Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Modificación a la Ley 21.325 :Descentralización y desconcentración del SERMIG



Definición alternativa:

Actualmente la Ley de migración y extranjería (21.325) contempla en su artículo 156 que el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) es un servicio público descentralizado, entendiendo por descentralización, como una forma de organizar la administración del Estado en un proceso de transferencia de competencias y recursos, desde el gobierno central a las administraciones subnacionales o unidades más pequeñas, entregándoles autonomía en la toma de decisiones y poder decisorio local acerca de materias delimitadas por la misma autoridad central. (BCN, 2018).
Hoy en día se cumple con lo dispuesto en la ley 21.325 en el artículo 156 sobre el Servicio Nacional de Migraciones como un servicio público descentralizado, mediante la disposición de estos en cada región, encontrándose la mayoría de ellos en las capitales regionales, lo que limita sus labores ya que solo existe un servicio por región.
Según lo contemplado en el artículo 157 de la Ley de migración y extranjería, sobre las funciones del Servicio Nacional de Migraciones, en su función n°5 se establece la necesidad de resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia, junto con lo anterior en el numeral 6 se menciona resolver cambios de categorías y subcategorías migratorias para los extranjeros que así lo soliciten al igual que en la función n°13 se mandata a ejecutar los mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular. Por lo que este servicio es el encargado total de la condición migratoria de los extranjeros en el país.
La migración en Chile ha aumentado en los últimos años un aproximado del 157,14% según un análisis de las estadísticas publicadas por la ONU presentado por datos macro, teniendo actualmente alrededor de 1,4 millones de extranjeros acogidos a lo largo del país según un informe de Human Rights Watch de 2023, por lo que la existencia de un servicio descentralizado es un factor que beneficia los procesos migratorios, aun así, se han notado desperfectos y demoras significativas de más de 100 días en estos procesos según informes de Contraloría. Teniendo en consideración las cifras de habitantes extranjeros en el país, la principal causa de la poca eficiencia y eficacia del servicio se debe a la gran cantidad de solicitudes de trámites en los que se encuentran la regularización, renovación o prórroga. Otra de las razones es debido a la crisis sanitaria empezada en el 2020 por la pandemia causada por el COVID 19 la cual paralizó y retrasó muchos procesos administrativos, entre ellos el SERMIG.
Esta problemática notoria en el SERMIG ha causado distintas dificultades en la vida de los migrantes que desean residir, estudiar y trabajar en el país, entre estas situaciones encontramos problemas con la vivienda, acceso a la salud, disposición de un contrato de trabajo, acceso a la educación superior y la pérdida de beneficios para ello, aparte de todos los problemas sociales y de discriminación que puedan enfrentar en el día a día.
La constitución de Chile contempla en su capítulo III artículo 19 la aseguración de distintos derechos, teniendo presente las situaciones que enfrentan los migrantes se estarían vulnerando los derechos de la protección de la salud, numeral 9, derecho a la educación, numeral 10 y derecho a la libertad de trabajo y su protección, numeral 16, por lo que las mejoras de este servicio sería un factor importante para la vida de estas personas.
Teniendo presente la crisis migratoria y los retrasos de los procesos migratorios que surgieron por la pandemia, la cantidad de estos servicios no es apta para la recepción de todas las solicitudes y problemas migratorios que se presentan, por lo que la propuesta se basa en:
Adaptar el Servicio Nacional de Migraciones por cada provincia de Chile y realizando una desconcentración de labores, en el cual cada punto destinado para estos cuente con la responsabilidad y autoridad del otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de las solicitudes y problemas, así como también la orientación ante cualquier otro tipo de caso migratorio de los habitantes de la misma provincia.
Esta propuesta trae como beneficio:
Aumento en la celeridad de los procesos de solicitud de visa y otros trámites.
Respuestas más rápidas a las problemáticas existentes de las personas migrantes.
Atención personalizada y orientación de calidad de cada caso.
Mayor efectividad en las solicitudes, ya que existirían menos errores al solicitar el trámite legal pertinente.
Mejor acceso para los migrantes realizar sus trámites y poder cumplir con las normas migratorias del país.
Y como punto más importante, la posibilidad de una vida más digna para cada persona migrante que desee residir en el país.


Propuesta legislativa:

Mensaje presidencial
LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº21.325 DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA RESPECTO A LA DESCENTRALIZACIÓN, Y DESCONCENTRA EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

TÍTULO I
Descentralización
Artículo 1. Modifíquese en el artículo 156 del párrafo II del título XIV intercalando un nuevo segundo inciso del siguiente tenor:
Créase una oficina del servicio en cada provincia del país en la cual solo residentes de la provincia sin distinción podrán acceder al mismo..
Artículo 2. Agréguese un numeral 15 al artículo 157 del siguiente tenor:
15. Los funcionarios del servicio serán los encargados del manejo correcto y privacidad de la información de las personas que soliciten el servicio, además de la responsabilidad absoluta del cumplimiento de la ley y los derechos de las personas..
Artículo 3. Incorpórese un nuevo artículo 157 bis, a continuación del 157 del siguiente sentido:
Artículo 157 bis: Los solicitantes deberán ser tratados por el servicio con respeto y empatía en todo momento, al igual que se deberán cumplir con los derechos estipulados por la ley y la constitución.
Asimismo, los funcionarios del servicio también deberán ser tratados con respeto y comprensión.
El incumplimiento de esta norma por parte de los funcionarios ameritará sanciones disciplinarias según lo estipulado en el estatuto administrativo..

TÍTULO II
Desconcentración
Artículo 4. Agréguese un nuevo artículo denominado 157 ter del siguiente sentido:
Artículo 157 ter: Cada servicio provincial contará con la autoridad y responsabilidad para otorgar, rechazar o tramitar los siguientes documentos:
1º Residencia temporaria
2º Residencia definitiva
3º Prórrogas
4º Cambios de categorías y subcategorías
5º Nacionalización
6º Ingreso y egreso
7º Expulsión.
Cada trámite solicitado será registrado y analizado por orden de recepción, aun así, dado el caso de situaciones especiales en las que se amerite una solución rápida se dará prioridad siempre y cuando el solicitante redacte una carta en la que se explique la situación y el porqué se necesita la priorización, la cual tendrá que presentar ante la categoría correspondiente del servicio de su provincia, el que lo deberá archivar en un documento de casos especiales priorizados.
Para estos casos excepcionales el servicio deberá contar con una oficina especializada en recepcionar, analizar y dirigir estos casos.
Asimismo esta oficina deberá ayudar, orientar y proporcionar toda la información correspondiente del tratamiento y proceso que ellas realizan por medio de reuniones personalizadas dirigidas a cada persona que lo solicite, creándose un adecuado y eficiente procedimiento para ello.
Créase una plataforma web, a cargo del servicio, en la cual se genere un informe mensual detallado del estado de los trámites y gestiones, y que sea de fácil acceso para los usuarios..

Referencias iniciativa:

https://www.hrw.org/es/world-report/2023/country-chapters/chile#:~:text=Chile%20acoge%20a%20cerca%20de,especialmente%20venezolanos%2C%20peruanos%20y%20haitianos
https://www.latercera.com/nacional/noticia/contraloria-instruye-sumario-en-servicio-de-migraciones-tras-detectar-demoras-en-tramitacion-de-residencias-para-extranjeros/GUSUCBB4GVAKVPAMDSRYBTHZSA/