Colegio Santa Teresita -COELEMU - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Mensaje Presidencial por el cual se busca penalizar a las agroindustrias , por el uso desmedido de agua y la contaminación que provocan los residuos luego de sus procesos



Definición alternativa:

El agua, es fundamental para el desarrollo socioeconómico, la energía y la producción de alimentos, los ecosistemas saludables y para la supervivencia misma del ser humano. De igual forma reduce la carga mundial de enfermedades y mejora la salud. De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el agua es, además, una cuestión de derechos. A medida que crece la población mundial, se genera una necesidad creciente de conciliar la competencia entre las demandas comerciales de los recursos hídricos para que las comunidades tengan lo suficiente para satisfacer sus necesidades. En lo que se refiere al agua, es un input que interviene de muy distintas maneras en el proceso de transformación agroindustrial. En chile cerca del 80% del agua potable se gasta en las agroindustrias, especialmente debido a la exportación de frutas, con drásticas consecuencias para la población local. Según una encuesta hecha por CIPER Chile, en promedio, en la agricultura se ocupa el 70 % del agua que se extrae en el mundo, y las actividades agrícolas representan una proporción aún mayor del "uso consuntivo del agua" debido a la evapotranspiración de los cultivos. A nivel mundial, más de 330 millones de hectáreas cuentan con instalaciones de riego. La agricultura de regadío representa el 20 % del total de la superficie cultivada y aporta el 40 % de la producción total de alimentos en todo el mundo. En Chile el 70% de las industrias están contaminando el agua, ya sea de modo manifiesto, como cuando vierten líquido sin tratar en los canales de riego o por no tomar medidas para evitar que se filtre a la napa freática. Según un estudio publicado por Los Andes, esta situación perjudica enormemente a la población. Por estos motivos el World Resource Institute clasificó a Chile como uno de los 30 países más afectados por estrés hídrico. Por lo anterior ,consideramos que el estado debería responsabilizarse y velar por los derechos de agua de las personas. Creemos que las agroindustrias deben ser penalizadas por el uso desmedido de agua y por contaminar un recurso que, según el Código de Aguas, es un bien de uso público, aun cuando en la misma normativa el Artículo 5° otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, protegiendo constitucionalmente la propiedad que existe sobre el agua, de acuerdo al Artículo 19° N°24. es por esto que es necesario plantear a través de un Mensaje Presidencial una reforma a la Carta Fundamental, cuyos contenidos específicos expondremos a continuación.


Propuesta legislativa:

Artículo Único.Introdúcese las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
Agréguese las siguientes Disposiciones Transitorias:
Artículo 1º Para efectos de concretar lo anteriormente señalado en el ámbito del Derechos del Agua se establecerá:
a)Creación de una Subsecretaría del Agua, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente.
b)Creación de una política nacional de recursos hídricos, con énfasis en el consumo humano y la preservación de los ecosistemas.
2)Deróguese del Artículo 37 primer inciso, reemplazándose por el siguiente:El dueño de un derecho de aprovechamiento podrá construir canales a sus expensas, sólo en suelo propio y no de dominio ajeno, para no transgredir los derechos de los demás dueños de los predios vecinos.
3)Deróguese del Artículo 41 primer inciso, reemplazándose por: El proyecto y construcción de las modificaciones que fueran necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, deberán tener con anterioridad un estudio por La Dirección General de Aguas en donde se se determinen con datos específicos toda maniobra o acción que se debiera hacer en en los cauces, los gastos que se ocuparan, los plazos con los que trabajaron en el proyecto y anticipadamente las posibles consecuencias de este proyecto para así evaluar con detenimiento si se puede llevar a cabo sin en el futuro tener daños a la vida,salud o bienes de la población. Esto como una forma de anticipar cualquier deterioro o daño a la sociedad en el lugar en que se realice el proyecto.
3)Deróguese del Artículo 42 segundo inciso, reemplazándose por: Debiendo evitar con anterioridad toda autoridad respectiva por medio de estudio del proyecto que de atraviese cualquier naturaleza ya sea Río,lago, Acueducto,etc. Si ello de igual manera pasará, en primera instancia se deberá designar un especialista para que evalúe las condiciones en las que se está tratando el objeto en cuestión. Luego se deberá presentar cargos tanto al dueño del ferrocarril como a la autoridad que estudió el proyecto, evidentemente por asuntos de mal manejo de la investigación, para finalmente indemnizar por los perjuicios ya provocados tanto a la zona afectada como a la comunidad.
4) Artículo 83 primer inciso, agregándose a este un fragmento esencial para su comprensión de forma complementaria al existente artículo:
El dueño del acueducto podrá impedir la plantación u obra nueva en el espacio lateral, podrá reforzar los bordes del canal sin perjudicar el predio sirviente, si se transgrede este límite el dueño podrá tomar cartas en el asunto, debiendo así notificar la autoridad correspondiente a la Dirección de Aguas.
5) Artículo 90 primer, segundo y tercer inciso, agregándose a este lo siguiente: el dueño del predio sirviente está obligado a permitir la entrada de trabajadores y el transporte de materiales para la limpieza y reparación del acueducto con tal de que se dé aviso al encargado de dicho predio con anterioridad. Asimismo, al estar obligado a permitir la entrada de trabajadores este también a su vez puede pedir o reclamar ciertas condiciones para que estos entren o puedan acceder a la propiedad privada del dueño.
El inspector podrá entrar al predio sólo si trae consigo su título de nombramiento o un papel que acredite que tiene la facultad para poder examinar el predio de manera correspondiente y con una notificación de ello con quince días de anterioridad.Además el dueño tendrá ya en cuenta la visita correspondiente y así estará disponible en el domicilio para la visita.
Si el dueño de el predio no está en el domicilio, el inspector no podrá acceder a este sin el consentimiento de este, para así no transgredir los derechos mismos del dueño en su propiedad privada.
7) Deróguese del Artículo 173 N°4, reemplazándose por: una multa de cuarto grado para cuando se realicen actos y obras sin contar con el permiso de la autoridad competente o si esta autoridad competente realizó su trabajo de mal forma por medio del estudio previo de este. Dejándose así a merced de la Justicia Ordinaria el monto de la multa tanto para el dueño o accionista del hecho como para la autoridad que investigó el proceso anteriormente. Con un plazo de 6 meses para pagar al menos el 40% del monto a afectuarse.
FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE REFORMA EL CÓDIGO DE AGUAS (BOLETÍN N° 7.543-12).
1)Deróguese del Artículo 6 transitorio segundo y tercer inciso, reemplazándose por el siguiente:
Para los efectos de la renovación parcial de los paneles de expertos el período inicial de vigencia de este nombramiento deberá ser de máximo 2 años para sus integrantes, así se tendrá que efectuar por el presidente de la república. Dentro de tres años como plazo de entrada en vigencia de la presente ley de planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas para todo el país.Para ello, dentro del primer año de actividades del Panel, este deberá ser de máximo 2 años para sus integrantes, así se efectuará por el presidente de la república.