Escuela Básica -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

Fiscalización a junta de vecinos y organizaciones comunitarias ,modificación ley 19.418.



Definición alternativa:

Definición y justificación de la alternativa
A 28 años de la promulgación y publicación de la ley 19.418, moción que distingue dos tipos de organizaciones comunitarias: Las de carácter territorial y las de carácter funcional. Y que reconoce tanto a las Juntas de Vecinos como a las organizaciones funcionales el derecho a constituir organismos que las representen en los distintos niveles de la vida nacional. Actualmente nos hemos interiorizado que esta ley no cuenta con un ente fiscalizador que vele por una adecuada administración y gestión en cada organización. Por otra parte, esta ley en el art.16 expresa La asamblea será el órgano resolutivo superior de las organizaciones comunitarias, lo cual genera un problema central, por inadecuadas tomas de decisiones, asociadas a la falta de capacitación y competencias de sus dirigentes. Es dable mencionar además que según las encuestas casen 2000 y casen 2009, y en la Encuesta Santiago Cómo Vamos 2013, muestran que la participación en organizaciones sociales disminuyó casi a la mitad en la ciudad de Santiago en los últimos trece años. Cabe señalar además que según informe SRC
refleja que al 31 de agosto de 2018 109.611 organizaciones se mantienen vigentes, pero sin elegir directivas por más de 5 años, permitiendo que estas organizaciones pierdan la personalidad jurídica mediante resolución del SRC.
Por otra parte, el artículo 47 de la Ley 19.418 dispone que, para pertenecer a una organización comunitaria funcional, se requiere tener 15 años de edad, entonces como futuros dirigentes, deseamos solucionar estas problemáticas expuestas. Por tanto hemos investigado en página web del tribunal electoral del Maule, como también en web de primer y segundo tribunal electoral de Santiago , y hemos visualizado que cada día ingresan diferentes reclamaciones de juntas de vecinos u otras organizaciones que configuran vicios graves, donde se presentan infracciones electorales de procesos eleccionarios, , donde se comparten infracciones graves de directorio a sus obligaciones, donde se toman acuerdos con un quórum muy bajo que no representa la mayoría de socios (as) inscritos, o ante irregularidades con padrones electorales no confiables. Cabe mencionar que, si bien la ley 19.418 establece un conjunto de derechos y deberes sin embargo no especifica a que instancias se puede acudir en caso de transgresiones en directorios con vigencia provisorias o definitivas. Esta ley 19.418 solamente se refiere a los tribunales electorales regionales y al tribunal calificador de elecciones en el art.25. Sin embargo, las sentencias demoran más tiempo de lo que establece la ley 19.418 en su art 25. En literal El tribunal deberá resolver la reclamación recibida dentro del plazo de 30 días. Por ende, durante ese periodo muchas organizaciones tienen vigencia provisoria, por existir reclamación pendiente en TER. Además, algunas organizaciones que han sido impugnada por los propios dirigentes u socios esperan más de ocho meses en recibir su sentencia y durante ese periodo, no pueden postular a concursos públicos, de fondos concursables, o no pueden postular a fondo nacional de desarrollo regional FNDR por no ser directivas definitivas. Lo que conlleva a una desmotivación y baja participación ciudadana. Según estadísticas institucionales de INE del Biobío, en el año 2018, ingresaron a tribunal electoral regional VIII Bio 42 reclamaciones electorales de Junta de vecinos, 11 reclamaciones electorales de uniones comunales y 41 reclamaciones electorales de otras organizaciones. Por tanto, creemos que nuestra iniciativa representa un desafío importante y responde a la necesidad de llevar a cabo ajustes a la normativa y que estos cambios sean de acuerdo a realidades y de esta manera se subsanen las irregularidades que se han producido por no tener un ente fiscalizador que supervise en el caso que incurran en ciertas infracciones o prácticas ilícitas, enunciadas en un listado de conductas y otros abusos en perjuicio de socios (as) y dirigentes de determinadas organizaciones.
Otro tema que preocupa es el grado de autonomía de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias. Por tanto, resulta primordial establecer un marco legal que regule la autonomía en forma gradual y que regule las reformas en asambleas, cuyos acuerdos y compromisos puedan someterse a un ente fiscalizador desde municipios. De esta manera se evitaría las censuras y exclusiones injustas entre socios y dirigentes. que, según encuestas de participación ciudadana, ha llevado a una baja participación en asambleas.
En conclusión, la solución que proponemos es otorgar competencias a un departamento de fiscalización, formación y participación ciudadana desde municipio cuyos objetivos prioritarios serán potenciar con mecanismos de resolución de conflictos, de fortalecer las organizaciones, profesionalizándolas y generando competencias lo cual contribuiría en aumentar la participación ciudadana efectiva e interés en programas públicos.


Propuesta legislativa:

Iniciativa juvenil de Ley
La iniciativa que planteamos como solución a este problema es la modificación de la ley 19.418.
I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
1) Ley N. ª 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
2) Ley 21.146. modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
3). Ley 18.593 ley de los tribunales electorales regionales.
4) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
5) Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
2.- Propuesta legislativa
Se propone una moción parlamentaria que implica el establecimiento de una Ley que modifique la Ley N° 19.418 en sus artículos: Art 11, Art.16, art, 24, art 25.
Proyecto Ley
Título I Disposiciones generales
Art 1.Los objetivos prioritarios de esta presente ley son:
1.-Crear una comisión fiscalizadora de Juntas de Vecinos y demás 0rganizaciones Comunitarias, y corresponderá a municipalidad formar un departamento de Fiscalización, formación y participación ciudadana (FISFOPACI) en cada municipalidad respectiva para tal efecto. Esta comisión tendrá todas las facultades necesarias a fin de resolver controversias. Los socios (as)podrán redactar una alegación formal y deberá presentarse por escrito y las partes podrán comparecer personalmente.
En el ejercicio de estas facultades, la comisión podrá, a petición de cualquier socio (a):
a) Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados por la asamblea o directorio con infracción de las normas legales y estatutarias.
c) En general, adoptar todas las medidas necesarias para la aplicación de los estatutos y leyes y solucionar los conflictos que afecten a los socios (as).
2.- Promover la participación corresponsable de las comunidades en el desarrollo personal
3.- Crear comisión de fiscalización, formación y participación ciudadana (FISFOPACI)
4. Modificar la normativa en sus artículos, 11, 16, 24 y 25.
5.- Potenciar la efectiva participación ciudadana
6. Mejorar la formación de dirigentes y socios (as) a través de charlas y capacitaciones dirigidas por profesionales expertos, para estar informados de los programas y planes que interesan a los residentes.
7.-Promover la organización social
8.-Mejorar información y acceso a las políticas públicas
9.-Aumentar la incidencia de la ciudadanía organizada
10.-. Promover debate sobre importancia de la vida y organización comunitaria
11.-. Dar cuenta de las demandas y problemáticas de estas organizaciones.
.12-. Enumerar conflictos que aquejan a las diferentes unidades vecinales y configurar estrategias para enfrentarlas.
Artículo 2.
Agréguese en el artículo Nº 11 un inciso final letra f
Artículo 11.- Los miembros de las juntas de vecinos
y de las demás organizaciones comunitarias tendrán los
siguientes derechos:
f). - Participar en Capacitación continua a dirigentes y socios para estar informados de las leyes actuales, programas y planes que interesan a los residentes.
Art 3
- Remplazase el literal a) del artículo 16 por el siguiente:
La asamblea en conjunto con ente fiscalizador de municipalidad serán el órgano resolutivo, superior de las organizaciones comunitarias y este ente fiscalizador examinará el desempeño de las funciones oficiales por parte de dirigentes y su gestión en las asambleas. Y otorgara gradualmente autonomía a la asamblea dependiendo que en su registro interno de infracciones evidencie estar Sin infracciones Y velara para que las asambleas estén constituidas por la reunión del conjunto de sus afiliados. Existirán asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las que deberán celebrarse con el 50 % mas 1 de los socios (as) inscritos sobre la base del padrón actualizado. No se podrán tomar acuerdo con un quorum que no es representativo de la unidad vecinal.
Art.4
Reemplazase el literal a) del art.24 letra d por el siguiente:
Para acordar censura debe ser supervisada por comisión fiscalizadora para supervisar si se realizaron acciones remediales, y mediadoras y deberá ser acordada por la representatividad del 50 % mas 1 de los socios (as) inscritos en una organización. Si no hay quorum se dejara sin efecto.
Art 5. Agréguese en el Art.25 de la letra f e la Ley Nª19.418 el siguiente inciso final
Para todos los efectos se configurará censura por causal gravísima al no cumplir dictamen de tribunal electoral El que quebrante lo ordenado cumplir será responsable del delito de desacato y será sancionado con la pena contemplada en el inciso primero del artículo 262 del Código Penal.
Impacto y trascendencia: A 2023, existen 346 comunas y 345 municipalidades, quiénes al implementar un ente fiscalizador de formación y participación ciudadana en las organizaciones comunitarias contribuirá a aumentar la participación ciudadana como también contar con dirigentes capacitados en programas contribuirá al desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida.

Referencias iniciativa:


BCN: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Ley N. 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
Ley 21.146. modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
. Ley 18.593 ley de los tribunales electorales regionales.
Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

Juntas de vecinos en Chile, 50 años , Historiay desafios de participación. Biblioteca del congreso nacional.

Informe cuenta de participacion ciudadana 2021-Ministerio secretaria general de Gobierno Chile.

Encuesta Santiago como vamos. primera encuesta ciudadana como vamos 2013.

Jiménez, A (2012).Día Nacional del dirigente vecinal y comunitario. borrador no publicado.

Aguilar, F& navarro,J.C (2000). democracia y Participación ciudadana en los municipios.

Informe consulta participativa sobre ley 19.418 de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias 2017_División de organizaciones sociales, Ministerio secretaria General de Gobierno.
Referencias virtuales
https://www.tribunalelectoraldelmaule.cl/

https://www.primertribunalelectoral.cl/
https://segundotribunalelectoral.cl/

https://www.talcatransparente.cl/