Colegio Cristiano De Curicó -CURICO - Región del Maule


Título iniciativa:

Mensaje Presidencial: Modificación a la Ley N° 18.502, Establece Impuestos a Combustibles.



Definición alternativa:

La Ley sobre Impuesto Específico a los Combustibles se originó en Chile en abril de 1986, con el propósito de financiar la reparación de la infraestructura pública destruida por el terremoto de 1985. Sin embargo, la historia de la ley vigente, N° 18.502, no da cuenta de ningún antecedente que permita concluir que el destino o la justificación del impuesto fuera financiar la reconstrucción producto del terremoto. Por el contrario, de ella se deduce que el impuesto se justifica en la necesidad de recaudación y búsqueda de equidad tributaria, aplicando este impuesto al petróleo diésel, que antes no estaba gravado.
Actualmente, los impuestos que se aplican a los combustibles son, por una parte, el Impuesto al Valor Agregado (IVA, de 19%) y, por otra, los Impuestos Específicos a los Combustibles. La tasa de estos últimos es igual a un componente base, que se obtiene, sumando o restando, según corresponda, el componente variable, calculado según la Ley N° 20.493, de 2011. Por tanto, IEC se aplica al consumo de gasolinas automotrices, petróleo diésel, gas licuado de petróleo de consumo vehicular y gas natural comprimido de consumo vehicular, con los objetivos antes descritos y que no es justificable, pues es necesario precisar que en sus inicios el IEC era de 2 UTM por m3 para las gasolinas y de 1.5 UTM por m3 para el diésel y hoy alcanza la 6 UTM por m3 manteniendo solo el valor de 1,5 UTM para el diésel, sin olvidar que la UTM varía mensualmente. Con respecto al precio a público por combustible, en 2020, el IEC correspondió al 45,9%% del valor final de venta de la gasolina de 93, y un 23,2% del valor final del petróleo diésel, a su vez la recaudación fiscal promedio por IEC, entre 2009 y 2020, arroja un 79,3%, el cual corresponde al impuesto a la gasolina, y un 20,1% al impuesto diésel y según el SII, el IEC promedió en dicho periodo un 5,3% del total de los ingresos tributarios, por lo que creemos que rebajar el IEC es viable.
En vista del contexto actual, creemos que esta ley es anacrónica y que fomenta la desigualdad, pues la clase media es la más afectada con el alza del precio de los combustibles, donde según el SERNAC, el 57,4% de los hogares se encuentra endeudados y el 55% afirma que les cuesta pagar sus deudas tras la pandemia, por lo que el panorama económico no es para nada alentador ya que, al pagar doble impuesto, IVA + IEC, se encarece el costo total de la vida en cerca de un 30%, ya que las 6 UTM por m3 significan $269 por litro, mientras que el diésel las 1.5 UTM por metro cubico equivale a $67 por litro y al agregarle el 19% de IVA, llegamos a un 40% del costo total del precio por litro de combustibles. Es importante destacar también que este tributo solo lo pagamos los automovilistas, taxis y transportistas y que las grandes industrias no pagan este impuesto, siendo que ellos consumen el 80% del mercado nacional de los combustibles.
Creemos que existe un vacío legal, ya que la aplicación del MEPCO no es suficiente, sumado a que no existe en Chile una regulación legal integral de la materia, sino en diversas leyes y decretos, referidos en forma individual a diferentes aspectos sobre tributación de gasolinas y combustibles en general, los que a su vez se han modificado sucesivamente y a veces en forma superpuesta y tras revisar la historia de esta ley podemos concluir que no hay ninguna mención al terremoto del año 1985, ni a la necesidad de financiar reconstrucción alguna.
Por tanto, proponemos un mensaje presidencial, que modifique el artículo N° 6 de la ley 18.502, volviendo a las cifras bajo las cuales se creó esta ley, fijando el impuesto específico en 2 UTM por m3 en la gasolina y 1,5 UTM en el Diésel por m3, lo cual se traducirá en una reducción del valor de la carga de combustible en un 20%, lo cual se traducirá en un beneficio significativo, puesto que debería verse reflejada en la disminución del coste de la vida en general. Puesto que si tomamos como referencia una carga de 44.5 litros (aproximados), por familia en un mes, con un valor de $1.301 aproximado por litro, nos dará un total de $57.803 por carga y al disminuir el IEC, nos arrojará un valor de $46.555 por carga, dejando un ahorro de $11.248, solo en concepto de IEC.
Finalmente, debemos mencionar que uno de los argumentos que más se utiliza para no bajar este impuesto es el de desalentar el uso del automóvil y con ello descongestionar las calles para disminuir la contaminación ambiental, hay que considerar que las compañías que no pagan este tributo son las que más contaminan y que ocupar el automóvil no es un lujo ni un privilegio. El actual IEC fue creado como medida transitoria, pero ningún impuesto transitorio puede llevar a la fecha 37 años, las carreteras no solo fueron reparadas si no que más aún están concesionadas por la que hay que pagar peajes y Tac, por lo que no se justifica mantener el actual IEC, ya que las concesiones no terminaran, por lo que enfatizamos en que pagar doble tributo no se justifica.


Propuesta legislativa:

Colegio Cristiano Curicó – Curicó - Región del Maule

Titulo iniciativa: Modificación a la Ley 18.502: Establece impuestos a los Combustibles

Definiciones alternativas:

Hubiera buscado un país donde el derecho de legislar fuese común a todos los ciudadanos, porque ¿quién puede saber mejor que ellos mismos en qué condiciones les conviene vivir juntos en una misma sociedad?
Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres. ROUSSEAU.

El impuesto específico a los combustibles lo estableció el Gobierno Militar en el año 1986, tomando como fundamento, que los ingresos recaudados se emplearían para realizar mejoras viales (reconstruir las carreteras y caminos dañados tras el terremoto de 1985) y por otro lado mitigar la contaminación.
La ley 18.502 se promulgo el 1° de abril de 1986 y en los años 1991 y 2001, se modificó para aumentar el impuesto, donde el IEC que regirá para el petróleo diésel será el menor valor entre 2 UTM/m3 y el vigente al 31 de diciembre de 1989 y para las gasolinas automotrices será de 6 UTM/m3, con el objetivo de financiar pensiones y otros programas estatales. En términos prácticos, con este impuesto el 40% del precio de los combustibles automotrices lo recoge, para sí el fisco, o sea si pagamos US$ 1.50 por litro 0.29 son de IVA y 0.32 de impuesto específico, por cada litro.

La historia de este impuesto es muy triste para el país, donde ningún gobierno se ha hecho cargo de mitigar el impacto de este impuesto regresivo y especialmente oneroso para la clase media, puesto que las grandes empresas no lo pagan sino los particulares y al final es una carga tributaria, de la cual el fisco recauda casi el 8% de sus ingresos totales, acosta de hacernos pagar a lo menos, un 20% de sobreprecio por cada litro de bencina que compramos.

Con el fin de la dictadura y el inicio de los gobiernos de la Concertación, este impuesto en vez de eliminarse por ser transitorio, comenzó a aumentar en forma exponencial, pues de las 2 UTM en sus inicios, hoy el IEC alcanza la 6 UTM por m3 en gasolinas. Si a esto sumamos que las carreteras están concesionadas, sujetas al cobro regular de peajes y TAG, no se sustenta que se mantenga vigente, ya que en su génesis se creó para realizar mejoras viales y ahora son las concesionarias las encargadas de la mantención de las carreteras.

Propuesta legislativa

Proponemos un Mensaje Presidencial: Modificación la Ley 18.502: Establece impuestos al combustible.

Efectúense, a contar desde la fecha de la publicación de esta ley, las siguientes modificaciones a la ley N° 18.502: Mantener el Articulo N° 6°, bajo sus parámetros originales de 1986 y derogando las modificaciones de 1991 y 2001. Y se agrega un nuevo artículo el Articulo N° 10°.

Artículo 6°. - Establécense, a beneficio fiscal, los impuestos específicos que más adelante se indican, a las gasolinas automotrices y el petróleo diésel. Estos impuestos se devengarán al tiempo de la primera venta o importación de los productos señalados y afectarán al productor o importador de ellos.
Los impuestos específicos a las gasolinas y al petróleo diésel, se expresarán en Unidades Tributarias Mensuales, según su valor vigente al momento de la determinación del impuesto por cada metro cúbico del producto, en adelante UTM/m3 y se calcularán de la siguiente forma:
a) Para las gasolinas automotrices, será igual a 2 UTM/m3, más el setenta por ciento de la diferencia, siempre que ésta sea positiva, entre 233 dólares de los Estados Unidos de América, expresados en pesos, utilizando para este efecto el precio del dólar que fije el Banco Central de Chile según el acuerdo 1658 u otro que lo sustituya en el futuro, en adelante tipo de cambio, vigente al día en que el impuesto deba calcularse, y el precio de venta, sin impuestos, de la gasolina de 93 octanos, expresado en pesos por metro cúbico, donde la Empresa Nacional del Petróleo determinara el precio que se denominará en adelante como precio base de la gasolina 93 octanos.
b) Para el petróleo diésel, será igual a 1,5 UTM/m3, más el setenta por ciento de la diferencia, siempre que ésta sea positiva, entre 196 dólares de los Estados Unidos de América, expresados en pesos, según el tipo de cambio correspondiente y el precio de venta, sin impuestos, del petróleo diésel, expresado en pesos por metro cúbico, donde la Empresa Nacional del Petróleo denominará en adelante el precio base del petróleo diésel.

Se incorporará un nuevo artículo, el articulo N° 10° de la Ley 18.502

Artículo 10°. - Se destinará un 40% de lo recaudado por el IEC para crear un fondo destinado al departamento de investigación de energías Sostenibles (D.I.E.S.), con el objetivo de propiciar el uso de nuevas fuentes de energías como el Hidrogeno y Baterías de Litio, producida por empresas nacionales, dependientes del Ministerio de Economía.
Equipo Soli Deo Gloria- Colegio Cristiano Curicó.

Referencias iniciativa:

-ley_18502_impuesto_combustibles_xDoc_8x
-Circular-56_09-OCT-2008
-Decreto-17 EXENTO_27-ENE-2021
-Decreto-84 EXENTO_23-MAR-2022
-Decreto-91 EXENTO_30-MAR-2022
-Decreto-137 EXENTO_14-MAY-2015
-Decreto-277 EXENTO_10-OCT-2013
-Efecto recaudatorio
-HLD_4265_37a6259cc0c1dae299a7866489dff0bd
-Impuesto y Franquisias
-Informe Final 2 Recaudacion
-Ley Chile - Ley 20633 - Biblioteca del Congreso Nacional
-Ley-18502_03-ABR-1986
-Ley-20052_27-SEP-2005
-Ley-20052_27-SEP-2005
-Ley-20052_27-SEP-2005
-BCN_Ana__lisis_al_impuesto_a_los_combustibles_y_MEPCO_jun2021_SMAV_edPM.docx
-Modificacion a la Ley 2012
-Variación del precio de los combustibles, recaudación por impuesto específico a los combustibles y estimación de la recaudación de IVA por venta de gasolinas automotrices.
-LEY-8918_09-JUN-1948
-http://generadoras.cl/prensa/rebajar-el-impuesto-especifico-a-los-combustibles-es-socialmente-regresivo-contaminante-y-atenta-contra-la-accion-climatica.
-Ley_18502_Impuesto_Combustible_2022_REV:JROJAS_EDIT_PA MODIFICACION
-https://sochitran.cl/2021/06/30/consecuencias-de-la-eliminacion-del-impuesto-especifico-al-combustible/
-Impuesto_Especifico_a_los_Combustibles__Recaudacion_y_fuentes_de_erosion__003_
-https://www.ovejeronoticias.cl/2015/12/alejandro-avendano-gallardo-la-historia-del-injusto-impuesto-especifico-a-los-combustibles-y-porque-debe-eliminarse/
-https://www.hyundai.com/es/zonaeco/eco-drive/tendencias/ventajas-hidrogeno-como-combustible
-https://www.baxi.es/ayuda-y-consejos/normativa-y-renovables/hidrogeno-ventajas-y-desventajas#:~:text=No%20emite%20gases%20de%20efecto,No%20es%20t%C3%B3xico%20ni%20corrosivo.
-https://www.innio.com/es/soluciones/generacion-de-energia/generacion-de-energia-a-partir-del-hidrogeno?utm_campaign=LAT-General-BMM-H2__H2&utm_source=google&utm_medium=cpc&utm_term=hidrogeno%20energia&utm_content=adgroup-1313248
-https://www.sernac.cl/portal/604/w3-article-59226.html
-https://www.biobiochile.cl/especial/reportajes/economia/2019/10/13/las-razones