Colegio Pumahue -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Ley de Restricción del Plástico en los Alimentos



Definición alternativa:

DEFINICIÓN:
La ley tiene como objetivo finalizar con la entrega de plásticos que tengan
como objetivo el uso directo por parte de los consumidores dentro de los
supermercados (definiendo como supermercado: Establecimiento donde se
venden alimentos y otros productos que se sirve el mismo cliente abonando el
importe a la salida.)
Los plásticos referidos en la definición son: Los plásticos usados para pesar el
pan, las frutas y las verduras. Y aquellos usados en la entrega de los quesos,
embutidos y otros similares, que se venden por parte de los supermercados.
FUNDAMENTOS:
En la vida moderna el plástico ha constituido un fenómeno de indudable
trascendencia. Hoy en día el hombre vive rodeado de objetos plásticos que en
siglos anteriores no eran necesarios para la vida cotidiana. Los plásticos se han
fabricado para satisfacer las demandas de una gran variedad de usos. En la
antigüedad además el hombre no necesitaba de los plásticos para vivir. ¿Por
qué ahora sí?
Actualmente los plásticos son utilizados en todo el mundo como envases o
envolturas de distintos productos. El problema con esto es que casi todos los
plásticos son de un solo uso, por lo que al ser desechados generan una gran
cantidad de basura que al no ser biodegradables afectan de distintas maneras
a la biosfera.
Un ejemplo de esto es La isla de Basura la cual es una extensión de basura de
entre 710 000 km² y 17 000 000 km²que presenta una muy alta concentración
de plástico que existe en el centro del océano pacifico norte
Otro ejemplo del daño que producen los plásticos y llevado al ámbito nacional
es que las playas de isla de pascua son las más contaminadas por plástico en
todo el país, debido a las altas concentraciones de plástico que hay en el
océano pacífico. Cifras que respaldan esto las encontramos en el tercer
informe del Muestreo Nacional de Basura en las Playas donde se indicó que
un 75,31% de la basura retirada en la línea costera corresponde a algún tipo
de plástico, lo que supera enormemente el promedio del país, que en el peor
de los casos alcanza un 50% en este tipo de basura.
Además, es importante mencionar que los plásticos a los que nos referimos en
esta iniciativa, son perfectamente reemplazables, así por ejemplo el plástico
con el que se pesa la fruta o el pan, podría ser perfectamente reemplazado por
bolsas de papel u otro material biodegradable, al igual que aquellas que se
usan para envolver el jamón o el queso.
Por estas razones y muchas más, es que con esta iniciativa buscamos reducir
la cantidad de plástico que emitimos como país, y de esta forma hacernos un
país consciente y responsable de nuestro daño a la biosfera.


Propuesta legislativa:

Artículo 1.- Se prohíbe la utilización de bolsas plásticas para el pesaje y
transporte de artículos dentro de todo supermercado (definiendo como
supermercado: Establecimiento donde se venden alimentos y otros productos
que se sirve el mismo cliente abonando el importe a la salida.)
Artículo 2.- Se entenderá como bolsas plásticas para el pesaje y transporte de
artículos, todas aquellas bolsas o envases confeccionados de material plástico
que estén a disposición de los clientes para el pesaje y embalaje del pan, las
frutas y las verduras, como también aquellos usados en la entrega de los
quesos y embutidos.
Artículo 3.- Todos los establecimientos comerciales del país deberán ofrecer
alternativas a las bolsas plásticas dentro de los plazos señalados en el artículo
transitorio de la presente ley. El Ministerio del Medio Ambiente elaborará un
reglamento con las alternativas permitidas que cumplan con ser sustentables
y amigables con el medioambiente. Sin embargo, en el caso de que un
establecimiento comercial proponga una alternativa no contenida en el
reglamento anterior, deberá comunicarlo al Ministerio de Medio Ambiente y
ser aprobada por éste organismo.
Artículo 4.- Establézcase la creación de una campaña informativa de carácter
nacional que será realizada y financiada por el Ministerio del Medio Ambiente
y difundida por los medios masivos de comunicación. Esta campaña deberá
contemplar obligatoriamente, sin perjuicio de las consideraciones locales que
pudieren adicionarse, los siguientes aspectos: informar sobre la presente ley,
comunicar los efectos negativos del plástico para el medio ambiente y la salud,
promover alternativas para su reemplazo y fomentar el reciclaje.
Junto a lo anterior, deberán ser implementados por parte de los municipios,
puntos informativos temporales dispuestos en cada comuna. Estos puntos
estarán destinados a concientizar a la ciudadanía, contemplando los mismos
aspectos que la campaña mediática, junto con que se realice la entrega de
alternativas a las bolsas plásticas, que se explicite en el reglamento
mencionado en el artículo dos.
Artículo 5.- En caso de que algún comercio infrinja esta ley, el comercio será
sancionado con multa a beneficio municipal de 20 a 100 unidades tributarias
mensuales, lo cual será regulado por el juez respectivo dependiendo de la
reiteración de los hechos, la conducta anterior del establecimiento, la
capacidad económica del infractor.
Artículo Transitorio.- La presente ley comenzará a regir seis meses después
de su publicación en el Diario Oficial para todos los establecimientos a quienes
afecta la presente ley.