Seminario Conciliar De Ancud -ANCUD - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Modificación de Ley N°20370: Implementación de la Lengua de Señas en el currículum escolar



Definición alternativa:

La lengua de señas es una forma de comunicación no verbal y no escrita que se utiliza por las personas con discapacidad auditiva para comunicarse entre ellas y con personas oyentes. Cifras entregadas por el Senadis (2021) informa en Chile existen 712.005 personas con discapacidad que tienen algún grado de pérdida de audición, y de ellas se estima que 179.268 personas tendrían sordera total, otro estudio realizado por Scielo (2019) indica que una tercera parte de las personas mayores de 65 años padecen pérdida de audición incapacitante.
En Chile el Decreto Nº2 de 2005 [con fuerza de ley] Establece la ley general de educación.02 de Julio 2010 regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, allí se establece que, la educación básica y media, tiene como objetivo tener un sistema de educación que se enfoca en entregar calidad y equidad de oportunidades a los estudiantes del país. Según el artículo 3 de la ley señalada, en el inciso C y D. señala:
c) Calidad de la educación. La educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias.

d) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.
Teniendo en cuenta lo anterior, los estudiantes que hacen uso de este sistema comunicativo se han visto excluidos de poder acceder a dichos derechos y deberes que establece la Ley N° 20.370. Es por ello que, a través de esta propuesta, buscamos exponer la ineficiencia de la normativa existente en el ámbito educativo, respecto a cómo integrar a los estudiantes con discapacidad auditiva, y la carencia para garantizar la calidad y equidad en el sistema educativo para dichas personas. Los estudiantes que poseen esta condición pasan aproximadamente 31,5 horas semanales en un establecimiento educacional (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2016, p.2), siendo éste el principal organismo que potencia las relaciones socio-afectivas, no sólo a nivel comunicativo, sino también a nivel de participación dentro de una comunidad, en este caso, de carácter educativo. Lo anterior se ve vulnerado gracias a la nula comunicación y compresión con su entorno lo que pone en riesgo su desarrollo lingüístico, cognitivo y psicosocial. Es por este motivo que, se ve vulnerado un derecho fundamental de cualquier ser humano, la educación, principalmente del 27,3% de chilenos, que conforma a la comunidad con discapacidad auditiva (Ministerio de desarrollo social y familia, 2021, p.4)
Según la Ley N° 20.370, artículo 2, (2009) la educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tienen como finalidad alcanzar el desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. Capacitando a las personas para conducir su vida de forma plena, para convivir y participar en forma tolerante, responsable y activa en la comunidad. Lo anteriormente mencionado no se está cumpliendo, pues un informe realizado por FONADIS (2004) informa que existen 7.489 niños sordos entre 6 y 14 años en el país, de los cuales 5.079 se desconoce su situación escolar, menos de la mitad de la población con discapacidad auditiva ha completado la educación primaria. Un claro ejemplo de que las personas con discapacidad auditiva siguen quedando atrás en su proceso de desarrollo personal, causado por el limitado acceso a la información de su entorno, por ende, este suceso es un claro ejemplo de vulneración de la participación ciudadana activa de la comunidad con discapacidad auditiva.
Desde el punto de vista del testimonio entregado por Julie Christie, miembro de la agrupación de Sordos de Punta Arenas (2023) indica como ellos se sienten constantemente excluidos, pues a lo largo de su día, se presentan circunstancias como el recurrir a lugares públicos, donde el método utilizado por el emisor para brindar información por vía oral, no es el adecuado para su discapacidad auditiva. Ante este relato, observamos claramente una discriminación en el trato a las personas con discapacidad auditiva, ya que no se genera una inclusión social por parte de la comunidad donde ellos se desarrollan y el Estado no estaría velando por establecer el bien común de todos los ciudadanos.
Los interpretes de señas, son claves para la comunicación de las personas con discapacidad auditiva, ya que como recalca Mineduc: Los Intérpretes de Lengua de Señas Chilena son quienes hacen posible el acceso a la información y a la comunicación cuando el estudiante sordo es usuario de dicha lengua. (Mineduc, 2021, p.40).


Propuesta legislativa:

PROPUESTA LEGISLATIVA

El presente proyecto de ley debe iniciarse por moción.

Incorporar las siguientes modificaciones a la LEY N° 20.370 sobre el sistema educativo en Chile:

Modifíquese el artículo 28 de la siguiente forma:

Sin que constituya un antecedente obligatorio para la educación básica, la educación parvulario fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:

Se agrega el siguiente inciso al artículo señalado:

n) Implementación de la lengua de señas en el currículum escolar de carácter obligatorio, para asegurar la inclusión y desarrollo social de las personas con discapacidad auditiva y eliminar cualquier tipo de exclusión y discriminación.

Modifíquese el artículo 29 de la siguiente forma:

La educación básica tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:

2) En el ámbito del conocimiento y la cultura:

Se agrega el siguiente inciso al artículo señalado

k) Conocer y comunicar con eficacia la lengua de señas, lo que implica comunicarse de manera inclusiva entre estudiantes que tengan discapacidad auditiva. Es deber del Estado que los establecimientos educacionales municipales, particulares y particulares subvencionados implementen la lengua de señas como un taller obligatorio en enseñanza básica

Diversas comunidades se verían favorecidas con esta propuesta, no sólo en la cual nos estamos enfocando, sino también otras comunidades que se ven vulneradas, como los niños autistas, los cuales se ven en aumento con el pasar de los años, actualmente la cifra es de 1 cada 51 niños. Muchos de estos niños nunca desarrollan la capacidad de comunicarse efectivamente con palabras, por lo que facilitaría su aprendizaje del lenguaje, promovería el contacto visual, que es fundamental para esa condición, además de reducir autolesiones y frustración.

Asimismo, diversos profesionales afirman que el tener contacto desde una edad temprana con dos lenguas ofrece un óptimo desarrollo cognitivo, lingüístico y social, pues favorece la expresión y compresión de la comunicación.

Creemos que la LSCh es el medio por el cual niños Sordos y niñas Sordas deben ser educados(as). Lengua que funcione como vehículo de aprendizaje, de interacción y de construcción de conocimientos. Pero, sin olvidar la importancia de formar personas bilingües, que sean competentes en dos lenguas, la LSCh y la lengua escrita/Oral del lugar en el cual se desarrolla. Esto es porque la primera lengua permite el desarrollo cognitivo, lingüístico y social que favorece el aprendizaje de una segunda lengua (Herrera, 2022 p. 177)

La comunidad con discapacidad auditiva seria incluida al poder comunicarse normalmente con cualquier persona sin el temor de no poder ser comprendida, la sociedad avanzará con ellos a la par, y tendrán los mismos derechos que les han sido arrebatados toda su vida por el simple hecho de tener una condición que los hace distintos mas no menos importantes.

Referencias iniciativa:

Bibliografía
Andrea González (2023) P.11 Lengua de señas en la inclusión de personas sordas es clave https://www.hogardecristo.cl/entrevistas/importancia-de-la-lengua-de-senas-en-la-inclusion-de-personas-sordas/#:~:text=Si%20bien%20el%20Estado%20reconoce,400%20int%C3%A9rpretes%20en%20el%20pa%C3%ADs.
Biblioteca del congreso nacional de Chile, 2016, p.2 Horas semanales destinadas a la instrucción en aula, y a la resolución de tareas en el hogar en el Sistema Educativo Formal. Chile en comparación con países OCDE. https://www.revistadeeducacion.cl/wp-content/uploads/2016/08/Tareas_BCN.pdf
Chávez y Contreras 2020, p. 54-56 Inclusión: lengua de señas, bajo la mirada del docentehttps://repositorioacademico.uda.cl/bitstream/handle/20.500.12740/16349/bib%2029306.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Decreto Nº2 de 2005 [con fuerza de ley] Establece la ley general de educación.02 de Julio 2010 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1014974
Díaz et al., 2016, p. 732 citado en Chávez y Contreras 2020, p.14 Inclusión: lengua de señas, bajo la mirada del docentehttps://repositorioacademico.uda.cl/bitstream/handle/20.500.12740/16349/bib%2029306.pdf?sequence=1&isAllowed=y
FONADIS (2004) variables intervinientes en el potencial de los niños/as sordos para adquirir la lecto-escritura. Un estudio en la zona sur austral de chile https://centroestudios.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/100/2017/07/F811312-Informe-Final-Mu%C3%B1oz-UACH.pdf
Herrera, V. (2022). Educación y Lengua de Señas Chilena, desde la experiencia Sorda a la interculturalidad y el bilingüismo. (PDF) Educación y Lengua de Señas Chilena: desde la experiencia Sorda a la interculturalidad y el bilingüismo. (researchgate.net)
Martínez et al. 2008,citado en Chávez y Contreras 2020, p.15-17 Inclusión: lengua de señas, bajo la mirada del docente https://repositorioacademico.uda.cl/bitstream/handle/20.500.12740/16349/bib%2029306.pdf?sequence=1&isAllowed=y