Liceo Bicentenario Indómito De Purén -PUREN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Ley contra vulneración integral y prostitución infantil



Definición alternativa:

Liceo Bicentenario Indómito De Purén, PURÉN, Región de la Araucanía
Título iniciativa: Ley contra vulneración integral y prostitución infantil.

A través de los años, Chile ha ido mejorando los derechos de los niños/as y adolescentes, considerando que fueron declarados en el país el 29 de enero de 1990 (en ese año Chile se integró a la convención de los derechos de niños y niñas de la ONU).
Desde esa fecha se ha legislado por defensa de ellos, en el sistema educacional en la cual ir al colegio es un derecho y una obligación, disminuyendo la tasa de analfabetismo y el trabajo infantil. Además, hoy en día no existen diferencias legales entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.
El sistema legislativo está carente en algunos puntos principalmente en la prostitución infantil, es un tema de extrema urgencia a legislar. Se estima que al menos 3.719 niños/as y adolescentes son víctimas de explotación sexual comercial en Chile (SENAME, OIT, Universidad ARCIS, 2004, Estudio de la explotación sexual comercial infantil y adolescente en Chile). Las edades de las víctimas van entre los 10 y 18 años. El 80% son mujeres y el 20% hombres. Según el código penal chileno ART. 367, quien promoviere o facilitare explotación sexual de una persona menor de 18 años sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
Considerando el principio de progresividad (según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos) implica el gradual progreso para lograr su ejecución, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiere toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero siendo eficaz. Podemos decir que se ha avanzado, sin embargo, hay un desafío mayor, que es la protección plena e integral de niños y niñas. No se puede seguir avanzando mientras sus derechos sean vulnerados a través de prácticas ilícitas como la "Prostitución Infantil" que según SERNATUR es "Explotación Sexual, Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes."
Además nuestra legislación nacional a través de la Constitución Política establece en el artículo primero lo siguiente: El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a derechos y garantías de esta Constitución.
Los organismos internacionales como la Unicef fueron creados con propósito de: Colaborar con otros para superar los obstáculos impuestos a la niñez por la pobreza, la violencia, la enfermedad y la discriminación. Esta organización ayuda a los niños de diversos países del mundo, y como bien sabemos, Chile, es un país en pleno desarrollo.
Con el pasar del tiempo, y el cambio de las generaciones, el Poder Legislativo ha hecho variadas acciones acorde a la Constitución Política que está establecida, fuese añadiendo, derogando o modificando las leyes de nuestro país. Tal es el caso de la Ley N°21.578, aportando para un mejor equilibrio para la nación. Sin embargo, hay tópicos en los que se ha podido avanzar, sin lograr éxito absoluto.
Hay muchas problemáticas sociales que son importantes de solucionar en nuestro país, como, la inmigración y plantaciones forestales, entre otras. Pero sabemos que la más importante a tratar, es la prostitución infantil.
Si bien es cierto que Chile ha avanzado en leyes de defensa contra la prostitución Infantil, estas no han sido suficientes.
En el año 2004, la ley N° 19.927 "Modifica el código penal, el código de procedimiento penal y el código procesal penal en materia de delitos de pornografía infantil" cuya intención es modificar los códigos penales en orden de delitos de pornografía infantil, protegiendo a infantes y adolescentes,
La ley N°20032 "Regula el régimen de aportes financieros del estado a colaboradores acreditados" y según el Artículo 1 de esta ley: "Establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Protección Especializada a La Niñez y Adolescencia." así mismo, el Artículo 2 de esta ley dicta: "La acción del servicio y sus colaboradores acreditados se sujetará a los siguientes principios: El respeto, la promoción, la reparación y la protección de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años, contenidos en la Constitución Política de la República."
La ley N° 21.430, tiene por objeto la garantía y protección integral del ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sobre todo, los derechos que les son reconocidos en la Constitución Política de Chile, en la Convención de los derechos del Niño, y en los demás tratados internacionales de derechos humanos.
Por eso, a través de esta propuesta, proponemos mejorar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mediante de un cambio de normas que sancione a quienes se involucren en la prostitución infantil, aumentando los años de presidio y condenas perpetuas.


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: Ley contra vulneración integral y prostitución infantil. Se ejecuta el cambio de normas al respecto de leyes que sancionen la prostitución infantil, a través del presidio y condena perpetua.

Artículo 1: Disposiciones generales.
● Se estipula poder condenar cualquier tipo de conducta que vulnere los derechos del niño y D.D.H.H en este preciso caso, condenar la prostitución infantil a todos los individuos que se puedan satisfacerse sexualmente con menores de 18.

Artículo 2: La vulneración de derechos y la prostitución infantil.
● La vulneración de derechos de los niños: Los niños son titulares de derechos humanos reconocidos internacionalmente, incluyendo el derecho a la vida, la salud, la educación, la protección contra la violencia y la explotación, entre otros. Sin embargo, en muchos contextos, estos derechos son ignorados o violados, dejando a los niños en situaciones de extrema vulnerabilidad. La falta de acceso a servicios básicos, la pobreza, los conflictos armados y la discriminación son algunos de los factores que contribuyen a la vulneración de los derechos de los niños.
Artículo 3: Estrategias para eliminar la vulneración de derechos y la prostitución infantil.
• Educación integral: La educación desempeña un papel fundamental en la prevención de la vulneración de derechos y la prostitución infantil. Se deben implementar programas educativos integrales que aborden temas como la autoestima, los derechos humanos, la igualdad de género, la prevención del abuso sexual y la explotación. Estos programas deberán ser implementados desde la sala cuna hasta 4to medio, a través de talleres y/o orientación.

Artículo 5: Sanciones y condenas.
● Emplear condena ante cometer actos que inciten a la prostitución o que hagan directa alusión a aquello. Modifíquese las dos últimas líneas del párrafo primero del Artículo 367 bis del Código Penal, que indica El que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales. Quedando la redacción de la siguiente forma El que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo y multa de cincuenta unidades tributarias mensuales.

● Se modifica el Artículo 3 de la ley N° 20.526 que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil, el cual tenía condena de 6 meses a un año, ahora se expone a pena máxima de cadena perpetua.


Referencias iniciativa:

Las referencias corresponden a las siguientes fuentes:
https://www.bcn.cl/portal/
https://www.sernatur.cl/