Liceo Agropecuario Likan Antai -SAN PEDRO DE ATACAMA - Región de Antofagasta

Título iniciativa:

Moción: Modifica Código de Minería y crea disposición normativa para la protección de Salares Altoandinos.



Definición alternativa:

El Litio se ha convertido en una de las materias primas claves para alcanzar el anhelado desarrollo sustentable,utilizándose para el avance tecnológico, almacenamiento energético y electro movilidad. Este recurso es un componente esencial para el desarrollo de tecnologías con energías renovables y hoy es considerado estratégico para la “economía verde”.
Las grandes reservas de Litio en América están concentradas en Argentina, Bolivia y Chile,espacio geográfico denominado el triángulo del litio. Según datos del Banco Central a nivel mundial nuestro país representa un 41% de las reservas mundiales de este mineral, seguido de Australia (25,4%),Argentina (9,8%) y China (6,7%). Chile posee uno de los yacimientos más importantes de litio en el mundo: El Salar de Atacama, que se extiende a lo largo de 2.800 km2 en unadepresión entre las cordilleras de Los Andes y la de Domeyko, en la Región de Antofagasta.Este mineral constituye un recurso estratégico para nuestra economía,pero en los últimos 20 años su explotación y comercialización se ha llevado a cabo sin una adecuada normativa explícita de este tipo de extracción.
El marco normativo Chileno comparte algunas características con países vecinos como Bolivia y Argentina. Este último tiene un régimen federal abierto al capital privado y a la inversión extranjera,en el que el dominio originario del recurso corresponde a las provincias.En el otro extremo,el Estado Plurinacional de Bolivia tiene un régimen unitario,en el que el litio se ha declarado recurso estratégico y su aprovechamiento se ha reservado al Estado nacional.El litio también se ha declarado de interés nacional,en consecuencia,se determinó que constituye un recurso no concesible.Sin embargo,en Chile y en Argentina el Litio siempre ha sido explotado por empresas privadas, a través de concesiones con contratos especiales de operación.
Los salares son ecosistemas con redes tróficas frágiles donde la extracción de salmuera y la disminución del nivel freático,se han convertido en una amenaza para los humedales altoandinos alterando las características químicas y bióticas de éstos sistemas,que han sido utilizados por las personas durante cientos de años.
Nuestra moción que busca la modificación y derogación de la expresión de salares en el artículo Nº1 y Nº142 del Código de Minería y el agregar un artículo único donde se determine a los salares como humedales,ya que esto permitiría al Estado de Chile llevar a cabo una adecuada conservación de la biodiversidad que podemos encontrar en nuestros ecosistemas. De acuerdo al Plan Nacional de protección de Humedales, los entenderemos como aquellos ecosistemas que albergan una diversidad de vegetación que les es propia. Estos ecosistemas se constituyen además como el lugar de alimentación, descanso y reproducción de numerosas aves acuáticas, pero también de otros vertebrados, muchos de ellos endémicos,es decir,que solo pueden ser encontrados en estos lugares. Considérese como humedales altoandinos a aquellos que están ubicados en la Puna, Altiplano y sobre 2000 msnm. Los cuales son las fuentes de agua y comida para los animales silvestres y las poblaciones humanas que habitan la región.Si el Estado Chileno considera realizar una exploración y/o explotación se debe tener en cuenta las normas que se establecerán en el artículo único que se incluirá en el Código de Minería.
Fundamentamos nuestra moción con la base de que es necesario un reordenamiento de este sustento económico y darle un realce a la actividad socio ambiental responsable. Un plan sostenible que se realice en conjunto con las comunidades que habitan esos territorios. Este último punto es de gran importancia ya que la ley indígena se sustenta en nuestro marco normativo y en el convenio 169 de la OIT, los cuales reconocen el derecho a la tierra indígena, cultura y a practicar sus tradiciones.
Según el INDH, actualmente en nuestro país se contabilizan 62 conflictos socioambientales activos, siendo la gran mayoría del sector minero. Uno de los principales efectos recae en los ecosistemas de los salares y en el uso del agua. El agua es esencial para la producción minera, en específico en el Litio las fuentes de agua dulce se ocupan para las maquinarias, campamentos, casinos, etc y lo que se explota como mineral es extraído desde la salmuera.
El pueblo Atacameño Lickanantay presenta al igual que otras culturas originarias, una cosmovisión en donde los objetos de la naturaleza y cotidianidad son entes dotados de vida, agentes que pueden incidir en el funcionamiento del mundo. No es posible separar el agua de la tierra, ni el hombre de la naturaleza, si no al contrario todos los seres comparten una relación cotidiana.
Frente a la oportunidad que nos da hoy para dialogar sobre una “Estrategia Nacional del Litio”, planteamos que el Estado podría lograr construir una economía considerando la conservación del medio ambiente en las actividades extractivistas, Estableciendo las normas y limitacion necesarias.


Propuesta legislativa:

Objetivo del Proyecto:
Proponer una moción que determine los salares como humedales y, en consecuencia, propender la protección y conservación de este tipo de ecosistemas, así como también el derecho de los pueblos originarios a vivir bajo sus propias costumbres en sus territorios ancestrales. La exploración y/o explotación de recursos naturales presentes en estos ecosistemas será permitida, con las limitaciones previstas en este proyecto de ley.


Propuesta Legislativa:
Moción: Modifíquese el Código Minero y crea disposición normativa para la protección de Salares Altoandinos

I. Introdúcese las siguientes modificaciones a la Ley 18.248 del Código de Minera:
1. Modifíquese el artículo N° 1, derogando la expresión de “los salares” comprendidas como minas quedando de la siguiente forma:

Artículo 1°. - El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Pero toda persona tiene la facultad de catar y cavar para buscar sustancias minerales, con arreglo al párrafo

II.- Agréguese un artículo único que defina los salares altoandinos como humedales y sus condiciones de exploración y/o explotación :
Artículo 1º: Entenderemos a los Humedales como aquellos ecosistemas que albergan una diversidad de vegetación que les es propia. Estos ecosistemas se constituyen además como el lugar de alimentación, descanso y reproducción de numerosas aves acuáticas, pero también de otros vertebrados, muchos de ellos endémicos, es decir, que solo pueden ser encontrados en estos lugares. Considérese como humedales altoandinos a aquellos que están ubicados en la Puna, Altiplano o sobre los 2000msnm, los cuales son las fuentes de agua y comida para los animales silvestres y las poblaciones humanas que habitan la región.

1.1: Condiciones de explotación y/o exploración:
- El Estado en coordinación con otras entidades especializadas levantará una modelación ecológica básica social y ambiental sobre cada Humedal Altoandino que se pretenda explorar o explotar.
- La entidad que quiera explorar o explotar deberá complementar este diagnóstico, presentando un modelo que permita interpretar las características del Humedal y que la actividad de la exploración o explotación no lo afecten a corto y largo plazo.
- La entidad que realice la exploración o explotación debe presentar un plan de trabajo de monitoreo constante y consciente de las variables sociales, bióticas y abióticas.
- La entidad que realice la exploración o explotación debe tener en cuenta que su acción en los territorios debe propender a la buena calidad de vida de sus habitantes.
- La entidad que realice la exploración o explotación debe considerar la participación de los territorios en base a la ley 19.300 y el convenio 169 de la OIT.
- La entidad que realice la explotación debe presentar la evaluación de impacto ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) a través de un Estudio de Impacto Ambiental.
- El Estado se encargará de la supervigilancia de quienes exploren o exploten un Humedal Altoandino, mediante “El Instituto de Litio y Salares” . Este organismo público debe contemplar dentro de su staff comuneros locales para supervisión del proyecto de intervención y debe contar con un plan de seguimiento ambiental y un plan de alerta temprana para evitar externalidades negativas fuera de los márgenes previstos presentes en el proyecto de ley.
- Las decisiones tomadas tendrán que ser previamente aprobadas por un quórum de ⅔ entre los actores implicados (Estado, comunidades y consulta ciudadana)
- “El Instituto de Litio y Salares” deberá entregar el protocolo específico para cada Humedal que quiera ser intervenido, donde quedarán establecidas las limitaciones, relativas a aspectos socioculturales, bioéticas y abióticas. Aprobado previamente por una consulta indígena y ciudadana, el Ministerio de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
- La fiscalización y sanción que correspondan en base a la normativa aplicable se llevará a cabo por la Superintendencia del Medio Ambiente.