Colegio Domus Mater -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Revalorización Obligatoria de Residuos en Colegios



Definición alternativa:

La producción de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos en el mundo entero está generando un profundo daño al ecosistema, obligando a los países a tomar medidas urgentes para incentivar su reducción, reutilización y reciclaje. Según el waste atlas Chile es el país sudamericano que más basura genera per cápita, desechando un poco más de un kilo de basura al día por persona, alcanzando así la lamentable cifra de 456 kilos por habitante al año.
Para enfrentar esta situación, en el país se han implementado un conjunto de legislaciones. Ya el año 2005 se aprobó la Primera Política Integral de Residuos Sólidos, la cual hoy se encuentra en un proceso de actualización para contar con una nueva política 2018-2030, la cual tendrá como principal objetivo el aumentar la tasa de valorización de residuos hasta un 30% . Tras este proceso y en los últimos cuatro años, se han aprobado dos legislaciones importantes en esta materia, por una parte, la Ley 20.920 sobre Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje , en la que se establece como principio el que contamina paga, extendiendo la responsabilidad a los productores de residuos el tener que buscar mecanismos para su reducción, reutilización y/o reciclaje. Junto con ello, a comienzos del presente año 2019 se aprobó la ley 21.100 que prohíbe la entrega de bolsas plástica de comercio en todo el territorio nacional.
Estos avances legislativos han venido acompañados de la creación de una institucionalidad que permite llevar el registro de la cantidad de residuos no peligros los cuales hasta el 2015 no eran registrados por ninguna institución nacional. Desde ese año, hasta la actualidad, funciona el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER), donde los generadores de residuos no peligros, los receptores, como las municipalidades deben registrar año a año el total de toneladas generadas, recepcionadas y/o desechados .
No obstante, hasta el día de hoy no existe ninguna legislación que incentive la reducción, reutilización y reciclaje de estos residuos en espacios donde estos no se producen, pero que son donde más instancias de socialización existe. Según los Reportes del Estado del Medio Ambiente realizados por el ministerio competente, podemos conocer cifras bastante desalentadoras en la producción de residuos no industriales, y en específico los residuos sólidos que desechan finalmente los municipios, los cuales para el año 2015 representaron el 30% del total de los registros generados en Chile.
Si desagregamos esta cifra podemos constatar que la participación de los espacios dedicados a la enseñanza registraron para el año 2015 un total de 10.282 toneladas registradas, y la la mayoría de estos residuos tuvieron destinación final como desechos, existiendo un promedio de 13% de revalorización.
La Política General de Residuos como también los principios del propio Ministerio del Medio Ambiente, consideran a la Educación Ambiental como un foco central de su quehacer, existiendo una División de Educación y Participación Ciudadana que tiene por objetivo promover en la población de nuestro país la generación de hábitos y conductas sustentables que mejoren la calidad de vida de quienes habitamos este territorio, fomentando la participación de la ciudadanía en el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo del medio ambiente , no obstante, y pese a la relevancia de los Colegios como espacios de concentración de residuos por un lado, pero sobre todo como espacios de formación y socialización, no tienen ningún incentivo ni obligatoriedad específica para ser parte de los procesos de revalorización de los residuos.
Considerando lo anterior, tenemos la convicción de la necesidad de incentivar la revalorización de la producción de residuos en los colegios, considerando por una parte los objetivos de la nueva Política Nacional de Residuos, la importancia de las escuelas como un espacio ejemplificador y de educación ambiental para las y los ciudadanos, y como un aporte a la disminución global de los residuos. Es por ello, que creemos que se debe hacer una ley específica que obligue en un proceso de transición y adecuación, con planes de acompañamiento, a que todos los colegios que reciben fondos públicos alcancen en el plazo de cinco años un proceso de valorización de sus residuos de por lo menos el 30% de estos.


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: Ley que Obliga a Revalorizar Residuos a los Colegios.
Título I. Objetivos de la Ley
Art. 1: La presente Ley tiene como objetivo contribuir a la disminución de residuos no peligrosos que se concentran en los Colegios, al mismo tiempo que fomenta la educación y conciencia ambiental en los estudiantes de Chile.
Título II. Definiciones de la Ley
Art. 2: Residuos: Para objeto de esta ley se entenderán como todos los residuos no peligrosos catalogados por el SINADER como residuos urbanos y municipales. Estos serán orgánicos e inorgánicos.
Reutilización: volver a utilizar los residuos desechados dándoles un uso igual o diferente al originario.
Reciclaje: convertir residuos en nuevos productos o en materia prima para una nueva utilización
Reducción: disminuir el uso de elementos que producen residuos.
Colegios con fondos públicos: todos los colegios que reciben algún tipo de subvención directa del Estado.

Título III. Regulaciones
Art.3: En un plazo de 2 años desde aprobada la ley, todos los Colegios que reciben fondos públicos deberán contar con un Plan Institucional de Revalorización de Residuos que incluya un modelo de gestión de los residuos e intervenciones formativas a todos los integrantes de la comunidad.

Art 4: En un plazo de 5 años de aprobada a ley, todos los Colegios que reciben fondos públicos, deberán contar con una reducción de un 30% de los residuos per cápita que fueran registrados en la medición inicial, siendo esto por medio de la reutilización, reciclaje y/o reducción de los residuos.
Título IV. Institucionalidad
Art. 5: Será responsabilidad del SINADER generar el registro anual de producción de residuos en coordinación con los Municipios y la Superintendencia de Educación.
Art. 6: Los procesos de acompañamiento estarán a cargo de la División de Educación y Formación Ciudadana del Ministerio de Medio Ambiente.
Art. 7. Los procesos de fiscalización estarán llevados a cabo por una unidad de coordinación entre la División responsable del Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Educación.
Título V. Medidas por Incumplimiento.
Art.8: Todos los colegios que no cumplan con lo estipulado en la presente legislación tendrán imposibilitado el acceso a fondos de mejora hasta lograr cumplir con la meta.
Art.9: Los colegios que presenten dificultades en la implementación, habiendo presentado con antelación sus requerimientos, tendrán una prorroga de dos años adicionales para lograr el cumplimiento.
Título VI: Financiamiento.
Art.10: Los recursos requeridos para la implementación de la presente Ley se asignarán bajo los recursos anuales del Ministerio del Medio Ambiente bajo la Ley de Presupuesto Anual Nacional.