Liceo De Salamanca -SALAMANCA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN A LA LEY 20.418. LEY DE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD



Definición alternativa:

Nuestro país ha tenido grandes avances en materia de salud reproductiva, desde la incorporación de los métodos anticonceptivos y su propia regulación en la ley 20.418 ha permitido que exista un marco de libertad en tanto la posibilidad y el derecho a tener hijos o no.
Bajo esta premisa se debe abordar el tema desde lo femenino como desde lo masculino entendiendo los métodos actuales, las implicancias y la eventual solución dentro del marco legal.

Planificación familiar en el hombre.
Si bien existen algunos métodos de planificación familiar para uso masculino hay que considerar algunos aspectos: el método más tradicional es el preservativo, sin embargo, no es el método más usado como planificador familiar.
Más del 80% de los métodos de planificación familiar están dirigidos hacia la mujer, dejando los profilácticos como un método SOS, es más, Sólo un 10% de la población usa preservativo como mecanismo para evitar embarazos según la Encuesta Nacional de Salud.
Además, Una reciente encuesta de Aids Healthcare Foundation Chile reveló que solo el 14% de los chilenos utiliza condón siempre y que más del 10% de ellos no lo ocupa nunca.
La pregunta es ¿por qué en una relación de pareja estable donde se podría usar el preservativo como método único de planificación familiar se utilizan otros dirigidos hacia la mujer? Según Corona, J. (2022) los motivos más frecuentes son; la incomodidad, los tamaños poco estandarizados, la perdida de pasión, la idea del hombre indestructible y finalmente no ser reconocido como un acto de amor.

Planificación familiar en la mujer
A pesar de los grandes avances en materia de equidad de género el problema del control de la fertilidad es claramente una materia con claras desigualdades, partiendo por el hecho de que el cuerpo de la mujer es visto de manera patologizada, está en constante intervención, tratamiento y sobre todo cuestionamiento.
Si se considera como decisión de una pareja el tener hijos, o que es parte de la construcción de cómo queremos constituir nuestra familia el número de integrantes de ésta, entonces, ¿por qué cuando una mujer decide decirle al profesional no quiero tener mas hijos, me quiero operar surgen preguntas y cuestionamientos sobre su edad o su cantidad de hijos. y es ahí donde surge las alternativas dentro del marco legal, o las que el profesional considera correctas de forma unilateral, como; pastillas, parches, inyecciones, dispositivos subcutáneos, intrauterinos entre otros.

Considerando lo anterior las mujeres están sometidas a riesgos asociados a los métodos hormonales; cefaleas, bellos excesivos, acné, alza de peso, desorden en el ciclo menstrual, quistes.

PROYECTO DE LEY.
Entendiendo que la libertad es el estado existencial del hombre o mujer en el cual, éste, es dueño de sus actos; puede autodeterminarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior. Por su parte la libertad individual permite disponer de la propia persona según los dictados o inclinaciones de nuestra voluntad o naturaleza, a cubierto de presiones, amenazas, coacciones y de todo otro influjo que violente la espontánea decisión del individuo.
Y, que la promoción de la salud sexual y reproductiva representa actualmente un gran reto, que incluye la implementación constante y sostenible de medidas, que combatan las principales barreras ligadas al acceso de alternativas anticonceptivas y servicios de salud reproductiva en la población. Además de ser el derecho a la libre sexualidad un derecho humano es que:
Promovemos una moción parlamentaria que modifique la
ley 20.418 que FIJA NORMAS SOBRE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y PRESTACIONES EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD. Con el fin de promover los siguiente elementos dentro de la modificación legal:

1. Toda persona mayor de 30 años tiene derecho a acceder a la realización de procedimientos con fines de esterilización no reversible denominadas ligaduras trompas, ligaduras de conductos deferentes o vasectomía en los servicios de salud pública, esto con el fin de no alterar la curva de nacimientos en chile que se dan en su gran parte entre los 20 y los 30 años.
2. Todo procedimiento deberá contar con la batería de exámenes, autorizaciones consentimiento del usuario, determinados por el especialista,
3. La prestación será gratuita para todos los beneficiarios del sistema público de salud.
4. Todo médico podrá ser objetor de conciencia sin represalias laborales.


Propuesta legislativa:

Proyecto de ley : Ley de Regulación de la Fertilidad
Moción parlamentaria
Modificación a la ley 20.418 que FIJA NORMAS SOBRE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y PRESTACIONES EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD

Artículo único: Modifíquese la ley 20.418 que fija las normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad agregando posterior al artículo 5° lo siguiente:
Artículo 6: Toda persona mayor de 30 años tiene derecho a acceder a la realización de procedimientos con fines de esterilización no reversible denominadas ligaduras trompas, ligaduras de conductos deferentes o vasectomía en los servicios de salud pública.
Artículo 7: De la cobertura. Toda persona que sea usuario del fondo nacional de salud (FONASA) podrá acceder a los procedimientos de esterilización quirúrgica de forma gratuita.
Articulo 8: Para dichos procedimientos se considerará de naturaleza obligatoria.
a) Autorización de psicólogo de servicio público que compruebe que el paciente esta en absoluto conocimiento y consentimiento de esta práctica, y por ende habilitado para ser sometido al procedimiento quirúrgico.
b) Batería de exámenes recomendados por el médico tratante que declaren que el paciente se encuentra en condiciones óptimas para la cirugía.
c) Consentimiento informado del paciente que señale que el proceso es consentido, informado y participativo el cual debe detallar:
C.1) Naturaleza del proceso; El paciente declara saber en qué consiste el proceso
C.2) Conocimiento de la existencia de alternativas no quirúrgicas autorizadas por el MINSAL
C.3) Características del proceso; Toma conocimiento de la imposibilidad de reversión, riesgos y consecuencias propias de un tratamiento quirúrgico.
Articulo 9: De la objeción de conciencia. Todo médico o personal auxiliar del del sistema de salud tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia frente al procedimiento sin consecuencias laborales, y será responsabilidad del servicio de salud derivar a otro funcionario para el desarrollo de ésta.
Articulo 10: Excepción. Nadie podrá someterse a vasectomías o ligaciones de trompas bajo presión u obligación, para el caso de las personas declaradas interdictas están no podrán optar al procedimiento al no poder expresar su propia voluntad.

Referencias iniciativa:

BIBLIOGRAFÍA.
- Corona, J. (2022).¿Por qué a los hombres no les gusta usar condón?. Recuperado de [URL]
- Anuario de estadísticas vitales INE 2020
- Factores asociados a la no realización de la esterilización quirúrgica en mujeres gran multíparas de la serranía peruana, 2017. Reimer O. Samaniego, Araseli Verastegui-Díaz, Christian R. Mejia.
- La Ley 26.130 en Argentina, lecciones y oportunidades. Mónica Teresita del Cerro
- El acceso a la ligadura de trompas de Falopio en la Ciudad de Buenos Aires: la maternidad responsable y saludable frente al derecho a decidir sobre el propio cuerpo Cynthia A. del Río Fortuna. Cuadernos de Antropología Social Nº 25, pp. 169–188, 2007 Universidad de Buenos Aires.
- Derecho Comparado. Ley 26.130 República Argentina (Ley y proyecto de ley)