Colegio Particular Ozanam -SANTIAGO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación Código del Trabajo, referente a labores realizadas por de menores de edad



Definición alternativa:

UNICEF considera el trabajo infantil como una práctica que debe erradicarse en todos los países ya que establece que vulnera los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, señalando en su artículo 32: El Estado tiene la obligación de establecer edades mínimas para empezar a trabajar y de especificar las condiciones laborales.
Hoy en Chile solo pueden trabajar los adolescentes mayores de 15 años, siempre que cuenten con la autorización de sus padres o de la persona que esté a su cargo y acrediten haber culminado su educación media o estar cursando ésta o la educación básica.
Ahora bien, la misma UNICEF establece que el trabajo infantil es posible explicarlo solo a partir de una serie de factores que se encuentran relacionados entre sí. Entre las razones que influyen en la prevalencia del trabajo infantil está la pobreza, ya sea porque los niños tienen que hacerse cargo de actividades dentro del hogar, como el cuidado y crianza de hermanos pequeños y trabajo doméstico, o porque tienen la necesidad de salir al mundo laboral para aportar dinero al hogar. Otra de las razones que incide es la experiencia de fracaso escolar donde, frente a la deserción, la familia toma la opción de ocupar al hijo en otras actividades que sean de provecho para sí mismo y/o de la familia. Señala, asimismo. Que muchas veces los niños y niñas se ven forzados a trabajar en condiciones inaceptables, ya sea porque aún no cumplen la edad mínima para trabajar o porque lo hacen en la calle, de noche, en jornadas extensas o en condiciones peligrosas.
Sin embargo, también podemos mirar el fenómeno desde otra óptica, desde la cual se presenta el trabajo en edad escolar como un medio en el cuál el estudiante, recoge parte de la experiencia laboral como un medio generador de aprendizaje más allá del estudio, reconoce y reforzar la responsabilidad, puntualidad, honestidad y otros, que, si bien se entregan en el hogar, por medio de la familia, también se fortalecen en el ámbito escolar.
En sociedades con una fuerte presencia religiosa del calvinismo, se considera que el trabajo es una manera de honrar la presencia de Dios y a la vez establece que la búsqueda del bienestar personal, que derive en el bien común, es gracias a la realización de mejores trabajos y no a partir de labores menos exigentes, así autores como Max Weber en su libro La ética protestante y el espíritu de capitalismo, señala que la búsqueda y logro de justicia económica no pasa por realizar un menor trabajo, sino que es principalmente la búsqueda de un salario acorde al realizado.
Innegablemente la educación es clave para superar la pobreza. Así es fundamental disponer de un sistema escolar que permita fomentar el emprendimiento desde la edad más temprana, dentro de un marco que garantice la educación y permita la inmersión de los jóvenes en el mundo laboral sin alterar sus labores académicas, de manera que ningún joven vea como alternativa abandonar la escuela porque ésta se le hace difícil o para poder satisfacer sus necesidades económicas. En este sentido también es importante, sobre todo en los sectores de mayor vulnerabilidad socioeconómica, contar con experiencias educativas significativas que les permitan a los/as niños/as la posibilidad de elaborar proyectos de vida con mejores expectativas a futuro. Cuando la experiencia educativa de la mano con la experiencia laboral les otorga a los estudiantes oportunidades para que puedan desarrollar sus capacidades y potencialidades al máximo, disminuyen las posibilidades de que éstos abandonen la escuela y vean el trabajo como una alternativa, pues hay una valoración positiva respecto de ambos como una herramienta para su futuro.
De acuerdo con este se considera que una cosa es el trabajo en edad escolar y otra muy distinta es la explotación laboral en edad escolar. Frente a esta diferenciación y considerando que, para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y se encuentran facultados a contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.
La norma autoriza a los menores de dieciocho a celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos que no perjudiquen su salud, siempre que cuenten con autorización.
En forma previa a la iniciación de la tarea, si el menor se encontrase actualmente cursando la E. Básica o Medía, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos. Frente a esto, se presenta el siguiente proyecto de ley: Que exista la exigencia para ambas partes de presentar y recibir un certificado de alumno regular del estudiante como requisito para poder renovar contrato, el cuál en el caso de menores no podrá exceder los tres meses, sin límites de renovación.
Así mismo la Jornada de los menores no podrá exceder las 20 horas semanales durante el período escolar, en ningún caso podrán trabajar más de 8 horas diarias y nunca deberá afectar el horario de clases del mismo.


Propuesta legislativa:

Art. 1: El objetivo de la presente ley es ampliar los requisitos para que los estudiantes mayores de 15 y menores de 18 años puedan realizar labores remuneradas en un horario que no afecte su desempeño escolar.

Art. 2: En toda labor que pudiese realizar un estudiante durante el año escolar, se deberá contar con un certificado de alumno regular que establezca una asistencia continua del mismo a las labores escolares.

Art. 3: Este certificado:
a) Deberá ser expedido por el establecimiento cada tres meses y deberá establecer el promedio de asistencia del estudiante a clases, el cual no deberá ser menor a un 90%, como requisito para la renovación del contrato.
b) El tiempo máximo por el cual se podrá renovar contrato de trabajo a los menores de 18 y mayores de 15 años respectivamente será de tres meses, sin afectar la antigüedad laboral del mismo para fines previsionales y de seguridad social.

c) Será tarea del empleador y/o del estudiante prestador de servicios, el solicitar este documento al establecimiento educacional, con la anterioridad requerida para la renovación del contrato.
d) Sin perjuicio de lo anterior, la presente ley faculta a la Dirección del Trabajo, MINEDUC, organismos ligados a la protección de la infancia y sus derechos (OPD, SENAME, etc) a fiscalizar el cumplimiento de la presente ley.

Art. 4: Modifíquese el Artículo 13 de la LEY 20189 del Código del trabajo. Sumando las modificaciones expuestas en la anterior presentación.