinco años en cuanto a donación de órganos de personas fallecidas.Las cifras publicadas por el MINSAL muestran que el año pasado hubo 119 casos de donantes fallecidos, cifra que es la más baja desde el 2013, año en que hubo 103.La situación es aún más alarmante si se revisan las cifras de los últimos 14 años: 2018 es el sexto año con menor número de donantes desde el 2005.El propio MINSAL en su campaña YoDonoVida señala que en el presente año, existe una lista de 2033 pacientes esperando una donación de órganos para trasplante; agregando, además una cifra que resulta altamente, un registro de no donantes de 3.900.000 personas, de los cuales 12.000 se inscribieron vía notario.Como corolario a esta cifra, es importante consignar que de los fallecidos en quienes se presumía consentimiento para donar órganos, la obtención de ellos ha sido denegada por los familiares por sobre el 50% en los últimos años, una cifra ascendente y por encima del promedio internacional de 40%.
El día jueves 18/04/201, murió Iván Alcaya, niño de 4 años, quien era prioridad nacional, paso sus últimos meses de vida hospitalizado, se mantenía conectado a tubos, puesto que su corazón no le rendía y no podía recibir uno artificial. Situaciones como estas tenemos miles en nuestro país.
La evidencia numérica aquí presentada permite concluir, como mínimo, que altruismo y solidaridad son valores que parece no brillan con fuerza en nuestros connacionales.
Se concluye además, que existen chilenos y chilenas (2033 pacientes para este 2019), a las cuales el estado no les está garantizando un derecho básico y fundamental como lo es el Derecho a la Vida. Lo anterior se refleja además en esta cifra de casi 4 millones de posibles donantes que el año 2018 han manifestado su voluntad, en caso de fallecimiento no entregar sus órganos para quienes lo necesitan.
En suma este panorama empírico presentado, más el aumento del número y tiempo de espera de pacientes requirentes de órganos, obligan al estado y especialmente a los entes legislativos a repensar los argumentos bioéticos que están en juego, obligan a buscar estrategias que mejoren las expectativas de los receptores pendientes.
Mientras tanto, a estas personas a las cuales el estado debiera garantizar su derecho a la vida se les va acabando el tiempo, se les va extinguiendo la vida. Como sociedad, desde nuestra inacción, les vamos matando la esperanza.
En escenarios como el previamente descrito, aplica hoy más que nunca las palabras de Martin Luther King, quien señalaba: Somos propensos a juzgar el éxito por el índice de nuestros salarios o el tamaño de nuestros automóviles en lugar de la calidad de nuestro servicio por el otro y nuestra relación con la humanidad…
En Chile, hoy día, si de verdad queremos ser un país exitoso, tal vez sería bueno replantear nuestra relación con la humanidad, especialmente con nuestros más de 2000 chilenos y chilenas que hoy día, ahora, necesitan de un trasplante de órgano para poder seguir viviendo; siendo muchos de ellos, padres y madres de familia, los que tras perder esta batalla, dejan en desamparo a hijos, muchas veces pequeños que necesitan de esa presencia irremplazable y con costos altísimos al Estado.


Propuesta legislativa:

Nuestro Proyecto de Ley busca que el Estado pueda disponer del uso de los órganos para trasplantes, una vez que la persona ha fallecido. Regular la muerte para dar vida. Lo anterior se fundamenta en la potestad que tiene el estado de disponer del cuerpo tras la muerte en beneficio de un bien superior, en lo que establece nuestro propio sistema constitucional y finalmente en la concepción de sociedad basada en el respeto a los derechos humanos.
Nuestro proyecto de ley busca regular desde el estado lo que sucede con el cuerpo de la persona fallecida pensando en un bien superior. El politólogo de la ilustración Jean Jacques Rousseau indica que para poder vivir en sociedad, debemos ponernos de acuerdo en el llamado Contrato Social, acto implícito que nos otorga ciertos derechos a cambio de abandonar ciertas libertades de la que dispondríamos si no viviésemos en sociedad, sino más bien en estado natural. El estado puede restringir cualquier derecho cuando existe un beneficio superior. En esa línea, siendo importante el derecho a la libertad individual y personal de determinar si soy o no donante, para nosotros existe un bien superior: el derecho a la vida, derecho fundamental sin el cual los demás derechos no existen. Por lo tanto en pos de salvaguardar el anteriormente señalado y en la línea de Rousseau: en materia de donación de órganos para trasplante somos partidarios de que el estado pueda delimitar la libertad personal de donar voluntariamente para que se transforme en una obligación exigida por la Ley. A nuestro juicio: el Derecho a la Vida así lo demanda.
Desde lo constitucional, el Jurista austriaco Hans Kelsen, define Constitución como el Documento Legal Supremo, concluyendo entonces que todo nuestro ordenamiento jurídico debiese estar en concordancia con él. Para el caso de nuestro país la Constitución establece en su Artículo 1° que: El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible. El Artículo 19 señala con claridad meridiana que: La Constitución de Chile asegura a todas las personas el Derecho a la vida. En este mismo artículo se habla de: La igual protección de la Ley en el ejercicio de los derechos de todos y todas quienes vivimos en este suelo. Así también se indica que: El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
Por lo tanto, si nuestra Ley Suprema, de la cual se desprenden las demás leyes, establece la obligación de estado de garantizar el bien común, asegurar el derecho a vida, la protección igualitaria de nuestros derechos y la garantía del derecho a la salud. ¿Cómo es posible que sigamos teniendo una legislación que deja a la voluntad de los ciudadanos la donación de órganos?
El actual marco legal sobre donación de órganos, ha determinado que existan listas de espera para que, desde la voluntariedad, estos pacientes puedan acceder a su derecho a la vida y a la salud, derechos que, estando garantizados por la Constitución, quedan en la práctica sometidos a la voluntad y actitud individualista de otro.
Para evitar tener casi 4 millones de ciudadanos que se niegan a ser donantes, para evitar que estos más de 2000 pacientes sigan en esta lista de espera con la muerte al acecho, para evitar que algunos mueran en la espera, para lograr que efectivamente el estado garantice el Derecho a la vida y a la salud, es necesario que sea obligatoria la entrega de órganos post mortem.
Finalmente y en una concepción de sociedad basada en el respeto a los Derechos Humanos, es importante recordar lo que a este respecto nos indica Amnistía Internacional: los Derechos Humanos son derechos que tenemos todas las personas por el mero hecho de existir. Respetarlos permite crear las condiciones indispensables para que los seres humanos vivamos dignamente en un entorno de libertad, justicia y paz.
Pensar a Chile como una sociedad basada en el respeto de los Derechos Humanos, implica tener presentes nuestros derechos pero también nuestras obligaciones. Entre ellas: garantizar condiciones de dignidad para quienes hoy esperan un trasplante, que hoy no tienen asegurado sus Derechos humanos. Es necesario poner de relieve el conocido premio Nobel de la Paz Nelson Mandela cuando nos dice: Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad.
Para evitar poner en tela de juicio la humanidad de nuestros pacientes que esperan un trasplante se debe aprobar nuestro proyecto: El estado puede disponer del uso de los órganos para trasplantes una vez que la persona ha fallecido. Regular la muerte para dar vida.