Liceo Bicentenario Indómito De Purén -PUREN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Ley de salud sexual, reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo



Definición alternativa:

En Chile, desde sus 200 años de existencia ha existido una larga lucha y debate por los derechos de la mujer. Su derecho a opinión, a voto e incluso el derecho a decidir sobre su propio cuerpo. En una sociedad democrática, las creencias políticas, morales o religiosas son respetadas y legítimas, incluso llegan a tomar parte en el veredicto de un juicio legal. Lo que no resulta legítimo, sino contrario a las bases de un Estado Democrático y de Derecho, es que las creencias religiosas y pensamientos se impongan a todos y todas a través de la legislación, como sucede con uno de los temas más debatidos en nuestra sociedad: el aborto. La ley N° 21.030, que Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, en su artículo N°344 establece que "La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio."
Expresa un claro desdén, incluso referirse como deshonra a la situación. Sin embargo, la criminalización del aborto supone una gravísima violación a los derechos humanos, desconoce su condición de sujetos de derechos, de ciudadanas plenas y de soberanas de sus cuerpos.
El objetivo del Estado es el bien común, mantener las condiciones apropiadas para que todos alcancen su bienestar. Esto escrito en el artículo 1° de la constitución política de Chile inciso 4° afirma qué está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, por lo que debe contribuir a crear condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad social su mayor realización espiritual y material posible. Lo que podemos comprobar que en esta problemática social no se cumple.
Los derechos humanos deben ser respetados, considerando que Chile tiene tratados internacionales debe velar por el principio de progresividad, esto quiere decir, que los derechos humanos no pueden disminuir, al contrario deben aumentar hasta lograr su mayor desarrollo en los Derechos humanos, avanzando para mejorar la democracia.
En materia de aborto, el ordenamiento jurídico nacional contempla actualmente al menos cuatro normas.
En la Constitución Política de Chile, Capítulo III, de los Derechos y Deberes Constitucionales, el Artículo 19 Nº1 dispone que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Y enseguida agrega: La ley protege la vida del que está por nacer.
El Código Penal, Título VII, de Crímenes y Delitos Contra el Orden de Las Familias, Contra la Moralidad Pública y Contra la Integridad Sexual, el aborto es tratado en los artículos 342 al 345 que señala principalmente: Art. 342. El que maliciosamente causare un aborto será castigado. Art. 343. Será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio, el que con violencia ocasionare un aborto. Art. 344. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo
El juez, en consecuencia, tomará todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
El Código Sanitario, libro 1, Titulo I de la Protección Materna-Infantil, hace referencia al aborto en los artículos 16, 50 y 119. Considerando al Estado encargado de la protección del niño que esta por nacer y hasta los 6 meses de nacido.
Finalmente, en 1989, la Ley N°18.826 sustituye el Art. 119 del Código Sanitario por el siguiente: No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto
La Ley 21.030 llamada IVE, promulgada el 2017 establece la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: Peligro para la vida de la mujer. Inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo por violación.
En la progresividad de la legislación del aborto, no hay grandes avances para que la mujer decida sobre su cuerpo, debemos entender que la penalización del aborto no evita que se realice. La tasa de mortalidad de las mujeres que abortan clandestinamente varía entre 83 a 250 muertes por 100.000 abortos.
La condición económica de la madre, el estrato social al que pertenece también influye en la vida de los infantes. En el 2021 alrededor de 8,698 adolescentes e infantes fueron ingresados y atendidos en el SENAME, institución Chilena que vulnera y expone a menores y jóvenes. La criminalización del aborto, contribuye a que los infantes que nacen sin las condiciones adecuadas, crezcan en desigualdad, sin garantía de la dignidad. Muchos no tienen acceso a salud, educación, alimentación o afecto.
Es por eso que el objetivo de nuestra propuesta es crear una ley que garantice los derechos y la completa autonomía de las mujeres sobre sus cuerpos, atendiendo sus necesidades sanitarias, sexuales y reproductivas.


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: Ley de salud sexual, reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo.

ARTÍCULO 1° el objetivo de la ley
Garantizar la emancipación y la completa autonomía de las mujeres sobre sus cuerpos, atendiendo sus necesidades sanitarias, sexuales y reproductivas.
ARTICULO 2°: Aborto se entiende por: La interrupción voluntaria del embarazo antes de las catorce semanas de gestación.
Salud sexual y reproductiva: acceso a métodos anticonceptivos, acceso a tratamientos médicos en el caso de contraer una ITS o ETS, independientemente de la edad o género.
ARTÍCULO 3°: Las instituciones que se hacen responsables son el ministerio de salud y el ministerio de la mujer y la equidad de género.
ARTÍCULO 4°sanciones: En el caso de que un médico se negase a realizar el procedimiento, será sancionado con la remoción de su título médico, lo que aplica para clínicas estatales y privadas.
ARTÍCULO 5°: el compromiso y entendimiento de las necesidades sexuales y reproductivas de parte del estado no va reducido solo al género femenino (mujer) sino a toda persona gestante independiente del sexo o género.
ARTÍCULO 6°: Se modifica el código civil titulo ii artículo 75, establece que protege la vida que está por nacer, se sustituye por se protege la vida después de las 14 semanas de gestación previo a la realización del procedimiento se requiere el consentimiento de la persona gestante expresado por escrito mientras este sea mayor de 14 años, de lo contrario necesitará un tutor legal. Nadie puede ser sustituido al momento de ejercer este derecho.
ARTÍCULO 7°: Durante la realización del proceso de la interrupción voluntaria del embarazo, toda persona gestante tiene el derecho a acompañamiento médico y psicológico.
ARTÍCULO 8°: Modifíquese el artículo 119 de La ley N°21.030. en el primer párrafo después de médico cirujano, se interrumpe el embarazo después de las 14 semanas de gestación cuando:
1.-la mujer se encuentra en riesgo vital…
2.-embrión o feto padece de patología congénita…
3.-resultado de una violación

Referencias iniciativa:

www.bcn.cl
www.leychile.cl