Liceo Poliv. Hnos. Sotomayor Baeza -MELIPILLA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Las pensiones alimenticias en Chile y falencias en la ley que la regula



Definición alternativa:

La sociedad chilena ha cambiado conforme pasa el tiempo, y entre estos cambios se encuentra la familia; ya no es la típica familia constituida por un padre, una madre, e hijos, sin la posibilidad de divorcio. Hoy en día, el divorcio o la separación de las familias, se ha ido transformando en algo cada vez más común dentro de la sociedad. Como consecuencia de esto y sumando la existencia de hijos/as, se crearon las pensiones alimenticias que constan de los gastos del menor. Estas deben ser pagadas por ambos padres, pero es fiscalizada por los tribunales de familia, la pensión pagada por el padre que no posee el cuidado tutelar del menor/es (alimentante); esta corresponde al 40% del sueldo mínimo del alimentante en caso de que sea un hijo/a, y 30% del mismo si es más de un hijo (por cada uno), en ambos casos no debe superar el 50% del sueldo de quien la paga. En 2017, según datos entregados por el Poder Judicial, el Tribunal de Familia y publicado en el diario La Tercera en el reportaje titulado Bajas sanciones explican alto nivel de no pago de pensiones de alimentos escrito por Paulina Sepúlveda Garrido y publicado el lunes 16 de julio del 2018, el Tribunal recibió 148.087 demandas sobre pensiones de alimentos, y cerca del 50% (70.696 demandas) corresponden al incumplimiento del pago, cifra que considera a los/as alimentantes que tienen uno/a o más hijos/as.
¿Qué pasa cuando esta es muy baja? ¿De qué manera el estado ayuda a los menores?, es imprescindible resolver este problema social, ya que afecta a una gran cantidad de menores chilenos, lo cual es inaceptable si pensamos en que los niños son el futuro del país. Es fundamental tomar en cuenta estas deficiencias, porque vulneran los derechos del niño, como los derechos establecidos por el Servicio Nacional de Menores a tener una vida digna, plena y feliz, y a recibir el apoyo y los cuidados necesarios para ello de parte de su familia y el resto de la comunidad, a recibir educación…, a tener acceso a la salud… (Cartilla informativa del Sename: Derechos del niño/a) se sabe que existen organismos públicos para estos dos últimos, pero para ambos se necesitan distintas cosas, como los útiles escolares, el transporte, o en el caso de la salud, hay veces que es necesario recurrir a entes privados para obtenerla de manera rápida y de buena calidad. Al no recibir este dinero, el menor/es no pueden tener las condiciones suficiente poder desarrollarse de manera íntegra, y completa en estos aspectos.
Creemos firmemente que el Estado debe velar por el bienestar de los niños/as del país (Artículo 19, capítulo II, Constitución de Chile) que en este caso sería aportando económicamente. También, hay casos en lo que los alimentantes cumplen fiel y firmemente el pago de ellas, y no reciben ningún tipo de incentivo, para mejorar esto, se debería aumentar, conforme pasa el tiempo y sigue el cumplimiento, el horario de visita de los niños con el/la alimentante. Otra falencia en la ley es la no especificación de plazos en los tiempos durante la demanda del incumplimiento del pago, solo hay plazos para las sanciones y para que el alimentante se pueda oponer ante el monto de una pensión provisoria.
La ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, regula como se debe llevar a cabo la demanda para reclamar una pensión alimenticia, cuales deben ser los montos a pagar, el artículo 3 dice que no podrán ser inferior al 40% del ingreso mínimo, tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. En efecto, también regula las sanciones por no pago de dicha pensión de alimentos, que según el artículo 14, pueden ser arrestos nocturnos por 15 días y si sigue incumpliendo puede aumentar a 30 días y arraigo nacional, y el artículo 16 estipula la retención de impuestos, y la suspensión de licencia de conducir, y el artículo 12 dice que cuando la deuda es muy grande se lleva a cabo el embargo. Aquella demanda tiene que ser enviada al domicilio del demandado. Todo este proceso será determinado por un juez y regulado por el Juzgado de Familia.


Propuesta legislativa:

La iniciativa propone la modificación de la ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, mediante una moción parlamentaria, en los siguientes casos: cuando el alimentante deja de pagar la pensión durante un período de tres meses y cuando la pensión es menor a $65.000, este monto lo fijamos basándonos en el informe mensual que el Ministerio de Desarrollo Social entregó en enero del 2018, el que corresponde al Valor de la Canasta Básica de Alimentos, según dicho estudio el monto es de $42.506 por persona, pero solo se toman en cuenta alimentos, no el agua, luz, gas, transporte, entre otros, por ello redondeamos el monto a $65.000, en estas dos situaciones descritas anteriormente, el Estado deberá apoyar entregando una suma correspondiente al 70% de la pensión de la cual trate cada caso. En ambos casos debe ser provisorio, en el primer caso hasta que se tome contacto con el alimentante y se regule el pago, y en el segundo caso hasta que la situación del alimentante mejore y así pueda aumentar el monto de esta. De tal modo los niños podrán tener mejores condiciones para desarrollarse con mayor eficacia. Además, que en la modificación de la ley se establezcan plazos precisos y claros durante el tiempo entre los trámites de las demandas por incumplimiento de pago, que cada uno de esto no pase de las dos semanas, incluye el período que tiene Carabineros para notificar de la demanda al alimentante, ya que el período actual corresponde a 30 días (información entregada en el Juzgado de Familia de Melipilla), lo cual consideramos demasiado tiempo, y finalmente, debido a que no existe ningún tipo de incentivo para los/as alimentantes cuando sí cumplen el pago, proponemos aumentar gradualmente el horario de visitas entre los menores y los alimentantes, cuando estos cumplen de manera intachable el pago de las pensiones, así entre ellos/as podrán establecer un lazo más fuerte, con más confianza, lo que mejoraría enormemente su relación.