Colegio Everest -LO BARNECHEA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Proyecto de ley Distribucion de excedente alimenticio



Definición alternativa:

Hoy en día existe una tremenda problemática que en muchas ocasiones pasa desapercibida, esta consiste en la pérdida y despilfarro de alimentos (excedentes alimenticios) que ocurre en supermercados y grandes empresas exportadoras de alimentos. Este problema produce un impacto negativo tanto social como ambiental y debe ser regulado.
Para comprender la gravedad de este problema inicialmente es necesario comprender que los excedentes alimenticios para efectos de la ley se entienden como los alimentos aptos para el consumo humano que no son comercializados por motivos distintos de su consumibilidad, pero que hoy día se prohíbe su exportación por el artículo 104 establecido en el código sanitario que prohíbe las importaciones de productos alimenticios cuyos envases fueron adulterados.
La FAO (1) explica que en Chile se pierden 27 mil toneladas de alimentos por malos manejos, y a nivel mundial tres partes de los alimentos que se producen para el consumo humano, para los cuales se utilizaron 1.400 millones de hectáreas para producir este alimento. Además, la producción de alimentos que no se consume causa emisiones innecesarias de CO2, contribuyendo así al calentamiento global y al cambio climático, por otra parte, la huella de carbono goblal asocidada a la pérdida de alimentos corresponde a un 8% total de las emisiones globales (2).
Por otra parte, se estima que el estado gasta $728.738.229 en programas de alimentación tales como la JUNAEB, reos, salud, SENAMA, SENAME y fundaciones pequeñas dependientes del estado (3). Este monto se reduciría con un manejo sustentable y solidario presentado en el proyecto de ley, beneficiando así a sectores de recursos más bajos.
Además, municipios gastan millones en recolectar basura (4). Un ejemplo el caso de tongoy que explican que en promedio retiran 1.200 toneladas de desperdicios, en donde es necesario la intervención de retroescavadores y camiones.
El proyecto de ley solucionaría el problema mediante la distribución de excedentes alimenticios en instituciones estatales y fundaciones disminuyéndolo, ayudando a generar menos basura y contribuyendo al ahorro fiscal.
Medidas similares se han desarrollado en Francia, Italia, Peru. Chile se ha comprometido a través de la Agenda por el Desarrollo Sustentable de la ONU, para reducir a la mitad el Desperdicio de Alimentos al año 2030 (5).
Por medio de un mensaje presidencial, este proyecto de ley fomenta un Chile sustentable y solidario pues: Procura terminar con el desperdicio de excedentes alimenticios. También, disminuye el gasto fiscal a corto, mediano y largo plazo, dirigiendo los excedentes alimenticios no comercializados a instituciones y fundaciones pertenecientes al estado. Asimismo, el estado comenzará a tener un papel fundamental y protagónico en la gestión de residuos alimentarios, beneficiando al medio ambiente.

Fuentes

(1) http://www.fao.org./docep/016/i269.7s/i269.7s00.htm
(2) http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/03/23/794662/El-76-de-la-superficie-del-pais-estaafectado-por-sequia-desertificacion-y-suelo-degradado.html
(3) http://www.dipres.gob.cl/597/articles-172496_doc_pdf.
(4) https://politicaspublicas.uc.cl/wp-content/uploads/2015/02/desafios-de-politicas-publicas-degestion-de-residuos-organicos-para-su-reutilizacion.pdf
(5) https://www.bcn.cl/observatorio/americas/noticias/la-reduccion-del-desperdicio-de-alimentos-enamerica-latina-avanzando-en-un-compromiso-de-la-region-para-el-ano-2030


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: Ley de Redistribución de excedente alimenticio.

Art. 1: Objeto. Créase el Servicio Nacional de Excedentes de Alimentos, servicio público descentralizado territorial y funcionalmente, con domicilio en Santiago, que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Desarrollo.
El Servicio coordinará y recolectará los excedentes alimentarios. Se entiende como excedente alimentario aquel alimento apto para el consumo humano que no es comercializado por motivos distintos de su consumibilidad.

El servicio y sus excedentes también será autorizado, fiscalizado y validado por la Secretaría Regional de Salud y según los estipulado en el código sanitario (Título II, Artículo 103)
.
Art. 2: Organización. La administración y dirección superior del servicio corresponderá al Director Nacional, él será Jefe del Servicio y tendrá su representación judicial y extrajudicial. Se nombrará por el Sistema de Alta Dirección Pública y le corresponderá nombrar y contratar personal y poner término a sus servicios. Un reglamento determinará la organización y funcionamiento del Servicio.
Art. 3: Patrimonio. El patrimonio del Servicio se formará por:
a) Los recursos que le asigne el Presupuesto anual de la Nación u otras leyes generales o especiales.
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquieran a cualquier título.
c) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.
Art. 4: Atribuciones y funciones. Serán atribuciones del Servicio:
a) Crear una plataforma virtual donde las empresas subirán su excedente disponible para el retiro, pasarán por un control de calidad como es estipulado en el Artículo 1, al ser retirado pasará a ser administrado por el servicio Nacional de Excedentes de Alimentos, luego de esto el Servicio lo redistribuye a las instituciones según el orden de prioridad estipulado en el inciso 3 de este artículo.
b) Disponer de transporte para los alimentos donados por las empresas y contar con un fiscalizador de calidad que asiste a los retiros para comprobar su calidad.
c) Distribuir los excedentes donados conforme a las necesidades de las instituciones que podrán subir sus requerimientos a la página web del servicio. Los excedentes se repartirán en: organismos estatales con programas de alimentación, ONG y fundaciones, organismos que desarrollan e investigan nuevas tecnologías y combustibles orgánicos. Todo lo anterior en el orden de prioridad señalado.

Art. 5: Suministro de alimentos. Para su funcionamiento el servicio podrá adquirir, a título gratuito, los alimentos que sean necesarios, los cuales podrán ser donados por personas naturales o jurídicas cuya actividad o giro sea la comercialización de alimentos.

Art. 6: Obligaciones. Los donantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Informar semanalmente a través de la plataforma sobre todos sus excedentes que ya no serán utilizados.
b) Tener éstos a disposición del servicio para su más eficiente retiro posible.
c) Llevar el debido inventario de todo alimento que no será utilizado por diversos factores (mal etiquetado, estética u otros).
Art. 7: Infracciones. Corresponderá a la SEREMI de Salud sancionar las siguientes infracciones.
Faltas leves:
a) Informar erróneamente los excedentes alimenticios al servicio. En caso de ser reiterada esta falta será sancionada como falta grave.
b) No informar dentro de los plazos establecidos para efectos de retiro.
c) No disponer con facilidad de los alimentos informados al momento de ser retirados.

Falta grave:
a) No informar al servicio sobre el saldo de alimentos de la empresa de alimentos o hacerlo de manera dolosa o fraudulenta.
b) Entregar al Servicio alimentos no aptos para el consumo humano.
Lo anterior sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le corresponden a la Superintendencia del Medioambiente.
Art. 8: Sanciones. Las infracciones a esta ley serán objeto de las siguientes sanciones:
a) Multa de 100 unidades tributarias anuales, en caso de las graves.
b) Multa de 50 unidades tributarias anuales, en caso de las leves.

Art. 9: Se modificará el Título II, Art. 104 del código sanitario, este pasará a decir:
Art. 104. Los productos alimenticios deberán responder a sus caracteres organolépticos y, en su composición química y características microbiológicas, a sus nomenclaturas y denominaciones legales y reglamentarias.

Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia, a cualquier título, de productos alimenticios contaminados, adulterados, falsificados o alterados, con excepción de aquellos donados al Servicio Nacional de Excedentes de Alimentos y que sean aprobados por la Secretaria Regional de Salud, según los estipulado en el Título II artículo 103