Liceo Augusto D Halmar -ÑUÑOA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Plan de apoyo y prevención de problemas psicológicos ligados al sistema educativo actual



Definición alternativa:

Según la Primera Encuesta Nacional de Salud Mental Universitaria realizada por la Universidad Católica de Temuco con el auspicio del Conicyt, uno de cada dos estudiantes en educación superior padece depresión y ansiedad diagnosticadas, lo cual señala las evidentes condiciones de malestar físico y mental a las que los estudiantes de Chile están sometidos al hacer ingreso a la educación superior.

En la educación básica y media, la situación no resulta tan diferente, pero varía entre cada establecimiento. Según un estudio realizado por CNN Chile, un 67,2% tiene síntomas de insomnio o sueño durante el día, un 30,2% está insatisfecho con la calidad de sueño y un 9% consume tranquilizantes ocasionalmente.

Por la información antes mencionada, es que en este proyecto se desarrolla la idea de reformular la legalidad existente, y así actualizar los procedimientos de apoyo psicológico y, a su vez, las condiciones académicas que generan los problemas mencionados previamente. Para conseguir el objetivo propuesto, se presentarán a continuación 5 puntos cuya finalidad será la mejora en la salud mental de estudiantes, la mejora de las relaciones estudiante-docente y un cambio en la modalidad del sistema.

datos: https://www.cnnchile.com/pais/salud-mental-estudio-estudiantes-universitarios-tratamiento-psicologico_20190429/


Propuesta legislativa:

Artículo 1: Se implementará a la semana mínimo una hora pedagógica, incluida en el currículum formal de los distintos establecimientos, en la cual se llevarán a cabo actividades de relajación, expresión corporal, apoyo y contención para mejorar el estado anímico de cada curso. No se deberá utilizar el bloque para actividades concernientes al sector académico.

Artículo 2: Cada colegio, escuela o liceo tendrá la obligación de realizar una votación que incluya a todos los apoderados y apoderadas de la institución, con el fin de saber si la comunidad apoya un cambio del horario de ingreso. En caso de determinarse necesario el cambio, no será obligación del establecimiento el modificar su jornada a una de tarde, sino determinar la nueva hora de ingreso posterior a la actual. En las universidades se hará la misma votación obligatoria, pero los votantes serán los distintos académicos (estudiantil, académico y de funcionarios), además será una votación para el horario diurno y para el vespertino. Los resultados de la votación se establecerán obligatoriamente cada dos años, tanto para la educación superior como la secundaria, con la posibilidad de actualizarlos de ser necesario.

Artículo 3: Se deberá contar con un número máximo de pruebas (trabajos, proyectos, presentaciones, interrogaciones y evaluaciones en general, las cuales signifiquen una calificación) por semana, el cual será definido según las horas de clase diarias (en un número proporcional de una evaluación con nota cada tres asignaturas), bajo el fin de evitar la sobrecarga de estudio, que en muchos casos lleva a desarrollar dificultades en los hábitos de estudio por falta de tiempo y un mayor estrés producido por lo mismo.

Para el caso de la educación secundaria, será obligatorio que cada curso y/o nivel educativo tenga un cronograma general con todas las asignaturas en el que sean agendados los trabajos, tareas, interrogaciones o evaluaciones que signifiquen una calificación y que se ubique en el libro de clases, con el fin de evitar sobrepasar el límite anteriormente mencionado.

Artículo 4: Los docentes y profesores deberán ser capacitados y recibir una formación específica en didáctica para transmitir sus conocimientos específicos de formas que no resulten agobiantes o estresantes para el alumnado. Se les dará la opción de realizar pausas activas (definidas como momentos dentro de la clase empleados en la distracción momentánea del estudiante con el fin de mejorar el aprendizaje) y salidas pedagógicas, empleadas para la complementación de las clases o bien para darles una modalidad distinta al común, buscando así mejorar el ambiente general. A su vez, el cuerpo académico y de funcionarios que trabajan directamente con estudiantes, deberán recibir una formación básica en nociones de psicología, aplicada a los trastornos propios de la adolescencia, y de los contextos educativos.

Artículo 5: Cada establecimiento deberá contar con un número mínimo de profesionales del área de la salud mental con previo estudio, el cual estará capacitado para prestar sus servicios frente a todo tipo de problemática que pueda o no presentar el alumno y sabrá cómo proceder frente a situaciones que pongan en peligro la salud de este. El profesional deberá realizar sesiones grupales de apoyo, con el fin de generar confianza con los estudiantes y así brindar un servicio óptimo en los centros educativos. La cantidad mínima es de un profesional psicológico con las atribuciones y cargos mencionados por cada 60 alumnos.

La implementación de los artículos impuestos requerirá una modificación a ciertos puntos de los reglamentos escolares de cada establecimiento educacional al que se dirige la normativa presentada.