Colegio San Pedro Nolasco De Quillota -QUILLOTA - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Modificación de Ley de etiquetado de alimentos N°20606



Definición alternativa:

Definición alternativa
Según la OMS, los principales propósitos del etiquetado nutricional de los alimentos son los siguientes: 1. Informar sobre el valor nutricional, con el objetivo de ayudar a los consumidores a evaluar si cumplen con sus necesidades dietéticas y objetivos de salud. 2. Facilitar la comparación de productos, y así ayudar a tomar decisiones basadas en sus preferencias y necesidades. 3. Promover una alimentación equilibrada, de manera de sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de una alimentación equilibrada y variada; alertando sobre los excesos y falta de ciertos nutrientes. 4. Concientizar sobre alérgenos e ingredientes no deseados, de manera de facilitar la identificación de productos que puedan resultar nocivos o no deseados (1)
Así, la OMS en la Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud del 2004 (2) identifica varios desafíos alimentarios a nivel mundial que afectan la salud y el bienestar de las poblaciones, relacionados con el cambio de hábitos alimenticios y de vida; buscando promover el desarrollo de hábitos de alimentación saludable y la promoción de la actividad física, con el propósito de prevenir el aumento de enfermedades no transmisibles relacionadas con el estilo de vida (como obesidad, diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares y algunos tipos de cáncer). Esta estrategia promueve las siguientes líneas de acción: 1. Promoción de una alimentación saludable, enfatizando la importancia de reducir alimentos procesados, ricos en azúcares y sal, y aumentar el consumo de alimentos frescos altos en fibra y proteínas magras. 2. Etiquetado de alimentos, que ayuden a los consumidores a tomar decisiones informadas. 3. Regulación de la publicidad de alimentos no saludables dirigida a niños, con el propósito de reducir la exposición de infantes a mensajes comerciales que promocionen alimentos poco saludables. 4. Promoción de la actividad física como rutina diaria de las personas. 5. Establecimiento de políticas y regulaciones que desincentiven la producción y consumo de alimentos no saludables.
En Chile, la promulgación de la Ley 20.606 responde a este escenario, orientando al consumidor hacia patrones de consumo saludables, sobre todo advirtiendo sobre los alimentos nocivos para la salud (3). Estudios posteriores de la FAO- UChile demostraron que la implementación de esta ley mejoró la calidad nutricional de la oferta de alimentos en el mercado (4).
Internacionalmente, los Objetivos para el desarrollo sostenible de la ONU (5) reconocen la importancia de una alimentación saludable como parte integral del desarrollo integral; persiguiendo mejorar la nutrición y promover prácticas de consumo responsables en beneficio de las personas y el planeta. En particular los siguientes: ODS 3, meta 3.4 Reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles a través de la prevención y el tratamiento, y promover la salud mental y el bienestar, y ODS 12, meta 12.8 Asegurar que las personas tengan información y conocimientos relevantes para el desarrollo sostenible y estilos de vida en armonía con la naturaleza, incluyendo la promoción de la educación para una alimentación sostenible y una vida saludable.
Considerando la información disponible relacionada con la obesidad y malnutrición a nivel nacional, este problema afecta aproximadamente a un 40% de la población nacional, con índices crecientes año tras año (6), adquiriendo características alarmantes.
Según el ISP (7) , para enfrentar este desafío es clave promover estilos de alimentación saludables, que se relacionen con el aumento de la ingesta de proteínas y grasas saludables, carbohidratos complejos y fibras.
Por lo tanto, consideramos indispensable que el Estado aporte en disminuir estos preocupantes índices de malnutrición, generando los elementos legales, técnicos y económicos que permitan la modificación de la ley N°20.606


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa
Mensaje presidencial: Modificación de la ley N°20.606
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley denominado: Modificación de la Ley N°20.606 de etiquetado de alimentos.
Artículo 1°.- Introdúzcase un nuevo inciso al final del artículo 1°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra, veraz y proporcione información clara y comprensible para informar, educar y estimular la mejora en la alimentación de la población, especialmente en la infancia y adolescencia."
Artículo 2°.- Introdúzcase un nuevo numeral al artículo 2°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"6. Agregar al etiquetado obligatorio una nomenclatura diferenciada para los productos "alto en proteínas", "alto en grasas saludables", "alto en carbohidratos complejos" y "alto en fibra", de acuerdo a los límites establecidos por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos."
Artículo 4°.- Modifíquese el inciso primero del artículo 4°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Los establecimientos de educación parvularia, básica y media del país deberán incluir, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. Asimismo, deberán informar y advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias, con la finalidad de prevenir sintomatología asociada y promover la mejora en la salud. Además, se deberán desarrollar campañas en los establecimientos educacionales para promover una alimentación saludable y la importancia de consumir alimentos "alto en proteínas", "alto en grasas saludables", "alto en carbohidratos complejos" y "alto en fibra" para el crecimiento y desarrollo adecuado."
Artículo 5°.- Modifíquese el inciso primero del artículo 7°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"La publicidad de los productos descritos en el artículo 5° no podrá ser dirigida a niños menores de catorce años, a excepción de aquella que promueva hábitos de vida saludables y el consumo de alimentos "alto en proteínas", "alto en grasas saludables", "alto en carbohidratos complejos" y "alto en fibra" de forma equilibrada."
Artículo 6°.- Introdúzcase un nuevo inciso al final del artículo 9°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"El etiquetado de todo producto alimentario que haya sido comercializado en Chile deberá proporcionar información clara y visible sobre los contenidos de proteínas, grasas saludables, carbohidratos complejos y fibra presentes en el producto, destacando aquellos que sean "alto en proteínas", "alto en grasas saludables", "alto en carbohidratos complejos" y "alto en fibra", según lo establecido por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos."
Artículo 7°.- Modifíquese el inciso primero del artículo 9 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Los establecimientos de comercio que vendan alimentos envasados secos, definidos por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y etiquetados como "libre de gluten" o como "alto en proteínas", "alto en grasas saludables", "alto en carbohidratos complejos" o "alto en fibra", deberán disponerlos para su comercialización en góndolas, estantes o vitrinas exclusivas para dichos productos, de manera que se destaquen y promuevan su consumo saludable."
Artículo 8°.- Introdúzcase un nuevo artículo, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12.- El Ministerio de Salud deberá desarrollar campañas de concientización y promoción sobre los beneficios de consumir alimentos "alto en proteínas", "alto en grasas saludables", "alto en carbohidratos complejos" y "alto en fibra" dirigidas a la población en general, y especialmente a la infancia y adolescencia, en colaboración con los establecimientos educacionales del país."

Referencias iniciativa:

1. Organización Mundial de la Salud. (2004.). Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud. Recuperado de https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/43037/924359222X_spa.pdf
2. Organización Panamericana de la Salud. (2019.). Etiquetado frontal. Recuperado de https://www.paho.org/es/temas/etiquetado-frontal
3. Biblioteca del Congreso Nacional (2012.). Ley Nº 20.606, Ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. Recuperado de https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/37370/1/HL20606.pdf
4. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (2021.). El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2020: Transformando los sistemas alimentarios para impulsar las acciones hacia los objetivos de desarrollo sostenible. Recuperado de https://www.fao.org/3/cb3298es/cb3298es.pdf
5. Naciones Unidas. (2015.). La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/#
6.PI. Minsal. (2018). Encuesta nacional de salud 2016-2017. Recuperado de http://epi.minsal.cl/wp-content/uploads/2021/06/Informe_estado_nutricional_ENS2016_2017.pdf
7. ISP. (2017). Nutrición y situación alimentaria actual. Recuperado de https://www.ispch.cl/sites/default/files/documento/2017/01/BoletinNutricion.pdf