Liceo Bicentenario Indómito De Purén -PUREN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Ley Yessenia Muñoz protección y resguardo a la vivienda contra los incendios forestales



Definición alternativa:

En Chile las plantaciones forestales han sido parte de la vida activa de las actividades económicas de nuestro país llevando así la contribución del sector forestal en el monto total exportado por Chile fue de 8,1% en el año 2019.
La silvoagropecuaria es una de las actividades económicas más importantes en Chile. Esta actividad aglutina la producción agrícola, ganadera y forestal del país y representa una fuente importante de empleo y desarrollo económico en muchas regiones del territorio chileno.
Desde el año 1969 se ha legislado en cuanto a las plantaciones de árboles exóticos, si bien es cierto que es un gran aporte a la economía del país como hemos mencionado anteriormente, su existencia también trae consigo desventajas a la población como los incendios forestales que tienen un impacto negativo en la silvoagropecuaria y en las comunidades que dependen de ella; apuntando principalmente a la pérdida material de las personas, sus viviendas, sustento económico, que muchas veces es el esfuerzo de toda la vida. Quedando en el desamparo total frente a esta situación.
Los incendios forestales han dejado una marca en Chile durante los últimos años, tras el verano del 2023 y el mega incendio que se apoderó del lugar centro sur de nuestro país, dejando a varias familias gravemente afectadas, ya que el incendio avanzó hasta llegar a pequeñas ciudades y pueblos de las zonas cercanas, entre enero y abril de 2023, los incendios forestales en Chile arrasan con alrededor de 426.387 hectáreas consumidas por el fuego. Las regiones más afectadas fueron principalmente Maule, Ñuble, Biobío y La Araucanía.
Cabe destacar que entre 2015 y 2016 se registró el mayor daño por incendios de la última década, con más de 570.000 hectáreas destruidas, Lo cierto, es que mientras desde el Gobierno y Senapred han realizado balances entregando cifras en diferentes aspectos -como cantidad de fallecidos, personas albergadas y viviendas destruidas-, los alcaldes y alcaldesas de algunas de las comunas más afectadas han hecho sus propias evaluaciones, los incendios han dejado 24 fallecidos, 2.196 personas con atenciones de salud, 5.419 damnificados y 1.250 viviendas destruidas hasta la fecha, en esta ley buscamos poder resguardar y prevenir los incendios forestales, ya que podemos ver que no solo la parte nativa de ha visto afectada, si no que también la población de chilena.
Se ha legislado para mejorar la economía, pero se ha dejado de lado el bienestar de las personas, que según el artículo 1° de la constitución política que expresa que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos debiesen ser prioridad para el bien común del Estado de Chile.
A través del principio de progresividad se ha avanzado en este tema pero no directamente al bienestar de las personas perjudicadas:
En 1931 se crea el decreto 4363, que aprueba el texto de Ley de bosques, que indica cuales son los terrenos aptos para bosques. En el año 1980 se crea el decreto 276 que regula el cambio de suelo para la agricultura, que permite quemar bosques para uso agrícola haciendo énfasis en la quema controlada y de acuerdo a las condiciones y requisitos del presente reglamento. En el 2008 se promulga la ley 20283, que busca la protección, la recuperación y el mejoramiento de bosques nativos con el objetivo de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. En el 2013 se crea la ley 20653, la cual está buscando el aumento las sanciones a los responsables de los incendios forestales.
A través de los años de ha legislado con respecto al uso de suelo y se ha avanzado en temas económicos relacionados con los árboles exóticos:
El Decreto Ley 701 fija el régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación y establece normas de fomento sobre la materia Considerando: La importancia y necesidad que existe para la economía del país de fomentar la forestación.
Ley 19561 Esta ley tiene por objeto regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por parte de los pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional.’’
Considerando que el principio de progresividad legislativa ha avanzado en nuestro sistema democrático, se ha dejado de lado el resguardo y protección de las personas frente a los incendios forestales, dando más importancia a la protección de las forestales y al área económica. Es por eso que a través de esta iniciativa de ley lograremos la protección de las personas víctimas de los incendios forestales, resguardado por sus derechos y dignidad humana.


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: LEY JESSENIA MUÑOZ PROTECCION Y RESGUARDO A LA VIVIENDA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°Esta ley tiene por objetivo el resguardo y protección de las personas víctimas de los incendios forestales, tanto de forma material como psicológica, mental y espiritual.
También el reglamento de especies arbóreas autóctonas y extranjeras, el mejoramiento y protección de los bosques nativos
Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1.- Víctima de Incendios forestales:
2-Árbol: planta de cosecha generalmente leñosa, que en su estado adulto y en condiciones normales de hábitat puede alcanzar, a lo menos, cinco metros de altura, o una menor en condiciones ambientales que limiten su desarrollo.
3-Bosque no nativo: Bosque formado por especies arbóreas no nativas del lugar, zona o país. La cual se utiliza: para venta de leña, venta o negocio de cosecha
Artículo 3°.- Los objetivos de esta ley son
1-El regula miento de especies arbóreas no nativas que estén cerca de un territorio mayormente poblado, esto para evitar la propagación acelerada del fuego en caso de incendios
2-El mejoramiento de empresas forestales y sus bosques esto, dirigido a la preparación y alistamiento para las temporadas de incendios forestales. Como equipamiento y herramientas necesarias
3-Incrementar un plan de protección y aseguramiento de vivienda y bienes de civiles en caso de incendios forestales
Artículo 4°.- Compensación económica y psicológica
Las empresas forestales privadas y estatales deben pagar un seguro del 15% de las ganancias a las viviendas que estén a un rango menor a 500 metros de una gran plantación de especies arbóreas no nativas
Artículo 5° .-Las las empresas forestales deben tener un plan efectivo y fiscalizado -Una vez al mes en temporada comun y dos veses al mes en temporada de verano
1-Las empresas forestales deben aumentar su tasa de empleo a personas capacitadas para servir de guardabosques en temporadas de verano
Articulo 6° .-Las nuevas plantaciones forestales de especies arbóreas no nativas deben ser plantadas a una distancia mínima de 200 metros de una zona mayormente poblada
Articulo 7° .-Por cada 100 metros cuadrados de plantación forestal no nativa deben plantarse 100 metros de bosque nativo en el mismo terreno.
1-Si la empresa foresta es propietaria de una parcela de cosecha esta debe plantarse una mitad de especie nativa y una mitad de especie exótica

Referencias iniciativa:

Referencias
https://www.bcn.cl/portal/
https://www.conaf.cl/
https://www.bcn.cl/leychile/
https://www.senado.cl/
https://www.diarioconstitucional.cl/diccionarios/diccionarios-juridicos/