Escuela Pioneros Del Sur -OHIGGINS - Región de Aysén


Título iniciativa:

Creación Subvención Especial para Zonas Aisladas



Definición alternativa:

Mensaje Presidencial: Modificación al DFL Nº 2, de educación, de 1998. Creando una subvención educacional especial para establecimiento educativos que se ubican en zonas aisladas

Liceo Pioneros del Sur- VILLA OHIGGINS- Región de Aysén.


I. Idea Matriz
Crea subvención especial para establecimientos que se ubican en zonas aisladas, asegurando la continuidad de los procesos educativos de estudiantes, que por factores limitantes propios del territorio ven vulnerado el acceso a la educación.

II. Fundamentos

La Constitución Política de la República, en su artículo nº 1, establece que: El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Que, la ley General de Educación, en su artículo nº 3 letra d), establece la equidad como uno de los principios, donde el sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.

Que, la Ley Nº 21.430: Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, en el artículo nº 15 establece garantías respecto a satisfacer necesidades, como la educación. La misma ley, en el artículo nº 27 se garantiza el derecho a vivir en familia. Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a vivir en familia, preferentemente en la de origen, y completar así su adecuado desarrollo. El Estado tiene el deber de velar por la protección y consideración de la familia del niño, niña o adolescente, cualquiera que sea su composición.

En las localidades de zonas aisladas , el Estado no da cumplimiento a lo expresado en las normativas antes señaladas. Nos referimos a la equidad en el acceso a una educación de calidad

Los niños y niñas de zonas aisladas, por factores limitantes, propios del territorio, enfrentan una dificultad en los procesos educativos, consecuencia del traslado de sus madres embarazadas a otras comunas . Sus madres deben elegir entre dejar a sus hijos o hijas al cuidado de familiares u otras personas, exponiendo a los niños y niñas a posibles situaciones de vulneración o llevarlos con ellas, perjudicando la continuidad y el acceso a la educación.

Un traslado por embarazo, puede ocasionar una inasistencia de hasta dos meses, dependiendo del mes del año en que se inicie este traslado. Esta situación impacta negativamente en los procesos de aprendizajes, consecuencia de la inasistencia prolongada. Uno de los problemas más graves de la inasistencia crónica son las brechas de aprendizajes entre los estudiantes que sí asisten y los que no, quedando estos últimos con menores conocimientos, que posteriormente son muy complejos de recuperar

Es deber del Estado proteger la familia, como la institución que resguarda y protege el desarrollo de niños y niñas, como también asegurar el acceso a la educación. Por lo tanto, consideramos, que los niños y niñas de localidades de zonas aisladas, deben acompañar a sus padres y ser parte del nacimiento del nuevo integrante de la familia. El estado debe colocar a disposición de los establecimientos educativos, los recursos públicos que permitirán, de manera remota, la continuidad de los procesos educativos, realizando un acompañamiento académico y emocional.

Por tanto, en uso de mis facultades constitucionales, en razón de los fundamentos expuestos, se propone el siguiente proyecto de ley.


Propuesta legislativa:

III. Proyecto de ley.

El proyecto de ley crea y desarrolla la subvención educacional estudiantes zonas aisladas, que por factores limitantes propios del territorio no pueden acceder a la educación, de manera presencial cuando la madre, que se encuentra embarazada, debe trasladarse a un centro asistencial para ser atendida.

Esta subvención garantiza la permanencia en el sistema, de una manera remota, comprometiendo a los establecimientos educacionales con los estudiantes y la continuidad del proceso educativo, realizando un acompañamiento académico y emocional.

Los montos serán los que señale la ley y se pagarán conforme al reglamento, que elabore el Ministerio de Educación, para efectos del pago, fechas y modalidad de su cobro.

Esta subvención es adicional a la subvención educacional normal. la que se continuará percibiendo.

Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, en la siguiente forma:

1.- Intercálese, a continuación del artículo 49 bis, el siguiente Párrafo 10º, nuevo, pasando los actuales artículos 50 a 67, a ser 55 a 72, respectivamente:

Párrafo 10º: Subvención Educacional Estudiantes de Zonas Aisladas

Artículo 50.- Créase una subvención educacional para estudiantes de zonas aisladas, que se trasladan, junto a sus madres embarazadas a otras comunas que disponen de servicios médicos aptos para atender partos.

Artículo 51.- Para tener derecho al pago y cobro que correspondiera de la subvención, los sostenedores deberán presentar al Ministerio de Educación el certificado médico de la madre que indique las semanas de embarazo.

Artículo 52.- La subvención educacional estudiantes zonas aisladas, se pagará a los sostenedores de establecimientos dependendientes de municipios, corporaciones, servicios locales de educación pública y subvencionados, de forma adicional a la subvención educacional mensual que se percibe por la asistencia a clases, de los mismos estudiantes beneficiarios de ésta.

Artículo 53.- Los directores de los establecimientos son los responsables de informar a las respectivas Secretarias Regionales de Educación, vía oficio, adjuntando la documentación médica, más el plan de acompañamiento para el o la estudiante; este plan debe ser integral, abordando aspectos académicos y emocionales.

Una vez recibida la documentación, las respectivas Secretarias Regionales de Educación serán responsables de emitir una resolución exenta que autorice a mantener la asistencia efectiva del estudiante por el período establecido y, de esa forma, percibir la subvención correspondiente.

Artículo 54.- Los recursos de esta subvención pueden ser asignados para la compra de recursos tecnológicos, modem de internet, asignar horas remuneradas para psicólogo y docentes responsables del acompañamiento.


Artículo 55.- El Ministerio de Educación definirá en un reglamento, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley, las fechas, modos de presentación y cobro de esta subvención.

2.- Modifícanse los guarismos de los siguientes artículos:
a) En el artículo 2, 50, por 55
b) En el artículo 50, que pasó a ser 55, 64 por 70
c) En el artículo quinto transitorio, 50 y 52, por 55 y 57 respectivamente.

Artículo transitorio

Anualmente, la Dirección de Presupuestos establecerá el número de beneficiarias y dispondrá los recursos que fueren necesarios en la Ley de Presupuestos respectiva


Referencias iniciativa:

1.Constitución Política de la República, texto actualizado a octubre 2010
2. Artículo 3° de la Ley General de Educación, Ley 20.360
3. Ley N° 21.530 del año 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que establece marco sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
4. La definición de aislamiento de una localidad, está determinada por la relación existente entre los componentes de Aislamiento Estructural (variables morfológicas, clima y división político administrativa) y el Grado de Integración, que se define como la capacidad que tienen las personas para acceder a las dinámicas y servicios sociales, económicos, políticos, y cívicos, entre otros. ESTUDIO ACTUALIZACIÓN DE BASE CENSAL IDENTIFICACIÓN DE LOCALIDADES EN CONDICIÓN DE AISLAMIENTO. División de Estudios y Políticas Públicas
Departamento de Estudios y Análisis Territorial. Marzo -2021
5.Comisión de Zona Extremas. Informe de la comisión de zonas extremas y antártica chilena recaído en el proyecto de ley que modifica el código del trabajo para regular un permiso especial para quien acompañe a la madre por el nacimiento de hijo o hija, en caso que indica. Boletín N° 15.283-27
6.Mineduc lanza campaña para combatir la inasistencia escolar - Atacama