Liceo Agropecuario Likan Antai -SAN PEDRO DE ATACAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Modifica Código de Minería y crea disposición normativa para la protección de Salares Altoandinos.



Definición alternativa:

Definición del Proyecto:
En pleno siglo XXI, el auge del uso de celulares, notebook, la electromovilidad, es la base de la economía mundial. Frente al impacto del cambio climático, el Litio es clave para una transición energética reclamada a nivel mundial.
Las grandes reservas de Litio están concentradas en Argentina, Bolivia y Chile. Es en este último país donde encontramos el Salar de Atacama que contiene el 52% de este mineral. La producción de este yacimiento comenzó en 1984 y fue el primero en ser explotado en Sudamérica. Su uso es cada vez más demandado, este recurso mineral es propiedad del Estado y solo se permite la concesión de la exploración y la explotación de empresas privadas a través de contratos especiales de operación.
Nuestro proyecto busca modificar la ley 18.248, Código de Minería, que establece en su Artículo 1º y Artículo 142º, comprendiendo como minas a los Salares, y bajo esta errada definición legislativa, estos lugares han sido durante años explotados sin considerar un ecosistema frágil, por emplazarse en zonas de máxima aridez.
Eliminar referencia a los salares como minas, como está comprendido en el Código de Minería, permite al Estado de Chile ponerse a la altura de Tratados Internacionales en protección de la Biodiversidad y los ecosistemas, promulgando y publicando una disposición normativa que releve a los Salares como Humedales, que cumplen con múltiples funciones, en ámbitos territorial, ancestral, científico y para la vida de diversos extremófilos, comprendiendo que toda intervención en exploración y explotación debe considerar el conocimiento y la relación de sus habitantes con el territorio donde se emplazan los salares altoandinos.
Comprenderemos en proyecto de ley que los salares como Humedales, ecosistemas integrados que están ampliamente distribuidos en todo el país con relevantes interrelaciones funcionales – ecológicas, sociales y culturales, que mantienen una diversidad biológica única, tienen un rol vital en el desarrollo de las cuencas andinas y otros sistemas hidrográficos.
Frente a la oportunidad que nos daría la Estrategia Nacional del Litio, derogar esta expresión y disponer una nueva normativa, resguardaría el patrimonio biológico, cultural y natural de estos sistemas, en sintonía de la Ley de áreas protegidas y la biodiversidad, ya que la comprensión desde el Estado ponderará a los salares como entidades integradas y dependientes de uno de otros, de esta forma, el Estado como dueño absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprenderá en sus acciones y políticas públicas una comprensión distinta, de resguardo y protección de los salares.
Objetivo del Proyecto:
Proponer que se presente un proyecto de ley que determine que los salares puedan ser comprendidos como humedales y que sean definidos como tal por el legislador. Entendiendo que su protección, conservación y preservación sustentaría a un ecosistema, su riqueza natural sobresaliente y que además respetar los espacios territoriales donde se emplazan los salares con sus relaciones ancestrales indígenas.


Propuesta legislativa:

Propuesta Legislativa:
Modifíquese el Código Minero
I. Introdúcese las siguientes modificaciones a la Ley 18248 del Código de Minera:
1. Modifíquese el artículo N° 1, derogando la expresión de los salares comprendidas como minas quedando de la siguiente forma:
Artículo 1°. - El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Pero toda persona tiene la facultad de catar y cavar para buscar sustancias minerales, con arreglo al párrafo
II.- Agregar el siguiente artículo:
Artículo único: Los salares comprende humedales que serán declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiéndose todos aquellas extensiones de aguas salinas, estancadas o corrientes y que se emplazan en zonas altoandinas.

Referencias iniciativa:

- Ley 18248 CODIGO DE MINERIA
- Ley de Humedales Urbanos 21.202
- Ley 20235
- Humedales: Definiciones, Funciones y Amenazas
Link: https://www.camara.cl/verDoc.aspx prmID=111594&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION
- "Impacto socioambiental de la extracción de litio en las cuencas de los salares altoandinos del Cono Sur"
Investigación y redacción: Bárbara Jerez Henríquez. Link www.ocmal.org
- "La industria del litio en el Salar de Atacama : trayectorias económicas, socioétnicas y ambientales." Link. https://atacama.hypotheses.org/1213
- Lagos, G. 2012. El desarrollo del litio en Chile: 1984-2012. Centro de Minería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago
- José Aylwin, Marcel Didier, y Oriana Mora. 2021: "Evaluación de impacto en derechos humanos de SQM en los derechos del pueblo indígena Lickanantay". Observatorio Ciudadano.
- Cabello, J. 2022: Reservas, recursos y exploración de litio en salares del norte de Chile. Link: https://www.scielo.cl/scielo.php script=sci_arttext&pid=S0718-71062022000200297
- Osses, L. 2019. La importancia de las Reservas de Litio en el Salar de Atacama. Revista Nueva Minería y Energía 154: 1 p.
- Garcés, I. 2001. La Industria del Litio en Chile. Universidad de Antofagasta, Departamento de Ingeniería Química: 26 p.