Colegio Pedro De Valdivia -peñalolen -PEÑALOLEN - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Regulación legal por duelo, correspondiente a la pérdida del neonato en etapa perinatal.



Definición alternativa:

"Modificación de las normas sobre protección a la concepción e incorporación del permiso postconcepcional parental para brindar apoyo en caso de pérdida del neonato en etapa perinatal y proteger la salud mental de las personas afectadas"
Esta iniciativa parte del impacto significativo que puede originar la muerte o pérdida de un neonato, cito; "la muerte fetal es 10 veces más frecuente que la muerte súbita del lactante" - Olga Gómez, consultora en patología fetal en el Hospital Clínic. Asimismo, se consideran las secuelas en la salud mental y emocional que pueden desencadenarse en los progenitores y círculos cercanos. A raíz de esto, se desprende la importancia de abordar los duelos y las pérdidas perinatales, así como los trastornos psicológicos asociados a este tipo de eventos. Hoy en día, la legislación actual mantiene enfoques hegemónicos, excluyendo a las minorías sexuales al no considerar el género de las personas afectadas. Por lo tanto, se propone reemplazar los siguientes conceptos, como la maternidad, por otros más universales. Identificar áreas de mejora y garantizar el acceso adecuado a la atención médica para todas las personas gestantes, tanto antes, durante y después de la concepción, sería la solución. Se reconoce que el proyecto se enfoca en las personas gestantes, pero también se considera a su pareja e hijos como parte del proceso.
Según el contexto histórico de la ley 20.545 (MODIFICA LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD E INCORPORA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL) está a tenido diversos cambios (Siete para ser específicos: 1931, 1952, 1953, 1966, 1973, 2016) Pero siempre ha tenido enfoques de maternidad hegemónica, sin considerar las minorías sexuales, lo que apela este punto es considerar y abordar la maternidad como algo universal, sin tener en cuenta el género de los sujetos. Además se debe considerar la importancia de abordar los duelos y pérdidas perinatales, así como los trastornos psicológicos asociados a estos eventos. Según el artículo "Duelo perinatal, de la enfermera especialista en salud mental Ana Pia Lopez." (SciELO) sacado en 2011, habla acerca del duelo, los trastornos que puede conllevar esta pérdida y el apego que crean los progenitores hacia el hijo esperado, cito; "Para los progenitores no es la edad gestacional lo que transforma al feto en hijo, sino que es el lugar que le han creado en su corazón, es su mundo afectivo lo que condiciona que lo consideren hijo". Se propone promulgar la ley "Reformulación legal por duelo, correspondiente a la pérdida del neonato en etapa perinatal", esta ley estará enfocada en brindar ayuda psicológica a las personas gestantes que hayan perdido al neonato en el momento del parto o en los primeros 28 días de vida (lo último declarado por la OMS, dónde después de esta cantidad de días el neonato deja de ser considerado de esta manera) Además, se analizará la situación las leyes relacionadas con la protección a la concepción existentes.
La muerte o pérdida de un bebé después de la concepción, ya sea en un tiempo de 28 días según la OMS o en el momento del nacimiento, puede tener un impacto significativo en la salud mental y emocional de los padres y su entorno cercano. Por tanto, la ley de permiso postconcepcional parental debe considerar estos factores para garantizar el apoyo adecuado a las personas afectadas. Asimismo, es necesario analizar las leyes relacionadas con la natalidad y la protección a la concepción en Chile, con el objetivo de identificar áreas de mejora y asegurar que todas las madres y personas gestantes tengan acceso a la atención médica adecuada antes, durante y después de la concepción, así como en caso de pérdida del neonato no deseada. Es importante destacar que este proyecto se centra en la persona gestante, pero también se considera a su pareja e hijos como parte del proceso. Actualmente la ley 20.545 quita el permiso postnatal parental si el neonato fallece, ya que este se cede al progenitor para el cuidado y crianza del recién nacido, nuestra ley propone volver a ceder este permiso pero con un enfoque distinto, destinado a la salud mental de los progenitores.
A continuación dejaremos los artículos y cambios a la ley actual que propone nuestro proyecto legislativo:


Propuesta legislativa:

Artículo 1: Modifíquese la ley N°20.545, que establece las normas sobre protección a la concepción, para incorporar un nuevo inciso que establezca el permiso postconcepcional parental en caso del fallecimiento del neonato. Este permiso tendrá una duración de 12 a 24 semanas, con posibles extensiones según las circunstancias.
Artículo 2: Tomar en consideración la ley N°21.371, que establece el derecho a parámetros de atención en caso de la muerte de un neonato. Esta ley será respaldada por las normativas que el Ministerio de Salud establezca para proteger este derecho. En caso de pérdida del neonato, se otorgará un permiso de 10 días corridos de servicio pagado para el trabajador. Si la pérdida ocurre durante el periodo de gestación, el permiso se extenderá a siete días hábiles. Sin embargo, se propone que este permiso se incluya dentro del permiso postconcepcional parental, ya que este último se destina al cuidado del neonato en caso de que éste sobreviva. Si el neonato fallece durante el periodo de descanso postconcepcional, se deberá informar a la entidad encargada del pago del subsidio y los padres no podrán acceder a los beneficios del permiso postconcepcional parental. En consecuencia, antes de realizar el pago del subsidio, la entidad deberá verificar mediante el servicio de Registro Civil e Identificación que el neonato efectivamente se encuentre con vida.
Artículo 3: Considerar la importancia de la salud mental como un aspecto trascendental para preservar la integridad de todas las personas gestantes. Se propone la regulación legal por duelo correspondiente a la pérdida del neonato en etapa perinatal.
Artículo 4: Considerar cambios de conceptos en la ley como: Embarazada por posible persona gestante, Madre y Padre por Progenitores o Embarazo por Concepción, y así poder garantizar la integridad sexual, de género y expresionismo de los afectados.
Artículo 5: El seguro de salud público o privado (fonasa e isapres) deben costear una sesión psicológica por mes (los psiquiatras no están incluidos en el plan). Modifíquese el artículo 197 bis del código del trabajador, agregando que se le permita a la persona gestante y al segundo progenitor el derecho de obtener una atención psicológica durante el proceso del duelo.
Artículo 6: En caso de que falleciera la persona gestante en el proceso de parto el fuero parental de esta se pasaría a la persona encargada del neonato. establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198. Cambios en la ley del trabajador 21.327 en donde bajo estas circunstancias gozará de fuero por un período predeterminado para la pareja o segundo progenitor correspondiente.
Un buen ejemplo de cuidado y protección a los progenitores en medidas legales y apoyo económico en la pérdida del neonato en la etapa perinatal es Canadá, en el país norteamericano, los padres poseen beneficio de duelo en el caso específico de pérdida neonatal o aborto espontáneo. Beneficio que se encuentra al amparo del seguro de empleo canadiense. Otro ejemplo de país sería Uruguay que de igual forma se posee lo que se denomina licencia por duelo, la cual es referente a la pérdida de cualquier familiar y sólo considera tres días hábiles y el trabajador debe informar de esta. De igual forma existe la licencia por post maternidad, de la cual, es el Banco de Previsión Social Uruguayo quien haga efecto de este apoyo económico.
La promulgación de la siguiente ley; "Reformulación legal por duelo, correspondiente a la pérdida del neonato en etapa neonatal". Marcará un cambio en las actuales leyes de permiso postnatal parental y en el apoyo de las posibles personas gestantes quienes no han sido visibilizadas hasta el momento. Por consiguiente, las personas se sentirán más apoyadas en el transcurso de su duelo. Entendiendo que las circunstancias pueden desencadenar efectos traumáticos tanto en la persona gestante como en el segundo progenitor del neonato y en el círculo afectivo del neonato fallecido (específicamente en redes de lazo sanguíneo). Por lo que es de suma importancia para la salud de ambos progenitores y para la red familiar que esta ley los ampare. Dándoles importancia que históricamente se ha centrado en el nacimiento efectivo. Sobre todo en cuanto a apoyo económico en el cuidado de este. Dejando de forma violenta estos apoyos en el caso de fallecer el neonato ya que, si así fuere el caso, se debe informar a la entidad que realice el pago de este (Isapre o Fonasa) para dejar sin efecto el apoyo económico que como dijimos, sólo toma en cuenta el embarazo que se efectúa y en donde el neonato se mantenga con vida. Más que el apoyo, es importante además que estos casos se hagan de público conocimiento ya que, al contar con desinformación respecto al tema, se puede llegar a restar la importancia con la que estos casos merece ser tratada.

Referencias iniciativa:

•Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2022, mayo 26). Ley Fácil. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
•Biblioteca del Congreso Nacional. (2021, septiembre 29). Ley Chile - Ley 21371 - Biblioteca del Congreso Nacional. www.bcn.cl/leychile. https://www.bcn.cl/leychile
•López García de Madinabeitia, A. P. (2011). Duelo perinatal: un secreto dentro de un misterio. Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, 31(1), 53-70. https://doi.org/10.4321/s0211-57352011000100005

•Régimen de licencia. (n.d.). Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social. https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/institucional/derecho-laboral-uruguayo/regimen-licencia