Seminario Conciliar De Ancud -ANCUD - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

"Ley de Extracción Responsable del musgo Sphagnum Magellanicum y Ecosistemas Asociados"



Definición alternativa:

"Una nación que destruye su suelo se destruye a sí misma" - Franklin Roosevelt

En Chile, las turberas son un tipo particular de humedal que se encuentran desde las Regiones de La Araucanía hasta la Antártica Chilena. Estos ecosistemas abarcan alrededor de 3,1 millones de hectáreas en el sur del país y han almacenado aproximadamente 1,2 billones de toneladas de carbono desde la última glaciación. Esta cantidad equivale a las emisiones totales de Chile durante 99 años, lo que las convierte en los principales reservorios de carbono a nivel mundial, superando ampliamente a los bosques en términos de toneladas de carbono acumuladas. Según Gabriela Zegers et al. (2006), las turberas actúan como reservorios de agua y son particularmente importante en lugares donde no hay suministro de agua proveniente de los deshielos de montañas, como ocurre en el Archipiélago de Chiloé. La destrucción de las turberas no solo afecta el ciclo hidrológico provocando escasez de agua, sino que también tiene un impacto global en la salud del planeta. Cuando se remueven las turberas, las miles de toneladas de CO2 que han sido retenidas en su interior durante siglos se liberan, contribuyendo al calentamiento global. La extracción masiva y la explotación del musgo Sphagnum magellanicum, en particular, disminuyen la capacidad de las turberas para actuar como sumideros de carbono, lo que aumenta las emisiones de gases de efecto invernadero. Estos gases son los principales impulsores del calentamiento global. Además, la degradación o destrucción de las turberas puede llevar al desbordamiento de ríos en ciertas circunstancias, cuando las turberas pierden su capacidad de retener agua, el flujo de agua hacia los ríos aumenta, lo que incrementa el riesgo de desbordamientos.

El musgo Sphagnum magellanicum, también conocido como "pompón", es uno de los tres principales Productos Forestales no Madereros (PFNMs) exportados por Chile. Esta especie emblemática y endémica de los bosques templados del país desempeña un papel fundamental en el equilibrio ecológico de su entorno. En 2019, se exportaron US$21 millones (FOB), lo que corresponde a 4.615 toneladas de musgo, principalmente a países asiáticos y Estados Unidos. Sin embargo, la extracción descontrolada y poco regulada debido a la falta de una ley específica ha tenido impactos negativos y significativos en los ecosistemas donde se encuentra, comprometiendo su regeneración y afectando a las comunidades de flora y fauna asociadas, así como al ciclo hidrológico.

Gabriela Navarro, ecóloga y encargada de la Unidad de Extensión Científica de la Sede Puerto Montt de la U. Austral de Chile, explica que, "hay algunos instrumentos legales que están por implementarse desde hace un tiempo en nuestro país, como el Decreto N°25 del Ministerio de Agricultura que mandata al SAG para regular, fiscalizar y catastrar esta actividad productiva, o el proyecto de Ley sobre Protección Ambiental de las Turberas que aún duermen en el parlamento, pero que tampoco parecieran ser efectivos". (G. Navarro, 2020, Extracción indiscriminada de musgo pompón hace peligrar el agua en Chiloé, Agenda País).

A principios de 2023, en un tercer trámite constitucional, la Sala del Senado rechazó los cambios que le introdujo la Cámara de Diputados al proyecto de ley sobre protección ambiental de las turberas, conocido como "Ley Pompón". Esta decisión dejó completamente frustrada la prohibición de extracción y protección de las turberas y el musgo Sphagnum, priorizando el bienestar económico de las familias capacitadas en esta actividad (1.151 personas capacitadas) y las que no cuentan con una capacitación. La falta de una legislación clara y específica para regular la extracción del musgo Sphagnum magellanicum ha llevado a prácticas insostenibles y no capacitadas que amenazan su existencia a largo plazo.

Por lo tanto, es necesario establecer un marco legal que promueva una extracción responsable y equilibrada del musgo, en armonía con la conservación y restauración del ecosistema en el que se encuentra. La ley propuesta tiene como objetivo principal regular la extracción sostenible del musgo Sphagnum magellanicum en Chile, con el fin de proteger y conservar su ecosistema, prevenir posibles desastres naturales como desbordamientos de ríos, escasez de agua y aluviones, así como reducir las emisiones de CO2 que aceleran el cambio climático. Esta ley establece límites claros para la extracción, promueve buenas prácticas de recolección, implementa mecanismos de monitoreo y cumplimiento, fomenta la investigación científica y la educación ambiental, e involucraría a las comunidades locales, científicos y otros actores relevantes en la toma de decisiones y la gestión del musgo. El objetivo es conciliar los intereses socioeconómicos y ecológicos, preservando este valioso recurso natural para las familias del sur de Chile y generando conciencia ambiental y educación sustentable para las futuras generaciones.


Propuesta legislativa:

Moción: "Ley de Extracción Responsable del musgo Sphagnum Magellanicum y Ecosistemas Asociados"
Título I: Objetivo y alcance de la ley. Art. 1: La presente ley tiene como objetivo regularizar la extracción sostenible del musgo Sphagnum Magellanicum y garantizar la conservación de su ecosistema. Se aplicará en todas las actividades relacionadas con la extracción, procesamiento, transporte y comercialización del musgo Sphagnum Magellanicum en Chile.
Título II: Definiciones. Art. 2: A) Sphagnum Magellanicum: Hace referencia a la especie de musgo endémico e hidrófilo del sur de Chile, perteneciente a la familia de musgos Sphagnum. B) Extracción sostenible: Se refiere a la práctica responsable de recolección del musgo Sphagnum Magellanicum que garantiza la regeneración del ecosistema en que se encuentre ubicado. C) Ecosistema del musgo Sphagnum Magellanicum: Abarca el hábitat natural donde se encuentra el musgo, los cuerpos de agua, la flora y fauna asociada, así como los procesos ecológicos que sustentan su funcionamiento.
Título III: Licencias y permisos. Art. 3: A) Toda persona o entidad interesada en realizar actividades de extracción del musgo Sphagnum Magellanicum deberá obtener una licencia o permiso emitido por la Superintendencia del Medio Ambiente. B) La emisión de licencias estará sujeta a la evaluación de la viabilidad ambiental y sostenibilidad de la extracción propuesta, considerando los impactos sobre el ecosistema y la capacidad de regeneración del musgo.
Título IV: Cantidades y zonas de extracción permitidas. Art. 4: A) Se establecerán límites de extracción basados en estudios científicos y evaluaciones periódicas del ecosistema en el que se encuentre el musgo Sphagnum Magellanicum, por parte de una autoridad competente. B) Se designarán zonas de extracción calificadas donde se permitirá la recolección del musgo, garantizando la protección de áreas sensibles y la diversidad biológica.
Título V: Buenas prácticas de extracción. Art. 5: A) Se promoverán y establecerán normas para la extracción sostenible del musgo Sphagnum Magellanicum, incluidas técnicas que minimicen el impacto en el ecosistema y fomenten la regeneración natural del musgo. B) Se prohibirá el uso de prácticas destructivas como la extracción masiva, el uso de maquinaria pesada o técnicas que dañen irreparablemente el hábitat del musgo, la extracción deberá ser de carácter manual y dejando al menos 5 centímetros de musgo vivo. C) La persona certificada que desee extraer el musgo deberá presentar un plan de cosecha, el terreno no podrá ser drenado y como mínimo deberá permanecer un 40% del musgo sin extraer.
Título VI: Monitoreo y cumplimiento. Art. 6: A) Se establecerá un sistema de monitoreo regular para evaluar el estado del ecosistema del musgo Sphagnum Magellanicum, que contemple la supervisión de las actividades de extracción y el cumplimiento de las normas establecidas, incluyendo la georreferencia si de recintos privados se trata. B) Se implementarán medidas de cumplimiento, incluyendo fiscalizaciones periódicas y sanciones para aquellos que violen los términos establecidos en esta ley, las cuales serán encomendadas o realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Título VII: Financiamiento. Art. 7: Ya sean fiscalizaciones, cursos, capacitaciones, o lo que conlleva el cumplimiento de esta ley, será financiado bajo el Fondo de Protección Ambiental (FPA), el cual apoya y financia de forma parcial o total actividades orientadas a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y/o la conservación del patrimonio ambiental.

Referencias iniciativa:

Aravena, J., & Ruiz, G. (2019). Extracción del Sphagnum Magellanicum como actividad económica en la Patagonia chilena: una revisión. Magallania, 47(1), 137-152.
Cavieres, L. A., Sanhueza, J. V., & Aravena, J. C. (2013). Conservación del Sphagnum magellanicum: estado del conocimiento y perspectivas de investigación en Chile. Boletín de la Sociedad Chilena de Ciencias de la Tierra, 22(1), 35-48.
Congreso Nacional, B. (s. f.). Biblioteca del Congreso Nacional.https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1114649
Díaz, M.F., Zegers, G. & Larraín, J. (2005). Antecedentes sobre la importancia de las turberas y el pompón en la isla de Chiloé. Chile: Fundación Senda Darwin & CASEB.
Estación Biológica Senda Darwin. (sin fecha). Turbera Templada-Antiboreal Interior de Sphagnum Magellanicum. En Tomo II Libro Biodiversidad de Chile del MMA-web (p. 96). Recuperado de http://www.mma.gob.cl/wp-content/uploads/Biodiversidad/9_tumbes.pdf
García, J. C. (2019). Extracción y protección del Sphagnum Magellanicum en Chile. Revista de Conservación Ambiental, 12(1), 45-56
Ministerio de Agricultura 12. (s.f.). Decreto No. 25. Santiago, Chile. Recuperado de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1114649
Ministerio del Medio Ambiente. (2017). Estrategia nacional para la conservación y uso sostenible de humedales de Chile: Sphagnum Magellanicum. Gobierno de Chile.
Muñoz, C. (2021). Sphagnum Magellanicum: extracción y manejo sostenible en Chile (Libro en línea). Ediciones de la Universidad de Chile. Recuperado de https://ediciones.uchile.cl/sphagnum-magellanicum-extraccion-y-manejo-sostenible-en-chile/
Servicio Agrícola y Ganadero. (2010). Resolución Exenta N° 2872/2010, aprueba normas para la conservación y manejo de turberas y de su flora asociada. Recuperado de http://www.sag.gob.cl/sites/default/files/resolucion_exenta_n_2872_2010.pdf
Servicio Agrícola y Ganadero. (2019). Protocolo de extracción sostenible de Sphagnum Magellanicum en Chile. Santiago, Chile: Gobierno de Chile.