Colegio San Francisco Javier -LOS VILOS - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Proyecto de modificación para ley de inclusión escolar



Definición alternativa:

LA PROPUESTA SE FUNDAMENTA EN AGREGAR ALGUNOS ARTÍCULOS QUE AUDEN A DESARROLLAR DE FORMA EFICAZ LA INCLUSIÓN ESCOLAR SOBRE TODO DE LOS ESTUDIANTES TEA


Propuesta legislativa:

Propuesta de incorporación de cinco artículos a ley TEA 21545 para desarrollar de forma efectiva los procesos de inclusión escolar.
En los últimos años se discutió muchas veces sobre urgencia de una educación inclusiva y adaptada a las necesidades de todos los y las estudiantes, especialmente a aquellos con características neurodivergentes, que no eran integrados en los establecimientos y muchas veces rechazados y discriminados.Por esta razón el Estado Chileno legisló con respecto a esta situación y se promulgaron dos leyes, en primera instancia, la ley de inclusión escolar que apunta a que todos y todas tengamos el derecho de una educación inclusiva y de calidad (29 de mayo 2015). Además, gracias al trabajo de los expertos y las voluntades políticas, es que el 2 de marzo del presente año fue promulgada la Ley TEA por el Presidente Gabriel Boric, generando grandes expectativas sobre una real inclusión educacional de todos los niños, adolescentes y adultos.
La pregunta ahora es cómo se han desarrollado estas leyes, tanto la Ley inclusión escolar y la Ley TEA, es desde este punto de reflexión que se origina nuestra propuesta en la incorporación de nuevos artículos, debido a que a través del análisis acucioso de todos ellos y las letras que incluye la ley, nos encontramos con un panorama adverso e incompleto, que carece de procesos reales de integración, además una figura inexistente para la regulación y fiscalización de los procesos que se deben llevar a cabo para garantizar una inclusión efectiva y óptima para todos.
Por otro lado, podemos identificar que siempre se habla del Estado como ente asegurador de la LEY, pero de forma general sin una especificidad que respalde el desarrollo efectivo de todos los procesos que se plantean en las LEYES, como por ejemplo, la capacitación de los y las docentes que se debe desarrollar en los establecimientos, la falta de un proceso de análisis o diagnóstico que ayude a evaluar la capacidad de un adolescente o niño para desenvolverse en un ambiente escolar regular, como en el aspecto psico-emocional y también en el social-cognitivo
En un esfuerzo por ayudar y a raíz de un relato de uno de nuestros compañeros, construimos este proyecto de ley con el que pretendemos satisfacer la necesidad de un sistema educacional inclusivo, esto sin dejar de lado la sana convivencia y la integridad tanto física como mental, por esta razón el objetivo al cual aspiramos es la realización de una serie de una modificaciones a la ley TEA (Trastorno del Espectro Autista) ley 21.545 para desarrollar una real inclusión educacional como lo estipula la ley.

Necesidad y soporte jurídico:
La necesidad fundamental de esta incorporación de artículos en la ley 21.545 se sustenta en que no existen aspectos profundos y sistemáticos de fiscalización que garanticen la aplicación de los procesos y etapas de la Ley. Además carece en aspectos como la preparación académica de los docentes o la correcta integración de estudiantes TEA en lo que es un entorno escolar estándar, estos aspectos son fundamentales en lo que representa la ley.

Nuestra propuesta se desarrolla en base la incorporación de los siguientes artículos ley en las siguientes partes:

TÍTULO II
DE LOS DEBERES DEL ESTADO

Artículo 6.- Deberes generales del Estado. Es deber del Estado asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, la autonomía y la igualdad de oportunidades de las personas con trastorno del espectro autista, a través de las acciones que señala el artículo 7 y de las demás medidas establecidas en la ley.
El Estado deberá asegurar a dichas personas el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demás. En especial, asegurará su inclusión social y educativa, con el objeto de disminuir y eliminar las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización. En tal sentido, impulsará las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo señalado precedentemente.
Asimismo, el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir y sancionar la violencia, el abuso y la discriminación en contra de dichas personas.
Lo dispuesto en el presente Título se realizará de acuerdo con las atribuciones, los medios y los recursos disponibles por los servicios involucrados.


A partir del análisis de este artículo nuestra propuesta de modificación consiste en agregar un apartado más al articulo en el cual se especifica un organismo gubernamental el cual maneje estas prioridades, esto con el fin de agilizar cualquier proceso relacionado con esta LEY


Título IV
Artículo 20.- Deberes de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales tienen el deber de proveer espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminación para las personas con trastorno del espectro autista, y garantizarán la ejecución de las medidas para la adecuada formación de sus funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares, para la debida protección de la integ

Referencias iniciativa:

BCN