British College L.t.d. -SAN FERNANDO - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Modificación al artículo 17 de la ley 19.284. Regulando el ingreso de estudiantes con SD.



Definición alternativa:

El Síndrome de Down (SD) es un trastorno dado por una variante genética que cuenta con un cromosoma extra en el par 21 (Trisomía 21). Está condición presenta rasgos en común y un aprendizaje más lento en comparación a niños con desarrollo típico, debido a estás características suelen ser excluidos y tratados diferentes en la sociedad actual.

En Chile actualmente 2,7 de cada 1000 bebés nacidos cuentan con SD duplicando la cifra internacional que es de 1,4 de cada 1000 bebés. Lo que ocurre con los niños y niñas que presentan un déficit cognitivo alto es que no son admitidos en establecimientos normativos con la justificación de no disponer con la capacidad para recibir y educar de manera correcta a dichos estudiantes.

En otros países ya se han tomado medidas referente a esto. Tomando como ejemplo España e Italia, esta última cuenta con la ley 517 (1977), donde plantea que los centros de educación especial no existan, de esta manera los niños con necesidades especiales sean incluidos en escuelas normativas. Mientras que en España se aplicó la supresión de clases diferenciadas y aulas especiales, sin importar si los niños tienen alguna capacidad diferente deben tener la oportunidad de acudir a un establecimiento normativo gratuito.

Nuestra propuesta dicta que los niños y niñas con Síndrome de Down no deben ser excluidos, ya que deberían poder acudir a los establecimientos educacionales normativos para poder relacionarse con el resto de la gente. En Chile se dicta que los alumnos diagnosticados con SD pueden acudir a establecimientos especiales o normativos, pero generalmente son rechazados en los normativos ya que estos no están obligados a estar preparados para recibir a alumnado con Síndrome de Down, debido a esto tienen que acudir a establecimientos educacionales especiales. Lo que proponemos es la implementación de profesionales capacitados para recibir de manera responsable a niños y niñas con Síndrome de Down y otras condiciones en escuelas normativas, evitando el ingreso de estos a establecimientos educacionales especiales, permitiéndoles la integración en la sociedad y normalizar esta condición tal como se ha hecho con personas dentro del espectro autista.


Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta consiste en realizar una modificación al Artículo 17.-DTO 374 Educación.
Art. único A. En los siguientes aspectos:

Estudiantes que presenten diversas condiciones (ya sean físicas y/o cognitivas), en nuestro caso haciendo hincapié en el Síndrome de Down, puedan integrarse de manera responsable y respetable al sistema educacional normativo, para lograr prescindir de establecimientos educacionales espaciales a fin de llegar a que logren un buen desarrollo cognitivo, social y emocional, con ayuda de personal especializado apoyándolos dentro y fuera de aula dependiendo del nivel de funcionalidad autónoma de cada niño y niña.

Introduzcase a modificar las siguientes indicaciones:

Elimínese la definición de Deficiencia Mental por: Déficit cognitivo leve y Déficit cognitivo alto, dicho diagnóstico e informe deberá realizarlo un profesional respectivo del equipo del Programa de Integración Escolar (PIE) o un particular de la salud pertinente del área, con el propósito de cautelar el correcto ingreso a la educación normativa.

1.1 Elimínese también el test de Coeficiente intelectual como mecanismo de evaluación y reemplácese por un test en donde el Equipo del Programa de Integración Escolar y Profesionales de la salud se enfoque en las capacidades y habilidades acorde a la particularidad del o la estudiante en cuestión.

Se mantienen los puntos 2., 3., 4. y 6.

Elimínese el punto 5. en los puntos a) b) y c). y tómese las indicaciones de La ley de Inclusión Escolar (Ley N° 20.845) en su modificación del artículo 3. (FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005) ya que en la letra k) explicita lo siguiente:

k) Integración e inclusión. El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes.
Asimismo, el sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión.".

Respecto de las escuelas especiales existentes, introdúzcase:
A las escuelas especiales ya existentes en nuestro país les será dado un plazo respectivo de 5 años, con el fin de que se adapten y puedan transformarse en establecimientos normativos con sus propios medios económicos y los dados por el Estado. Dado el caso en que el establecimiento decida no transformarse por sus propios medios en un establecimiento normativo, el Estado estará obligado a comprar o arrendar el terreno en el que está situado el establecimiento con el fin de reestructurar la zona.

Referencias iniciativa:

BBC News Mundo. (2020, junio 23). Educación inclusiva: cuáles son los 5 países del mundo que tienen leyes que la promueven (y dos están en América Latina). BBC. https://www.bbc.com/mundo/noticias-53146030
Biblioteca del Congreso Nacional. (s/f). Biblioteca del Congreso Nacional. www.bcn.cl/leychile. Recuperado el 27 de junio de 2023, de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=155849&idVersion=2000-02-11
BOE-A-2022-6768 Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. (s/f). Boe.es. Recuperado el 27 de junio de 2023, de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-6768&p=20220215&tn=1
Chile, C. N. N. (2020, agosto 1). Colegio le negó la admisión a un niño por tener síndrome de Down. CNN Chile. https://www.cnnchile.com/pais/highlands-montessori-school-nego-admision-nino-sindrome-down_20200801/
Cillo, D. (s/f). Legge 4 agosto 1977, n. 517. Translate.goog. Recuperado el 27 de junio de 2023, de https://www-edscuola-it.translate.goog/archivio/norme/leggi/l517_77.html?_x_tr_sl=auto&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es-419
Ramírez, F. (2018, marzo 20). El desafío de la inclusión educativa de niños y jóvenes con Síndrome de Down. https://uchile.cl/noticias/141820/el-desafio-de-la-inclusion-de-ninos-y-jovenes-con-sindrome-de-down
Aparicio, T. (s/f). La integración social de los niños con síndrome de Down. Recuperado el 27 de junio de 2023, de https://www.lechepuleva.es/ninos-3-anos/integracion-ninos-sindrome-down
Monzón, I. (2019, noviembre 2). Italia: inclusión en colegios normales y atención personalizada. niusdiario. https://www.niusdiario.es/internacional/europa/italia-inclusion-colegios-atencion-especializada_18_2843670314.html
Moya, F. (2021, marzo 19). En Chile nacen en promedio 2,7 niños cada mil con Síndrome de Down. Universidad de los Andes. https://www.uandes.cl/noticias/en-chile-nacen-en-promedio-27-ninos-cada-mil-con-sindrome-de-down/