Escuela Proyecto De Futuro -PAILLACO - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Energía no contaminante. Distintas vías geoculturales para un desarrollo sustentable.



Definición alternativa:

En la actualidad, uno de los recursos más usados en el sur de Chile para calefaccionar los hogares, es la leña de pino y eucaliptus (también sus derivados), es más, a nivel mundial la ONU, plantea que la mitad de la población depende de combustibles sólidos, como la madera y el carbón (1). Según lo establecido por la organización antes mencionada, entre sus objetivos de desarrollo sostenible, punto7: energía asequible y no contaminante, (presente en el apartado correspondiente en delibera.cl) se indica que más de 3000 millones de personas todavía realizan actividades básicas y cotidianas con combustibles muy contaminantes y tecnologías poco eficientes, a su vez, el profesor de salud medioambiental de la universidad de California Kirk R. Smith, expone en su artículo El uso doméstico de la leña en los países en desarrollo y sus repercusiones en la salud extendido para el sitio web de F.A.O, que, tras el análisis del centro internacional de investigaciones sobre el cáncer, se puede concluir que el humo de combustibles de la biomasa en los hogares se presenta como uno de los principales factores para contraer dicha enfermedad. Por otra parte, la tala indiscriminada de los bosques ha producido que, en la actualidad, la deforestación alcance ribetes históricos, perdiendo gran parte de nuestro pulmón verde, según la organización de las naciones unidas para la alimentación y la agricultura, la deforestación es la segunda causa del cambio climático, quedando sólo atrás de la quema de combustibles fósiles.
El problema que conlleva esto, es la escasa y/o nula fiscalización que existe para regular este consumo. Esto quiere decir que, la leña que presenta bajos estándares de calidad y que no arde debidamente se convierte en dióxido de carbono, y da lugar a productos de combustión incompleta: como monóxido de carbono, benceno, butadieno, formaldehído, hidrocarburos poliaromáticos y muchos otros compuestos peligrosos para la salud (2). Las consecuencias pueden ser devastadoras, como lo son las enfermedades e infecciones respiratorias y enfermedades cardiovasculares, generando, a su vez, un alto costo para este ministerio y extensas filas de personas que no pueden ser atendidas a tiempo a través del sistema público.
Dentro de las implementaciones gubernamentales, se encuentra el Plan de Descontaminación Atmosférica, al cual pertenecen algunas comunas de Chile, que tienen un mayor índice de contaminación, gracias a él podemos reconocer que gran parte de nuestra población se encuentra en una delgada línea entre la advertencia y una degradante calidad del aire, a lo que se le suma, por consecuencia, la constante desaprobación al ejercicio del sistema de salud por parte de los pacientes, como también el descontento de los trabajadores por falta de insumos y personal, una cadena que, ciertamente, hay que cortar.
A pesar de esta preocupación, se debe problematizar sobre el impacto socio-ambiental que presenta la excesiva deforestación de nuestros bosques nativos, problema según nuestro parecer, de fondo para una regulación efectiva del uso de energías no contaminantes y biocombustibles sólidos (como también de sus derivados). En la actualidad, a través del Decreto 701, promulgado en el año 1974, esta iniciativa implica una bonificación de un 75% para las plantaciones de pinos y eucaliptus (3), beneficios que favorecen principalmente a grupos empresariales de gran escala.
Considerando que a la fecha sólo podemos identificar únicamente a la ley 20586 como una normativa paralela (relacionada exclusivamente a la certificación de artefactos para la combustión de leña y otros productos dendroenergéticos) ligada a tal problemática y que no existe ninguna legislación que ataque específicamente al fondo de la causal, la promulgación de nuestra ley resulta imperativa y necesaria.


(1): Alejandra Cortés - Ian Ridley, Efectos de la combustión a leña en la calidad del aire intradomiciliario. La ciudad de Temuco como caso de estudio, Revista INVI, 28(78), 2013, 257-271
(2): Kirk R. Smith, El uso doméstico de leña en los países en desarrollo y sus repercusiones en la salud, Universidad de California, Berkeley (Estados Unidos), http://www.fao.org/3/a0789s/a0789s09.htm
(3):https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2017/01/26/decreto-701-el-millonario-bono-gubernamental-que-financio-a-las-grandes-forestales.shtml







Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Iniciativa de ley
Energía no contaminante. Distintas vías para un desarrollo sustentable
Nuestra iniciativa de ley se centra en la disminución de agentes contaminantes ligados a la mala utilización de biocombustibles sólidos , la comercialización regida por estándares de calidad universal y obligatorios en un plazo progresivo de forma jerarquizada en aquellas zonas que presenten un mayor grado de contaminación, el fomento en la utilización de un sistema de calefacción eficiente, inversión de los nuevos impuestos en la generación de estrategias de descontaminación, como también la integración de políticas educacionales que colaboren en la toma de conciencia en esta área, por otra parte, buscamos la reducción de la demanda hospitalaria por enfermedades respiratorias, disminuyendo, además, los gastos relacionados a la superación de tal menester, finalmente, buscamos proyectar sustentabilidad y equilibrio entre la extracción y reforestación, asegurándonos de utilizar eficaz y mesuradamente la materia prima de nuestros bosques.
Propuesta legislativa: Mensaje Presidencial: Ley de regulación universal para la comercialización y extracción de leña y sus derivados.
Art. 1: Objeto. La propuesta legislativa tiene como misión disminuir los altos indicadores de contaminación del aire y las afecciones de salud de la zona centro, sur y extremo sur de nuestro país, a través de la obligatoriedad de certificación de los comerciantes de leña y sus derivados, por medio del debido fomento gubernamental e implementación de medidas para estos ámbitos, además de un plan progresivo que incluye la educación como un garante de futuras buenas prácticas.
Art.2: Comercialización.
a) Permítase la comercialización de leña y sus derivados únicamente a las empresas y particulares certificados bajo las normativas vigentes del SNCL (Sistema Nacional de Certificación de Leña).
b) Exíjase a los extractores de leña nativa y monocultivos (pino y eucalipto) el ejercicio del correspondiente plan de manejo y reforestación de la especie extraída.
Art. 3: Fomento e implementación.
a) Derivase los ingresos de las imposiciones surgidas del nuevo segmento de comerciantes de leña certificada a la facilitación de adquisición de recursos ligados al tratamiento de la materia prima, como medidores, secadores y calidad de acopio.
b) Créase en todos los municipios que excedan los estándares de calidad del aire un programa de acondicionamiento térmico de viviendas basado principalmente en el cambio de calefactores que reduzcan la emanación de MP2,5 y la implementación de los debidos aislantes térmicos para la eficiencia energética.
c) Proprociónese, por parte del ministerio de energía y mediomabiente, a todas las oficinas municipales de medioambiente la instrumentalización necesaria para la calibración de la calidad del aire y su debida advertencia, como la utilización pública de un medidor de contaminación ambiental.
Art.4: Educación.
a) Inclúyase dentro del currículo nacional de educación básica, en principio, en las asignaturas de ciencias naturales, historia y geografía, como también en orientación, objetivos de aprendizajes específicos que aludan de forma teórica como práctica al desarrollo sustentable.
b) Crease una comisión de resolución presupuestaria para estipular los porcentajes de inversión a la capacitación de docentes para el nuevo currículum, talleres, iniciativas comunal e intervenciones escolares ligadas al desarrollo sustentable.
Art. 5: Sectorización.
a) Prorróguese la ley en cuestión de forma progresiva en un tiempo determinado por el MMA previo estudio preliminar, desde las zonas geográficas que presenten un mayor índice de vulnerabilidad contaminante en sentido descendiente a la menor.
Art.6: Plazos.
a) Los plazos progresivos de impartición de la ley, en cada zona geográfica de nuestro país, serán determinados según estudio contractual del MMA, considerando índices de vulnerabilidad, porcentaje de consumo, implementación de calefactores idóneos y poder adquisitivo de la región.
Art. 7: Fiscalización.
a) Serán garantes de la fiscalización del cumplimiento de ley los siguientes organismos en sus diferentes roles sociales: CONAF, COCEL, Min. Energía y Medio Ambiente, Carabineros de Chile.
Los principales efectos o impacto que se prevé con la creación de la iniciativa de ley son:
a)Disminución sustancial de la contaminación del aire, con el objetivo de que en la próxima década no existan regiones por sobre el límite de contaminación establecida por el MMA.
b)Reducir las consultas y hospitalizaciones por enfermedades respiratorias.
c)Crear una cultura de eficiencia energética y medioambiental en los establecimientos educacionales y por ende en las futuras generaciones.
d)Formalizar y unificar el gremio de comerciantes de leña y derivados, erradicando el comercio que se geste por sobre los estándares señalados de calidad.